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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Resolución de 22 de abril, de la Mutualidad General,que garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otras

    21 de abril de 2020

    En relación a la medida de mantener el 100 % de las retribuciones más allá del día 91.º de la IT, se establece que los órganos de personal que no dispongan de la documentación completa para la tramitación del subsidio por MUFACE, aplicarán la misma para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91.º de duración durante la declaración del Estado de Alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del Estado de Alarma (incluyendo sus posibles prórrogas). Igualmente, se establece que en los casos del abono del 100% durante el estado de alarma, la diferencia entre la cuantía del subsidio y el 100% de las retribuciones tendrá carácter de adelanto y deberá ser reintegrado o compensado con retribuciones futuras del mutualista, salvo que la legislación aplicable prevea el abono de complementos retributivos para las situaciones de IT que se prolonguen más allá del día 91.º

    CLASES PASIVASLACTANCIAINCAPACIDAD TEMPORALRIESGO DURANTE EL EMBARAZOCORONAVIRUS

  • Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    20 de abril de 2020

    Este Real Decreto - Ley adopta un conjunto medidas de toda índole sociolaboral en relación a la crisis del COVID-19, siendo las específicas sobre Seguridad Social las siguientes: 1) ampliación de la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba producidas durante el estado de alarma (art. 22); 2) se decreta la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social (Disposición adicional cuarta); 3) se recogen nuevas medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la seguridad social de empresas y autónomos (Disposición final décima); 4) se reforma la protección por desempleo de los fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (Disposición final octava); y 5) se otorga la competencia de gestión de las prestaciones por cese de actividad a las Mutuas (disposiciones adiciones décima y onceava y final octava).

    CORONAVIRUSPRESTACIÓN POR DESEMPLEOINSPECCIÓN DE TRABAJOAPLAZAMIENTO DE DEUDASMUTUAS

  • Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    08 de abril de 2020

    La Disposición Final 2ª de este Real Decreto-Ley procede a clarificar varios puntos de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos ante la situación del COVID-19: 1) la prestación alcanzará a todas las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios; 2) en cuanto a la fórmula de cómputo del cálculo en el descenso de la facturación para los trabajadores cuenta propia de actividades con un componente estacional, no se habrá de tener en cuenta el mes anterior, sino la facturación de la campaña actual, es decir, en términos interanuales; 3) se determina que, para diversas actividades identificadas según su código CNAE, las pérdidas del 75% del mes anterior al hecho causante (cese de la actividad) se tendrán que valorar, excepcionalmente, con el más extenso promedio de los 12 meses anteriores; 4) se procede a clarificar que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente; 5) se determina la compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y, por ende, también en relación a las que tuvieran su causa en el desempeño de la actividad desarrollada (salvo percepción de las ayudas por paralización de la flota); 6) se limitan los supuestos en los que el autónomo puede sufrir recargos como consecuencia del ingreso extemporáneo de cuotas; y 7) se establece que el plazo de solicitud de esta prestación se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

    05 de abril de 2020

    Esta normativa interna procede a elevar las cuantías de las deudas con la Seguridad Social aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. Concretamente, pasa a no ser necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimento del aplazamiento cuando 1) el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € y 2) siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, y, además, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Igualmente, se elevan las cuantías de las deudas aplazables.

    CORONAVIRUSAPLAZAMIENTO DE DEUDAS

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

    31 de marzo de 2020

    Este Real Decreto - Ley constituye una auténtica batería de medidas frente a la actual crisis sanitaria en materia de vivienda, trabajo y suministros básicos. En lo relacionado a la Seguridad Social, destacan las siguientes materias: 1) subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social; 2) subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal; 3) moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social; 4) aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social; 5) disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; 6) incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total; y 7) compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

    SUBSIDIO POR DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEOPAGO DE COTIZACIONESAPLAZAMIENTO DE DEUDASINCAPACIDAD TEMPORALPLANES DE PENSIONESCORONAVIRUS

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

    28 de marzo de 2020

    Este permiso será de aplicación a todas aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma. En ese sentido, se disfrutará entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, percibiéndose durante dicho periodo la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. En cuanto a la recuperación del tiempo de trabajo que el mismo abarque, habrá de darse en el lapso comprendido entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, dejando a la negociación entre las partes la determinación de si se procederá a la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo del permiso regulado así como el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer la prestación de trabajo debida. A efectos de instrumentar esa negociación, se configura el específico, procedimiento a seguir, exigiendo la apertura de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

    CORONAVIRUSPERMISO RETRIBUÍDO