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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

Deberás seguir unas pautas para asegurarte de que puedes aplicar la bonificación fiscal en el rescate de tus planes de pensiones. Te las explicamos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

© OPOLJA - www.shutterstock.com/es

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La guinda a una buena planificación financiera de la jubilación es un correcto rescate del plan de pensiones que, aunque se posibilita su rescate en otras circunstancias, viene a producirse en el momento de finalizar la vida laboral o con posterioridad. Y no siempre se realiza este rescate de la manera más adecuada, en ocasiones por falta de información o desconocimiento de la ley.

¿Qué modalidades de cobro puedo elegir al rescatar mi plan de pensiones?

  • Rescate en forma de capital: Un cobro único a una fecha determinada.
  •  Rescate en forma de rentas periódicas: Pueden ser temporales o vitalicias, y éstas últimas pueden ser con o sin reversión.
  • Rescate mixto: Combinación de rescate en forma de capital y en forma de renta.
  • Forma de cobro flexible: Sin una periodicidad ni cuantía determinadas.

La reducción fiscal del 40% en rescates en forma de capital

Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital dentro del periodo transitorio contemplado en la ley se beneficiarán de una reducción fiscal del 40%. Quedará por tanto sujeto a tributación solo el 60% del importe rescatado procedente de dichas participaciones.

¿De qué plazo dispongo para aplicar esta reducción?

El régimen transitorio dispone que la reducción se podrá aplicar en un periodo determinado a partir del acaecimiento de la contingencia.

  • Para contingencias acaecidas hasta el año 2010, el plazo expiraba en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de un plazo de ocho ejercicios fiscales.
  • Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el rescate podrá producirse en un plazo máximo de dos ejercicios fiscales.

¿Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción?

El rescate en forma de capital, aquel que posibilita esta reducción fiscal, es entendido por la ley como un cobro único. Por tanto, la reducción deberá aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital que puede realizarse. En caso de optar por un segundo y sucesivos cobros en forma flexible, estas cuantías no tendrán la consideración de rescate en forma de capital y no podrá aplicarse la reducción.

En caso de diversos supuestos que den acceso al rescate, se podrá aplicar una reducción en cada uno de ellos. Por ejemplo, un partícipe que realiza un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 por el supuesto de desempleo de larga duración, podrá aplicar la reducción del 40%. Cuando este mismo partícipe solicite un posterior rescate por la contingencia de jubilación, podrá volver a solicitar la reducción del 40% en rescate en forma de capital, suponiendo que aún restasen participaciones anteriores a 31/12/2006 por rescatar.

¿Y si soy partícipe de varios planes de pensiones?

En este caso es muy importante tener en cuenta que para poder aplicar la reducción en todos los planes, el rescate de los mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal.

En caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales.

No olvides que puedes optimizar el rescate de tus planes de pensiones a través del simulador de cobro de planes de pensiones de Mi Jubilación.  

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Comentarios

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AntonioCa 28 de enero de 2016 | 17:15
Buenas tardes, entrando en materia, supongamos que tengo tres planes diferentes, con aportaciones anteriores a 2006, dos años antes de mi jubilación procedo a unificar los tres en un único plan, al cual le he venido efectuando aportaciones con posterioridad a 2007.¿ Cuando llegue mi jubilación , podré disponer del valor de las aportaciones anteriores a 2006,para poder disfrutar de la reducción del 40%?, por lo tanto ¿tendría que saber cuál es el valor de dichas aportaciones efectuadas antes de 2006?¿dicha información me lo facilita la entidad donde esta depositado el P.P.?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 17:17

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En el traspaso de planes de pensiones, bien sea en una misma entidad o entre entidades diferentes, la altigüedad de las aportaciones se mantiene y se notifica siempre a la entidad destino. Usted podrá conocer en todo momento la antigüedad de cada una de las aportaciones solicitando esta información a la entidad donde se encuentre el plan.

Reciba un cordial saludo.

Rafiña 28 de enero de 2016 | 17:10
Actualmente estoy jubilado y tengo dos planes de pensiones, uno de empleo y el otro individual, ambos contratados en el año 1980. Con mis ingresos por jubilación, me llegan para vivir y mi intención es no rescatar ninguno, dejándolos como legado a mi única hederera, a menos que surja algún imprevisto. Es conveniente el rescate para poder beneficiarme del 40% y después invertirlo en otros planes o productos similares o, por el contrario, mantenerlos donde están, dado que sus rentabilidades históricas superan el 6% anual?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2016 | 17:14

Buenas tardes Rafiña,

bienvenido al foro.

Su heredera conservaría el derecho a aplicar la reducción del 40%. Dispondría de un plazo de 2 años desde el hecho causante, en este caso el fallecimiento del titular.

El su caso, si los rescatase en vida, también dispondrá de un plazo máximo que dependerá de cuándo se haya jubilado:

Si se jubiló en 2010 o antes dispone hasta 2018.

Si se jubiló entre 2011 y 2015 dispone de 8 años desde el hecho causante.

Si se jubiló en 2015 o después, dispone de dos años desde el hecho causante.

Reciba un cordial saludo.