Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

La ley se ha endurecido: tienes que tener 65 años (desde los 61 anteriores), 33 cotizados (frente a los 30 de antes) y trabajarás entre un 25% y un 75% de tu jornada laboral. Con 36 años y medio cotizados, la jubilación parcial podrá llegar a los 63.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

174 visualizaciones

La reforma de las pensiones de 2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, decía que se podría acceder a la jubilación parcial a los 61 y con 30 años de cotización. Pero las condiciones han cambiado: el Gobierno decidió aplazar su aplicación hasta el 1 de abril de 2013, para reducir el coste que supone para la Seguridad Social, con la idea de afrontar los desafíos demográficos. Y finalmente, antes de esa fecha fijó otra norma que cambia, y endurece, las condiciones para jubilarse de esta forma. Es decir, para trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada laboral y recibir el resto de parte del Estado en concepto de pensión de jubilación.

¿Qué requisitos hay que cumplir ahora?

A partir de ahora, y según lo que establece el último Real Decreto que regula la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años antes con respecto a la edad legal, es decir, 63 años y un mes en 2013, 63 años y dos meses en 2014… y así sucesivamente, de forma transitoria, hasta los 65 años en 2027, cuando la edad legal serán los 67 años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Esto supone un cambio fundamental con respecto a la legislación anterior, que situaba la edad de acceso a la jubilación parcial a los 61 años. En cualquier caso, y de manera progresiva, si los años cotizados exceden de 36 años y seis meses, la edad de inicio de la jubilación parcial se situará en 63 años (dos años antes de la edad legal de jubilación parcial).

Además de retrasar la edad de acceso, la nueva ley también exige que los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad sean 33 (si bien en caso de personas con discapacidad serán 25 años), frente a los 30 previstos en la anterior norma. Es decir, se exigen los mismos años cotizados que para la jubilación anticipada forzosa. Además, se pide también al interesado que tenga una antigüedad de seis años en la empresa.

¿En qué consiste la reducción de jornada?

En concreto, los jubilados parciales verán reducida su jornada entre un 25% y un 50% o incluso hasta un 75% si el trabajador que le sustituye está contratado a tiempo completo y de manera indefinida. Otra condición es que el relevista tendrá que estar en el paro, o ser trabajador de la misma empresa con un contrato limitado, o socio trabajador de una cooperativa o de trabajo asimilados en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Además, entre la base de cotización del jubilado parcial y el trabajador que le releva deberá existir una equivalencia del 65% y el contrato del relevista tendrá que durar hasta el jubilado parcial alcance la edad legal de jubilación vigente en cada momento. Si el relevista tiene contrato indefinido, la norma dice que se añadirán dos años más. En caso de incumplimiento de este requisito se exigirá la devolución de las pensiones del jubilado parcial.

La nueva ley endurece el porcentaje de cotización del jubilado parcial a cargo de la empresa y del empleado, que se incrementa del 30% al 50% en 2013, y aumentando un 5% cada año hasta alcanzar el 100%. Es decir, ambos trabajadores cotizarán finalmente por el 100% de la jornada.

Valoración del artículo

0 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

0 votos

174 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Josè Ramon 22 de mayo de 2014 | 13:01
buenos días 1 primera pregunta tengo entendido que a los 61 años teniendo cotizados 37 años y 6 meses se asede ala jubilación parcial siempre que la empresa meta un parado y cotice el 25½ el trabajador cobra el 100½ estoy en lo cierto o no. 2 segunda pregunta si en ves de jubilarse halos 61 años se jubilase halos 65 y 6meces cobra mas o igual. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2014 | 14:53

Estimado José Ramón,

efectivamente esa posibilidad existe, llamada jubilación parcial con contrato de relevo. En 2014 y para tu periodo cotizado, el requisito de edad es 61 años y dos meses, edad que aumentará gradualmente hasta los 63 en 2027. Tienes más información en este vínculo:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/BeneficiariosContra28426/index.htm

La empresa deberá, al no tener la edad legal de jubilación, concertar un contrato de relevo con otro trabajador y se reduce la jornada de trabajo y el salario entre un 25% y un 50%.

Respecto a la segunda pregunta, jubilarse anticipadamente siempre reduce la pensión a recibir, ya que se aplican unos coeficientes reductores a la base reguladora.

Recibe un cordial saludo

Juan Miguel Sánchez Alonso 09 de enero de 2014 | 09:08
Buenos días, Pongamos el caso de una persona con 65 años que accede a la nueva modalidad de jubilación parcial, que le permite trabajar y cobrar la mitad de la pensión. Las aportaciones que realice este sujeto al Plan de Pensiones mientras esté en esta situación,..¿desgravan sobre la totalidad de ingresos? Es decir, ¿desgravan sobre los ingresos percibidos por la pensión de la seguridad social y sobre sus ingresos por actividades económicas? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2014 | 09:47

Buenos días Juan Miguel:

En efecto, las aportaciones que realices a tu plan de pensiones una vez jubilado total o parcialmente siguen teniendo los mismos efectos de desgravación sobre rendimientos del trabajo / rendimientos de actividades económicas que cuando estabas en activo.

 Con atentos saludos