Sin embargo, no hay que preocuparse de que vengan elevados incrementos de cuotas. El importe de la cuota que tendrá que pagar el empleador no subirá significativamente, ya que la nueva normativa incluye bonificaciones y reducciones a estas aportaciones.
¿Cuáles son esas bonificaciones en la cotización?
En concreto, se establecen la siguientes reducciones y bonificaciones para quienes tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, a una persona al servicio del hogar familiar, con el correspondiente alta en la Seguridad Social:
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Reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
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Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.
El único requisito es que se encuentren al corriente con la Seguridad Social (sin deudas) y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el momento del inicio de la actividad de la trabajadora.
Además, las familias numerosas podrán acceder, hasta el 31 de marzo de 2023, a una bonificación del 45%. En este caso de familias numerosas, no resultará de aplicación la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, pero sí resultarán de aplicación, además, las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
A partir del 1 de abril de 2023, se establecerá una nueva bonificación de cuotas de Seguridad Social para los empleadores de la empleada de hogar, en función de determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia. Esta nueva bonificación será alternativa a la reducción de cuotas del 20%, pero manteniéndose, en cualquier caso, la bonificación de cuotas del 80% para desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Un ejemplo práctico, informado en la Revista de la Seguridad Social, con tipos de cotización e importe medio de cotización
Para la base de cotización media del sistema especial de empleo de hogar (655,22 euros), la cuota para el empleador tendrá un incremento inferior a 7 euros, una vez aplicada la bonificación del 80%. En concreto, de 6,81 euros de más. Este es, paso a paso, su cálculo:
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 los tipos de cotización serán los siguientes:
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Para desempleo: el 6,05%, del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
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Para el Fondo de Garantía Salarial: el 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Para la base de cotización media por hogar que, según datos de la Seguridad Social, es de 655,22 euros, la cotización correspondiente sería:
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FOGASA: 1,31 euros
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Desempleo (aportación empleadora): 32,76 euros
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Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros
Aplicando la bonificación del 80%, en su caso, la cuota correspondiente sería:
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FOGASA: 0,26 euros
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Desempleo (aportación empleadora): 6,55 euros
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Desempleo (aportación trabajadora): 6,88 euros
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
¿Cuándo se aplicará esta nueva cotización por desempleo y FOGASA?
El pasado mes de octubre (2022) ha sido el primer mes en el que se debía cotizar por desempleo y FOGASA, cuyas cuotas se ingresarían en este mes de noviembre. Sin embargo, debido a que no ha sido técnicamente posible modificar las aplicaciones de cálculo y control de liquidaciones de cuotas para aplicar estas nuevas cotizaciones, el inicio de dicho abono de cuotas se producirá el próximo mes de diciembre, respecto de las cuotas de noviembre.
Las cuotas de desempleo y FOGASA que correspondían a octubre se abonarán en los primeros meses de 2023, aunque la Seguridad Social informa que, de momento, no es posible determinar fecha exacta.
¿Debe de hacer algo el empleador para cambiar a la nueva cotización de su empleada de hogar?
NO. La cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada, lo cual supone que la cotización será liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Finalmente, recordar que se deben comunicar a esa entidad, a través de Importass, el Portal de Tesorería la Seguridad Social , los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan.
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