Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Suscripción al boletín del Foro de Expertos

Estás en:

  1. Inicio
  2. En los medios

BBVA Mi jubilación - En los medios

Buscador

Fecha de publicación

  • Pensiones no contributivas - Informe junio

    15 de julio de 2020

    Autor:  IMSERSO

    El Informe del seguimiento y evolución de la gestión de pensiones no contributivas contiene los datos d sobre la gestión y el pago de la nómina de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social de jubilación e invalidez (gestión y de la nómina mensual, gestión y de la nómina del año 2020 -comprendiendo la realizada hasta el mes de referencia-, y de la la nómina de pago y número de beneficiarios desde el año 2013). Igualmente, se incluye el seguimiento y control de pensionistas, con especial incidencia en las revisiones de oficio y a instancia de parte efectuadas por los órganos gestores competentes. Concretamente: 1) el número total de pensiones no contributivas en la nómina de junio de 2020 en todo el Estado español ha alcanzado la cifra de 450.767, que es un 0,17% menor a la del mes anterior; y 2) el importe bruto de la nómina de junio de 2020 asciende a 360.161.143,80 euros.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • Pensiones no contributivas - Informe mayo

    18 de junio de 2020

    Autor:  IMSERSO

    El Informe del seguimiento y evolución de la gestión de pensiones no contributivas contiene los datos d sobre la gestión y el pago de la nómina de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social de jubilación e invalidez (gestión y de la nómina mensual, gestión y de la nómina del año 2020 -comprendiendo la realizada hasta el mes de referencia-, y de la la nómina de pago y número de beneficiarios desde el año 2013). Igualmente, se incluye el seguimiento y control de pensionistas, con especial incidencia en las revisiones de oficio y a instancia de parte efectuadas por los órganos gestores competentes.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • Pensión no contributiva: la ayuda al alquiler, congelada en 525 euros desde hace una década

    15 de junio de 2020

    Autor:  65YMAS

    Los pensionistas no contributivos​ que residan en una vivienda arrendada tienen derecho a cobrar un complemento de pensión para pagar dicho alquiler, siempre que cumplan una serie de requisitos. Para 2020, la cuantía anual del complemento es de 525 euros, idéntica cantidad que en 2019, en 2018, en 2017... y así hasta llegar a 2010.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • STSJ Navarra 173/2019, de 23.05.2019 (Rec. n.º 163/2019)

    11 de junio de 2020

    Mantenimiento del requisito de convivencia en una PNC por invalidez cuando el perceptor pasa la mayor parte de su tiempo internado en un centro asistencial.

    La cuestión litigiosa radica en determinar si la situación de residencia del hijo de la demandante, beneficiario de una prestación no contributiva de invalidez (discapacidad del 65% a causa de una "esquizofrenia hebefrénica") constituye o no un estado convivencial y, por ende, se da o no la existencia o unidad económica con la demandante.

    En primer lugar, la sentencia recurrida considera que el ingreso del beneficiario en el centro referido supone una separación temporal que no determina la voluntad de desinsertarse definitivamente o de romper la interdependencia económica con el grupo familiar que mantiene con sus padres. Sin embargo, esta conclusión no se comparte la Administración recurrente, que asevera que el carácter permanente del ingreso en el centro asistencial impide reconocer la convivencia a la que se refiere la norma para afirmar el derecho solicitado.

    A efectos de clarificar el régimen de contacto familiar en el hogar entre el hijo discapacitado y la demandante (y el resto de su núcleo familiar), cabe destacar: 1) que ésta carece de cualquier ingreso, su esposo percibe una pensión de jubilación por importe de 791,81 €/mes y su hijo una pensión no contributiva de invalidez de 368,90 €/mes; 2) que éste ingresó en mayo de 2007 en el centro asistencial , encargándose sus padres de recogerlo todos los fines de semana, desde el viernes a las 15.00 horas hasta el domingo a las 19.00 (en el caso de puentes, recogen al hijo el día festivo anterior al puente hasta el último día del festivo posterior, trasladándolo al domicilio de la familia y haciendo lo mismo en las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidades); 3) que ellos son los se hacen cargo de los gastos por desplazamientos de su hijo del domicilio al centro asistencia y viceversa, de sus gastos personales, de los gastos asistenciales, de su atención etc.

    Por tanto, puesto que son la demandante y su esposo los que se ocupan de hacer frente a los gastos de su hijo, tanto cuando convive con ellos durante los fines de semana, puentes y vacaciones, como cuando se encuentra ingresado en el centro asistencial, así como son éstos los encargados de asumir los gastos personales (ropa, calzado, objetos de aseo etc...) y, en definitiva, los que asumen sus gastos asistenciales, los derivados de sus desplazamientos, existe, por tanto, una interrelación personal y económica de difícil negación a la vista del contenido de los hechos probados obrantes en la decisión de instancia.

    En conclusión, el internamiento del hijo de la demandante no ha supuesto la finalización de la convivencia con los padres, entendiéndose cumplidos los requisitos exigidos por la jurisprudencia a estos efectos de que la convivencia sea efectiva, de tipo familiar (que se produzca en el espacio físico propio de la vida en familia, es decir, que se desarrolle en el ámbito de un hogar) y, finalmente, que exista una dependencia o intercomunicación económica -"unidad económica", en expresión legal- entre los miembros de la unidad familiar. En definitiva, señala el Tribunal que “en una situación como la descrita, en la que el contacto familiar se mantiene, el hijo convive con sus padres en el hogar común de viernes a domingo, puentes, vacaciones y otras temporadas, y la interrupción semanal de la convivencia trae causa de las características de la enfermedad padecida, concurren todos los requisitos para no excluir al descendiente de la unidad familiar de convivencia. No hay una ruptura duradera de la vida en común dentro del hogar familiar”.

    CONVIVENCIAPENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • Pensiones no contributivas: el documento imprescindible para solicitarlas acaba el 18 de junio

    08 de junio de 2020

    Autor:  IDEAL

    Los pensionistas que no hayan podido presentar la declaración anual de ingresos durante el estado de alarma tienen de margen hasta mediados de mes.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • El Imserso habilita la descarga online de los certificados anuales de renta de pensiones no contributivas (PNC) y de prestaciones para personas con discapacidad (PSPD)

    06 de junio de 2020

    Autor:  LABORALPENSIONES.COM

    Las personas beneficiarias de pensión no contributiva (PNC) o de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD), con independencia de su lugar de residencia y órgano gestor competente de la gestión de su pensión o prestación, podrán descargarse desde hoy sus correspondientes certificados anuales de renta a través de la Sede Electrónica del Imserso; el único requisito que se exigirá a la persona interesada será su autenticación digital mediante el sistema Cl@ve.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS