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Soy jubilado y me ofrecen trabajo a tiempo parcial: ¿cuántas horas podré trabajar?

El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, para mantener la jubilación parcial y cobrar tanto del Estado como de la actividad que se realice, se debe realizar una jornada de trabajo de entre el 50% y el 75% de la completa.

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Soy jubilado y me ofrecen trabajo a tiempo parcial: ¿cuántas horas podré trabajar?

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Por definición, un jubilado es aquella persona que no trabaja, ni por cuenta ajena ni propia. Pero, como no hay norma sin excepciones, hay algunos supuestos en los que alguien que se haya retirado del mundo laboral puede seguir realizando algún tipo de actividad.

Así, la jubilación parcial permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. 

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Cuánto puedo trabajar?

En el caso de tener un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión, según dicta la Seguridad Social.

A partir de marzo del año pasado, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, para mantener la jubilación parcial, y cobrar tanto del Estado como de la actividad que se realice, el jubilado debe realizar una jornada de trabajo de entre el 50% y el 75% de la jornada de trabajo a tiempo completo. Fuera de esos límites se pierde la pensión pública.

El pensionista activo

Pero además, la ley reconoce, en determinadas circunstancias, y después de marzo de 2013, la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

Es lo que se conoce como pensionista activo, pero han de cumplirse una serie de condiciones (el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%).

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Comentarios

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Diego Cabezas 17 de febrero de 2019 | 13:15
Hola. Soy autónomo y me quiero jubilar(67) años.Podría cobrar mi pensión y seguir como titular de mi empresa,sin trabajar en ella? que requisitos tendría que cumplir? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2019 | 13:24

Estimado Diego,

es compatible, siempre que no implique una dedicación de carácter profesional. Le dejamos acceso a lo dispuesto en la Seguridad Social. En caso de duda, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

FELICIANO MARTINEZ 01 de febrero de 2019 | 10:59
Buenos días, el pasado 30 de junio me jubilé con el 100 % y mi hijo se quedó con el negocio en Régimen de Autonomos. Mi pregunta es si él puede contratarme desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Junio y desde el 1 de Diciembre hasta el 1 de Enero. Solo y exclusivamente en esas fechas . Hay algún problema en que seamos familia y que el heredara el negocio ?? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2019 | 11:17

Estimado Feliciano,

hay dos cuestiones.

1. La relativa a su pensión. Debería suspenderla o minorarla al 50% en la modalidad de jubilación activa, para no incurrir en incompatibilidades.

2. La relación laboral. Si comparte unidad familiar con su hijo, deberá contratarle como autónomo en todo caso.

Le recomendamos que aclare ambas cuestiones en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ramon devesa mouzo 17 de diciembre de 2018 | 20:26
Hola: Me pagan pensión (porcentaje 67%)jubilatoria anticipada, compatizándola con otra extranjera (33%) s/convenio bilateral. Podría compatibilizar trabajo de jornada parcial al 50% por cuenta propia, con ésta pensión??..Y mediante contrato mercantil?? Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 20:55

Estimado Ramón,

podría compatibilizar su pensión de jubilación íntegra con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. Consulte no obstante en el INSS si cumple los requisitos para acceder a la jubilación activa, que le permitiría compatibilizar el 50% de su pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de ingresos.

Reciba un cordials saludo.

Miquel Melero 14 de diciembre de 2018 | 12:48
Estoy jubilado hace 3 años y cobro una pensión. Pero ahora me ha salido un trabajo de 6 horas a la semana o sea 24 horas al mes por una cantidad de 175€. Me han dicho que si no supera los 7000€ anuales no me descuentan nada de la pensión. ¿Es cierto esto? Gracias por la respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 12:53

Estimado Miquel,

sí, pero siempre que se trate de un trabajo por cuenta propia. Si se trata de un trabajo por cuenta ajena, deberá causar alta en la Seguridad Social y la pensión se vería minorada.

Le recomendamos que consulte su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

hermenegildo bello pinedo 05 de diciembre de 2018 | 18:44
Estoy jubilado desde los 61 años cobrando el 24% menos de lo que me correspondía, me han ofrecido un trabajo parcial puedo efectuarlo. Muchas gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2018 | 18:47

Estimado Hermenegildo,

Puede realizarlo acogiéndose a la jubilación flexible. La pensión se reduciría en función de la jornada que realizase en ese trabajo a tiempo parcial. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis 28 de noviembre de 2018 | 11:40
Pertenezco a las FFCCSE, me jubilo pronto y ya tengo ofertas de trabajo por una empresa, supongo que llegado el momento, dentro de nada, no podré trabajar en ningun lado por haber pertenecido a la Administración Estatal, es así?.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2018 | 12:14

Estimado José Luis,

solo es posible compatibilizar la pensión (el 50%) con una actividad en el sector privado en caso de jubilarse a edad forzosa (no anticipada) y con el 100% del haber regulador. Más información:

Clases Pasivas - Incompatibilidades

Reciba un cordial saludo.

juan de dios Romero 19 de octubre de 2018 | 19:28
Me han concedido la jubilacion anticipada por desempleo,me pagan 650€, y ahora me ofrecen un contrato de dos horas diarias, si acepto me quitaran la pension o es compatible.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2018 | 13:47

Estimado Juan de Dios,

debería acogerse a la jubilación flexible. Podría compatibilizar ese trabajo con la pensión, cuya cuantía se minoraría en proporción a la jornada realizada.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Nicolas 17 de octubre de 2018 | 12:48
Buenas soy pensionista activo y quiero dejar de trabajar,y creo que tendre algun problema con la empresa cuando se lo plantee,¿necesito algun tipo de documento de la empresa?si es asi de que se trata. Un saludo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 13:35

Estimado Nicolás,

entendemos que está acogido a la jubilación activa. Su empresa no debería ponerle ningún problema. Deberá notificarlo con la antelación estipulada.

Reciba un cordial saludo.

Angel 03 de octubre de 2018 | 21:39
Buenas noches, soy pensionista activo trabajo el 25% , al hacer este año la declaración de la renta no se me consideran trabajador activo ,eso es cierto , mucha s gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2018 | 21:52

Estimado Angel,

el jubilado activo tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes 20 de mayo de 2018 | 02:40
Hola He trabajado durante 20 años a tiempo completo por cuenta ajena.Desde hace 1 año estoy trabajando a tiempo parcial y cobrando el paro por el resto de la jornada .Se me ha te minado el paro eno el mes de Abril y ahora sólo cotizó a media jornada.En julio me puedo jubilar.Puedo seguir trabajando en esta empresa y pedir la jibilacion por el 50 % .O por lo contrario me tiene que despedir para poder pedir la pensión completa y luego qu e me vuel van a asegurar para pedir que me reduzcan la pensión al 50%
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 12:57

Estimada Mercedes,

no acredita los requisitos de cotización para poder compatibilizar la pensión con el trabajo. Deberá por tanto jubilarse definitivamente a la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.