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BBVA Mi jubilación - En los medios

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  • El Gobierno propone para autónomos 13 tramos de cotización al estilo IRPF

    15 de marzo de 2021

    Autor:  EL ECONOMISTA

    El Gobierno ya tiene el armazón y las bases fundamentales de la reforma del sistema de cotización de los trabajadores autónomos por ingresos reales, cuya principal novedad será el establecimiento de unos tramos, como sucede con el modelo de IRPF para los asalariados, entre los que los trabajadores por cuenta propia podrán elegir en función de la previsión de ingresos que tengan. En un primer planteamiento del Ejecutivo ya comunicado a los agentes sociales de la materia, este sistema constaría de hasta 13 tramos diferentes en función de los rendimientos, los trabajadores podrán elegir en cual situarse en base a su previsión de ingresos, y además podrán cambiar de tramo cada trimestre en función de estas proyecciones.

    IRPFTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSSEGURIDAD SOCIAL

  • Los autónomos deberán tributar por el cese de actividad si el total de la ayuda supera los 2.000 euros

    29 de diciembre de 2020

    Autor:  AUTONOMOSYEMPRENDEDOR.ES

    Los autónomos quedarán exentos de tributar por la prestación por cese de actividad hasta los 2.000 euros. Fuentes oficiales de la Agencia Tributaria aclararon que dicha prestación tributará en la declaración de la Renta del 2020 como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, “está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros”. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSPRESTACIÓN POR DESEMPLEOTRIBUTACIÓN

  • Soy autónomo: ¿qué impacto tendrá en mi jubilación cotizar por mis ingresos reales?

    13 de noviembre de 2020

    Autor:  CINCO DÍAS

    Desde el Ministerio sostienen que esta medida beneficiaría a cerca de 1,1 millón de autónomos que en 2018 generaron unos rendimientos inferiores al asalario mínimo profesional y destacan que “el número de autónomos que van a tener que cotizar menos porque tienen ingresos menores supera ampliamente a los que van a cotizar más”. Mientras que desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan que este nuevo modelo subiría la cotización a unos 700.000 autónomos que ingresan más de 25.000 euros.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSCOTIZACIÓNBASE DE COTIZACIÓN

  • El Gobierno ofrece a Bruselas ocho reformas a cambio de los fondos europeos

    26 de octubre de 2020

    Autor:  EL PAÍS

    El documento es bastante explícito en la reforma que Bruselas más va a mirar con lupa. El plan pasa por “la separación de las fuentes de financiación” (financiando con el Presupuesto los gastos impropios, que no son específicamente de pensiones, por importe de 12.000 millones en 2021). Por “aproximar la edad de jubilación efectiva a la legal mediante el desincentivo a la jubilación anticipada y el estímulo del trabajo sénior”, con un nuevo sistema de incentivos que no se detalla, pero que ya está sobre la mesa. Y por el alineamiento “de los autónomos al régimen general” de forma progresiva. Y apunta a desarrollar “un sistema complementario sólido de fondos de empleo en el ámbito empresarial o sectorial”. El Ejecutivo pretende dejar el gasto en pensiones por debajo del 15% del PIB a medio plazo, por debajo de Francia e Italia, según las fuentes consultadas.

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  • La “cotización por ingresos reales” de los autónomos separa a las organizaciones de autónomos, ¿por qué?

    20 de octubre de 2020

    Autor:  LABORALPENSIONES.COM

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está negociando con las asociaciones de autónomos la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales que sustituya al actual. La propuesta ha recibido el respaldo de UPTA, mientras que ATA ha criticado que supondrá pagar una mayor cuota que la actual para más de 700.000 autónomos, señalando que no es el momento para una modificación de este calado. Los expertos consultados por Business Insider España advierten de un posible aumento de la economía sumergida, un extremo que descarta el presidente de UPTA, que asegura que permitirá que quienes no ingresan lo suficiente para pagar una cuota puedan regularizar su situacion.

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  • Sentencia 700/2020 de 22 de julio de 2020 (Rec. n.º 737/2018)

    20 de octubre de 2020

    Falso autónomo y responsabilidad empresarial en la cuantía prestacional.

    La cuestión que se discute en este supuesto consiste en determinar si la empresa en la que prestó servicios el trabajador debe responder de parte de la prestación reconocida por la sentencia de instancia en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo en el que las partes mantuvieron una relación de prestación de servicios (perito tasador de seguros) durante la que el trabajador estuvo de alta en el RETA hasta que por sentencia firme se declaró la laboralidad de la prestación, momento en el que la empresa abono las cotizaciones no prescritas.

     

    En este sentido, la sentencia del TSJ correspondiente, ahora recurrida, estimó el recurso de suplicación presentado por el empresario y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, consideró que, aunque el demandante tenga derecho a una pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 2.535 euros en lugar de la base reguladora de 1.578 euros en su día fijada por el INSS, la responsabilidad en orden al pago de la pensión de jubilación corresponde exclusivamente al INSS, no siendo responsable el empresario de la correspondiente diferencia del importe de la pensión al no haber incurrido el mismo en un incumplimiento deliberado y rebelde de su obligación de cotización al régimen general de la seguridad social por el trabajador

     

    Abordando ya el TS la cuestión litigiosa, éste comienza por recordar que su propia jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección; si hay descubiertos, pero éstos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos salvo que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el período de carencia determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización. Y todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas. Cabe destacar que, en casos muy concretos, si la incidencia de la falta de cotización sobre el período de carencia es realmente escasa se aplica un criterio de proporcionalidad en lugar de declarar responsable totalmente a la empresa.

     

    Así las cosas, una vez expuesto el marco jurisprudencial de referencia, concluye el TS que: “la aplicación de la anterior doctrina al presente caso obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, dado que la empresa cotizó el período no prescrito, una vez se declaró que la relación que unía a las partes tenía naturaleza laboral. Con ello queda acreditada la inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación. No obstante, a pesar de ello, la falta de cotización se proyectó no sobre el período de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino a la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido; lo que hace que sea razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización obedeció a las dudas sobre la naturaleza de la relación laboral”.

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSTRABAJO AUTÓNOMOCOTIZACIÓNRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL