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Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
26 de marzo de 2020
FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO DERIVADAS DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP): 1) la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma; 2) cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, causas ETOP, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada; y, además, 3) La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación. COLABORACIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: 1) en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos; 2) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de fuerza mayor o ETOP al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.
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Criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
15 de marzo de 2020
PIMERO: en cuanto a las medidas previstas en el artículo quinto relativo a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en su artículo 5º se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio (la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo); SEGUNDO: dicha consideración no se hace extensible a la prestación de asistencia sanitaria, que derivará de contingencia común, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo; TERCERO: en base a lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto-Ley 6/2020, se deja sin efecto lo determinado en los criterios 2/2020 y 3/2020.
CORONAVIRUSASISTENCIA SANITARIAINCAPACIDAD TEMPORALACCIDENTE DE TRABAJO
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Criterio 3/2020 sobre la contingencia de la situación de incapacidad temporal en la que se encuentran los trabajadores confirmados como positivos en las pruebas de detección del SARS-CoV-2
15 de marzo de 2020
La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo. La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento
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Criterio 2/2020 sobre consideración como de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los priodos de asilamiento sufridos por los trabajadores como consecuencia del Coronavirus COVID-19
15 de marzo de 2020
Aclaración en relación a la cuestión relativa a la situación de los trabajadores que, tras su contacto con un caso de virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo: durante el referido lapso temporal, éste será considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
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Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
15 de marzo de 2020
En el ámbito de la gestión del coronavirus COVID-19, se adoptan las dos siguientes medidas en materia de Seguridad Social: 1) se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística; y, especialmente, 2) se determina la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
CORONAVIRUSACCIDENTE DE TRABAJOBONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
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Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
15 de marzo de 2020
El artículo quinto de esta norma contempla, con el fin de proteger la salud pública, como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.