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Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
09 de abril de 2020
La Disposición Final 2ª de este Real Decreto-Ley procede a clarificar varios puntos de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos ante la situación del COVID-19: 1) la prestación alcanzará a todas las personas que han cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios; 2) en cuanto a la fórmula de cómputo del cálculo en el descenso de la facturación para los trabajadores cuenta propia de actividades con un componente estacional, no se habrá de tener en cuenta el mes anterior, sino la facturación de la campaña actual, es decir, en términos interanuales; 3) se determina que, para diversas actividades identificadas según su código CNAE, las pérdidas del 75% del mes anterior al hecho causante (cese de la actividad) se tendrán que valorar, excepcionalmente, con el más extenso promedio de los 12 meses anteriores; 4) se procede a clarificar que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente; 5) se determina la compatibilidad con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y, por ende, también en relación a las que tuvieran su causa en el desempeño de la actividad desarrollada (salvo percepción de las ayudas por paralización de la flota); 6) se limitan los supuestos en los que el autónomo puede sufrir recargos como consecuencia del ingreso extemporáneo de cuotas; y 7) se establece que el plazo de solicitud de esta prestación se extiende hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
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La jubilación activa plena y su aplicación a los autónomos societarios: una cuestión controvertida tras la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo
19 de noviembre de 2019
Autor: MARÍA JOSÉ CABALLERO
Ley 6/2017, de 24 de octubre, «de reformas urgentes del trabajo autónomo» al objeto favorecer el acceso a la misma, pasó a permitir a los trabajadores acogidos a la misma la posibilidad compatibilizar su actividad profesional con hasta el 100% de la pensión de jubilación que tuvieran derecho a causar ("jubilación activa plena"). Como requisito para ello a esta compatibilidad plena se configuró el tener contratado a algún trabajador asalariado, generando con ello la duda interpretativa sobre la que se pronuncia el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo en su Sentencia núm. 358/2018, de 17 de julio de 2018, acerca de la inclusión de los trabajadores encuadrados en el RETA en calidad de socios capitalistas en esta nueva modalidad de jubilación.
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Los autónomos tienen pensiones de hasta 400 euros más bajas respecto al resto de trabajadores
27 de abril de 2019
Autor: PÚBLICO
Además, esta diferencia se incrementa en la pensión de jubilación, donde los trabajadores por cuenta ajena perciben unos 520 euros de media más que los trabajadores autónomos. Por otra parte, las mujeres autónomas reciben un 25% menos de pensión que los hombres debido a sus bajas cotizaciones.
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¿Qué puede hacer un autónomo en el final de su carrera para tener mejor jubilación?
19 de enero de 2019
Autor: GÓNZALEZ, R.
Dos son las opciones que se proponen en este post a los autónomos para mejorar su pensión de jubilación: alargar su vida laboral hasta los 67 años o optar por compatibilidad jubilación y trabajo.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSENVEJECIMIENTO ACTIVO
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Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
01 de enero de 2019
BOE 29 de diciembre de 2018.
La cuestión prioritaria de esta norma es la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC. Además, se recogen las cuantías mínimas y máximas de la pensión de jubilación en 2019; el incremento de las bases de cotización para ese mismo ejercicio; la regulación de la edad de jubilación para ciertos colectivos; la admisión de la jubilación forzosa en determinados supuestos y ciertas modificaciones en materia de protección social de los trabajadores autónomos, entre otras cuestiones. Fuera de este ámbito, se recogen ciertas modificaciones de los contratos laborales.
JUBILACIÓNBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓNRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSREFORMAS
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RD por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
10 de septiembre de 2018
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
La Ley General de la Seguridad Social regula todo el sistema de Seguridad Social española. El Título I contiene las normas generales, el Título II regula el Régimen General de la Seguridad Social, el Título III reglamenta la protección por desempleo, el Título IV establece el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Título V determina la protección por cese de actividad y el Título VI finaliza con las pensiones no contributivas. En El Título II se incluye la regulación de la pensión de jubilación, en el Capítulo XIII (arts. 204 y ss).
PENSIONESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIÓN DE ORFANDADPENSIÓNPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONAFILIACIONBENEFICIARIOCOTIZACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD TEMPORALJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN PARCIALPATERNIDADPRESTACION DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSMATERNIDADCÁLCULOJUBILACIÓN FLEXIBLE