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  • STS 315/2020, de 04.03.2020 (Rec. Nº 2008/2018), Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    09 de septiembre de 2020

    Reconocimiento definitivo de la “Tarifa plana” para los autónomos societarios.

    Este supuesto recoge el último de los hitos procesales derivados de la conflictividad en torno al reconocimiento o no, o la prohibición o no, de la posibilidad de los autónomos societarios de acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, a la conocida como “Tarifa Plana”. En otras palabras, se trata de dilucidar Si, la reducción de la cuota de cotización que establece dicho artículo del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el  artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Y es que, en este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada, no procedería reconocérselos.

    Ante ello, lo que realiza el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en este pronunciamiento es remitirse a lo ya señalado en las STS de 3 de diciembre de 2019 (Rec. Nº 5252/2017) y de 27 de febrero de 2020 (Rec. Nº 1697/2018), si bien se ve en la necesidad de reiterar dicho planteamiento, según sus palabras, “por razones de seguridad jurídica (art.  9.3 CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE). Por tanto, la doctrina consolidad del TS al respecto parte de los siguientes puntos:

    1) No resulta contradictoria con la intención del legislador reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.

     

    2) No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma.

    3) Por otra parte, la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esa condición. Y ello en especial cuando hay argumentos sistemáticos y teleológicos que permiten llegar a tal conclusión, la cual, precisamente, es la distinta a la alcanzada por la Tesorería General de la Seguridad Social en este particular caso.

    COTIZACIÓNPAGO DE COTIZACIONESTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Madrid pagará la cuota de autónomos de marzo y abril y sigue esperando los aviones

    02 de abril de 2020

    Autor:  EL CONFIDENCIAL

    El vicepresidente Ignacio Aguado ha anunciado la medida económica "porque el Gobierno central no ha cumplido con lo que esperaban los autónomos".

    TRABAJO AUTÓNOMOSEGURIDAD SOCIAL

  • Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Nº134. Monográfico en Seguridad Social.

    05 de diciembre de 2019

    Autor:  ICIAR ALZAGA RUIZ, JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE, MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA, RAQUEL POQUET CATALÁ, JOSÉ MARÍA RÍOS MESTRE, ÍÑIGO SAGARDOY DE SIMÓN, PILAR NÚÑEZ-CORTÉS CONTRERAS, ANDRÉS RAMÓN TRILLO, MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

    El número 134 de la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social constituyó un monográfico orientado a cuestiones especialmente relevantes en materia de Seguridad Social. Destacan entre sus distintos contenidos los referentes a la problemática de la incapacidad temporal (riesgo moral, asistencia sanitaria e impedimento para el trabajo, su gestión procedimental ordinaria y en prórroga o su régimen de compatibilidades); en materia de prestación por paternidad (situaciones protegidas, previsión expresa del mantenimiento de las condiciones de trabajo o estabilidad en el empleo); o en lo referente a los subsidios de la Seguridad Social en el Derecho de la Unión Europea (coordinación comunitaria de las prestaciones en metálico por enfermedad, maternidad, paternidad y otras prestaciones asimiladas, regulación de los permisos de defunción, subsidios por riesgo durante el embarazo y la lactancia, etc.). El número se complementa con una revisión anual de la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como, en materia de legislación, de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

    INCAPACIDAD TEMPORALPATERNIDADMATERNIDADUNIÓN EUROPEATRABAJO AUTÓNOMO

  • La diferencia entre la pensión media de un autónomo y la de un asalariado puede llegar hasta 700 euros dependiendo de la comunidad autónoma

    17 de septiembre de 2019

    Autor:  BUSINESS INSIDER

    En España, la pensión media de un asalariado supera a la de un autónomo en 523 euros, aunque esa diferencia varía bastante según la comunidad autónoma.

    PENSIÓNTRABAJO AUTÓNOMOTRABAJO POR CUENTA AJENA

  • La jubilación y los hábitos de ahorro de los españoles Encuesta 2017/2018

    19 de julio de 2019

    Autor:  INSTITUTO SANTALUCIA

    Los objetivos concretos de esta publicación son: conocer la educación financiera que tienen los españoles; averiguar la opinión de los españoles sobre la jubilación; determinar si los españoles ahorran para la jubilación y cómo la complementarán; conocer las circunstancias que les causan mayor preocupación en términos económicos; determinar la percepción que tiene el colectivo de los millennials con respecto a su futuro; averiguar la percepción y opinión de los trabajadores autónomos frente a su posición laboral y sus preocupaciones como autónomos.

    AHORRO INDIVIDUALTRABAJO AUTÓNOMOEDUCACIÓN FINANCIERASEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA

  • La sentencia que cambia el criterio para cobrar pensión mientras se trabaja

    18 de septiembre de 2018

    Autor: CINCO DÏAS

    Es este artículo se analiza una nueva sentencia que concede la posibilidad de conservar el 100% de la pensión que se ha obtenido a través del RETA con el trabajo autónomo, incluso si el beneficiario es una trabajador societario.

    TRABAJO AUTÓNOMOCOMPATIBILIDADPENSION JUBILACION