Buscador
-
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias por COVID-19
26 de mayo de 2020
Las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social por este nuevo Real Decreto-Ley dictado fruto de la actual crisis sanitaria son las siguientes: 1) consideración como accidente de trabajo de las enfermedades sufridas por el personal sanitario fruto de verse contagiado por el COVID-19; 2) modificaciones en cuanto la cantidad de personal a contratar en el caso del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios; 3) aseguramiento de la financiación de la prestación extraordinaria por cese de actividad; 4) clarificación del régimen de exoneración de las aportaciones empresariales en los ERTEs por fuerza mayor fruto de la pandemia así como de otras cuotas frente a la Seguridad Social; y 5) otorgamiento nuevas potestades administrativas para el Instituto Social de la Marina.
-
Boletín 12/2020. Aclaraciones procedimentales sobre ERTEs parciales
23 de mayo de 2020
La TGSS procede a clarificar el procedimiento de tramitación de los ERTEs parciales así cómo para aplicar las exenciones y beneficios en los seguros sociales para las empresas que reinicien su actividad.
-
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
17 de mayo de 2020
Este Real Decreto-ley recoge las medidas acordadas en el pacto tripartito Gobierno - sindicatos - patronal para la continuación y mejora de las medidas de apoyo económico y sociolaboral ante la crisis económica fruto de la pandemia del COVID-19. Aunque la cantidad de las mismas abordadas es sustancialmente elevada, en materia de Seguridad Social destacan esencialmente dos: 1) la exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio; y 2) la extensión hasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19.
CORONAVIRUSEXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEOPRESTACION DESEMPLEOEXONERACIÓN CUOTAS
-
Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo
30 de abril de 2020
El art. 33 del Real Decreto-Ley 11/2020, estableció la posibilidad de que los trabajadores temporales que hubieran finalizado su relación laboral con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que careciesen de cotización suficiente para ser beneficiarios de la prestación por desempleo, pudieran, no obstante, serlo de un subsidio excepcional por fin de dicho contrato temporal previsto. Establecido ello, quedaba a competencia del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establecer, en el plazo de un mes, el cauce formal y procedimental para optar a este mecanismo de protección. Así, la presente resolución regula todo lo referido a formulario, plazo, requisitos de carencia de rentas y otros, pago, etc.
-
Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, que desarrolla el procedimiento de solicitud del subsidio extraordinario para Empleados de Hogar del Régimen General
29 de abril de 2020
Esta Resolución procede a desarrollar el procedimiento para que los trabajadores y las trabajadoras incluidas en este sistema especial pueda acceder a este subsidio excepcional por falta de actividad fruto de la situación de crisis sanitaria, el cual fue creado por el Real Decreto-Ley 11/2020. Así, esta norma de desarrollo regula el ámbito subjetivo del mismo y su hecho causante, la solicitud, formulario y declaración responsable, el plazo del presentación, la acreditación del hecho causante, el nacimiento y duración de la percepción, así como su cuantía y pago y régimen de compatibilidades.
-
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
23 de abril de 2020
Esta orden desarrolla la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, determinando que resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009): 119 (Otros cultivos no perennes), 129 (Otros cultivos perennes), 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas), 2512 (Fabricación de carpintería metálica), 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado), 4332 (Instalación de carpintería), 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco), 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados), 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados), 7311 (Agencias de publicidad), 8623 (Actividades odontológicas), 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).