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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Rafita 12 de abril de 2019 | 20:45
Tengo 56 años,34 años cotizados,6.5 años de coeficiente reductor. Cuando me jubilo con el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 12:32

Estimado Rafael,

El cálculo varía si vuelve a trabajar con coeficiente reductor. Si no trabajase más podría jubilarse de manera ordinaria y sin penalización cuando cumpla 58,5 años, si en estos 2,5 años trabaja en el mar se reducirá esa edad de igual modo que aumente la reducción. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

 

Iñaki Garcia 05 de abril de 2019 | 15:54
Soy marino mercante en buques de bandera extranjera, y con cotizaciones en convenio especial en España. Mi fecha de nacimiento es el 20 de mayo de 1959. Me han hecho los cálculos de reducción de la edad de jubilación y me salen 4 años, por tanto, mi edad ordinaria para la jubilación serían los 62 años y 6 meses. Mis contratos han sido siempre temporales e iguales al tiempo de duración de la campaña, también el último. Mi pregunta ¿puedo anticipar mi jubilación antes de los 62 años y seis meses?. Mis años de cotización es de aproximadamente 21 años. Muchas gracias I. Garcia
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 14:31

Estimado Iñaki,

La reducción afecta también a la jubilación anticipada por lo que podría jubilarse 4 años antes de la edad legal, que para los nacidos en 1959 es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 38 años y 3 meses y de 66 años y 10 meses para quienes cotizaran menos, la jubilación anticipada podrá hacerse 2 o 4 años en función de que sea voluntaria o involuntaria. De modo que Ud podría jubilarse ya aunque con coeficientes de reducción de su pensión.

Un cordial saludo

Antonio Amaya Meléndez de Arvas 03 de abril de 2019 | 15:18
Buenas tardes: Me pongo en contacto con ustedes para solicitar oferta económica para hacer el cálculo de año mes y día para acogerme a la jubilación laboral. Nacionalidad española DNI.-00683376T Fecha de nacimiento 12/06/1960 Años cotizados a fecha 16/06/2019, 30 años, 5 meses 14 días Actualmente estoy por régimen general de la SS. El inicio de mi vida laboral la comencé por el régimen del ISM, del cual tengo un COE de 3 años y 4 meses. En su día hice el servicio militar en Marina por un periodo de 6 meses. Puedo presentar documentación de mi vida laboral, el cálculo del COE por el ISM, Libreta de Navegación y con respecto a certificado del servicio militar aún no dispongo del mismo pero estoy en situación de solicitud. Como indico al principio deseo saber en que fecha puedo acogerme a la jubilación según las condiciones legales existentes en España. Quedo a la espera de oferta por su parte e indicación de la documentación necesaria a presentar. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2019 | 13:57

Estimado Antonio,

Si le conceden todos los periodos que podría añadir a su cotización en el régimen general podría llegar a 37 años y 9 meses en 2023 por lo que podría jubilarse anticipadamente en ese momento con coeficientes de reducción de lo contrario podrá jubilarse con el 100% de su base en el 12 de junio de 2025.

Un cordial saludo

luis iriart 28 de marzo de 2019 | 00:37
hola,soy extranjero y trabaje en argentina025 años,donde consigo copias de mi cedulas de embarque
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 17:50

Estimado Luis,

El trámite para conseguir copias de cédulas de embarque en Argentina escapa a nuestro ámbito y no sabemos como ayudarle. Gracias por participar en el  foro.

Un cordial saludo.

antonio 24 de marzo de 2019 | 20:27
Buenas, Tengo una reducción por trabajar en al Marina Mercante Española de 3 años y 4 meses. Los 3 años y 4 meses, aparte de reducir los 65 años exigidos ¿Sirven también como años cotizados? Ahora mismo tengo 30 años cotizados, con 3 años y 4 meses de COE ¿Tengo 33 años y 4 meses cotizados? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:29

Estimado Antonio,

sí, a efectos de determinar qué porcentaje de base reguladora es lo que le corresponde como pensión, el periodo que anticipa la jubilación se considera cotizado.

Reciba un cordial saludo.

Juan 07 de marzo de 2019 | 20:02
Buenas tardes. Cotice en el régimen del mar 192 días, en la marina mercante, como marinero y como alumno de radio. Me queda para jubilarme por el régimen general 7 meses y 20 días. Mi pregunta es si se me aplicaría coeficiente reductor y en caso positivo como lo tengo que acreditar. Esperando sus noticias me despido atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2019 | 09:43

Estimado Juan,

consulte en el Instituto Social de la Marina. Deberá aclarar si se aplican coeficientes reductores de la edad y qué nivel de coeficiente en caso afirmativo.

Reciba un cordial saludo.

jose miguel 13 de febrero de 2019 | 15:40
buenos días, tengo 50 años 29 de cotización en régimen especial del mar con un coeficiente de 5,4 años. A que edad podre jubilarme si sigo trabajando en el mar con un coeficiente reductor del 0,15 muchas gracias ,un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 15:52

Estimado Jose Miguel,

no podemos darle una respuesta precisa. En las condiciones que descibe, sería una edad cercana a los 59 años. Le recomendamos en cualquier caso consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Encarna 30 de enero de 2019 | 13:54
Buenos días, mi consulta es la siguiente, mi marido cumple 63 años el próximo 16/02, actualmente cobra el paro contributivo, va a solicitar la jubilación anticipada, el mayor tiempo de sus cotizaciones han sido por el régimen general, pero también tiene un periodo por el régimen del mar, por el cual le pertenece un coeficiente reductor de tres meses, ¿Quiere decir esto que le tienen que reconocer la pensión de jubilación desde el 16/11/2018, aunque el cumpla los 63 años el 16/02/2019?. Quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2019 | 13:04

Estimada Encarna,

no son acumulables ambas anticipaciones. Podría jubilarse 3 meses antes de su edad ordinaria (sin penalización) o dos años antes (con penalización).

Reciba un cordial saludo.

jose colores palacios 27 de diciembre de 2018 | 18:55
Tengo 58 años y seis de coeficiente reductor por haber desarrollado parte de mi vida laboral en el mar con coeficiente deel 0,30,,con esta edad y el coeficiente redactado ,mas los treinta años que tengo cotizados me daria para poder jubilarme.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 11:45

Estimado Jose,

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Por tanto, su edad de jubilación ordinaria no sería de 65 años sino superior. Consulte en el INSS o ISM la edad que aplica en su caso.

Reciba un cordial saludo.

Manuel hernandez 28 de noviembre de 2018 | 22:23
buenos dias, tengo 54 años, 35 años cotizados en el mar y 7 años de coeficiente reductor, ¿a que edad me podria jubilar? ¿ para una jubilacion anticipada se puede considerar que tengo 42 años cotizados? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 22:54

Estimado Manuel,

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Por tanto, a efectos de determinar la edad de jubilación ordinaria que le correspondería se entendería que acredita en este momento 35 años.

Reciba un cordial saludo.