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Soy autónomo: ¿puedo acceder a una jubilación anticipada?

Podrán jubilarse dos años antes de la edad oficial pero deberán haber cotizado 35 años y su pensión pública bajará.

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Soy autónomo: ¿puedo acceder a una jubilación anticipada?

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Si eres autónomo, probablemente pensarás que estás desprotegido en materia de jubilación con respeto a los trabajadores por cuenta ajena y que, por ejemplo, no tienes derecho a jubilarte antes de tiempo. Y razón no te falta: hasta hace poco, los autónomos no podían jubilarse anticipadamente aunque el Estatuto del autónomo sí permitía hacerlo en actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad. Pero, más allá de las excepciones, ese derecho no existía.

Tras la reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Gobierno en el mes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, si eres autónomo ya puedes jubilarte anticipadamente, dos años antes de la edad oficial en cada momento, y con coeficientes reductores de la pensión por cada año anticipado de hasta el 8%, también dependiendo de las circunstancias y las carreras de cotización.

Las normas son válidas para todos los trabajadores, por cuenta propia y ajena, pues aunque en principio se desarrollaron para el régimen general, la presión de las asociaciones de autónomos hizo que se incluyera a este colectivo.

Pero hay que cumplir ciertas condiciones....

Como en principio solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y no forzosa -sí reconocida para los trabajadores por cuenta ajena-, se exige una edad dos años por debajo de la oficial (que evolucionará desde los 63 hasta los 65 años en 2027) y además se piden 35 años cotizados.

Una vez cumplidas estas exigencias, si eres autónomo y te acoges a esta modalidad, también tienes que saber que tu pensión bajará. El coeficiente reductor será del 8% para carreras menores a los 38 años y medio y con distintas escalas (7,5% desde los 38 años y medio hasta los 41 y medio; 7% desde los 41 y medio hasta los 44 y medio y hasta llegar al 6,5% para aquellas iguales o superiores a los 44 años y medio).

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Comentarios

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Javier Gonzalez Garcia 29 de octubre de 2019 | 14:46
Hola, buenas tardes. Acabo de cumplir 65 años, y he trabajado , después de mis estudios, toda mi vida, pero como autónomo cotizado por la mínima 31 años, a día de hoy... Qué me aconsejan, y qué me correspondería a día de hoy?? Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 10:04

Estimado Javier.


Antes de nada, comentarle que el concreto cálculo de cuantías prestacionales -para lo cual necesitaríamos, en cualquier caso, de una cantidad ingente de información- excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación.


En el plano de la recomendación, le señalaríamos, entre otras opciones, de continuar cotizando hasta poder acceder, en su caso, a la jubilación voluntaria anticipada. No obstante, le recomendamos que, para poder tomar una decisión al respecto, procure asesoramiento especializado en materia de planificación de la jubilación en la que, con todos los datos disponibles, puedan cálcularsele las diferentes opciones para identificar cuál es la más óptima en términos de tiempo trabajado, cotización efectuada y pensión a recibir.

Un cordial saludo.

José Luis pescador Garrido 23 de septiembre de 2019 | 20:34
Me quisiera jubilar a los 63 años , cuánto me queda de pensión , soy autónomo y pago el mínimo que exigen , no me da para pagar más , llevo 35 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:03

Estimado José Luis.



Por diversas razones, el cálculo exacto de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación. Por ello, le recomendamos que procure asesoramiento legal específico a efectos de realizar esa cuantificación.

Lo que sí podemos señalarle desde aquí es que, dada su edad y cotización actual, aplicando las reglas de determinación de la edad a la que pudiera acudir a la jubilación anticipada voluntaria (única posible en el caso de los autónomos) con el máximo de anticipación posible, ésta sería los 64 años (pues su edad de jubilación ordinaria sería a los 66).

Un cordial saludo.

Yves 10 de octubre de 2018 | 21:22
Buenas noches, Soy Belga, vivo en España desde septiembre 2001 he trabajado 7 meses salario y desde marzo 2002 soy autónomo. He trabajado 26 años en Bélgica ( salario y autónomo) tendré 60 años el 30 de octubre 2018 y mis preguntas son las siguientes : Se puede cumular los años de trabajo de bélgica y de aquí ? Puedo esperar una jubilación anticipada ? como tengo que hacer para saber lo que voy ha cobrar si puedo jubilar anticipadamente o en caso de no tener esta oportunidad ? Muchísimas gracias por sus respuestas. Saludos. Yves.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 11:12

Buenos días Yves,

sí. Entre Bélgica y España aplican los Reglamentos Comunitarios. Ambos países se reconocerán recíprocamente los periodos de cotización. Podría jubilarse voluntariamente en España desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

No podemos indicarle la cuantía de su pensión, pues no hay herramientas para determinarla cuanto intervienen tratados internacionales.

Reciba un cordial saludo.

Francisco de Asis 21 de febrero de 2018 | 18:47
Buenas tardes. Soy autónomo en paro, y tengo 63 años cumplidos intente jubilarme,con 35 años cotizados, pero no me dejan por que lo que me quedaría no llega a lo estipulado que sería 712,87. Y lo estipulado es 788,90. Por lo tanto tendré que esperarme al 08/12/2020 para jubilarme. My pregunta. Es justa está ley, como se llega al 2020 en diciembre sin cobrar ni un euro?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 21:33

Estimado Francisco,

entendemos su situación. Quizá si solicita la jubilación anticipada pasado un trimestre o dos, la reducción siendo menor permita que el importe iguale o exceda esa pensión mínima y pueda jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Alonso 26 de junio de 2017 | 18:08
Buenas tardes,cuando cumpla 63 años,tendré cotizados 38 años y 7 meses. Tengo una base de cotización de 2000€ y estoy en régimen de autónomo. Esa base la tengo desde hace 12 años Cuanto me puede quedar de pensión si me jubilo anticipadamente? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2017 | 18:35

Estimao Alonso,

bienvenido al foro.

Si se jubila anticipadamente de forma voluntaria se aplicaría un coeficiente reductor sobre su base reguladora del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años.

Si quiere tener una estimación precisa sobre el importe resultante, puede realizar su propio cálculo de forma sencilla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Quiles Amorós 19 de septiembre de 2014 | 11:48
Soy autonomo y con motivo de esta crisis a primero de año seguramente dejare de cotizar a la SS , mi pregunta es la siguiente. Me gustaria jubilarme a los 63 ya que e cotizado 42 años y quisiera saber que indice de descuento afectaria a mi jubilación anticipada. Y en supuesto que deje de cotizar estos dos ultimos años cual seria el resultado de mi jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2014 | 12:23

Estimado Fernando,

gracias por tu participación.

Podrías jubilarte anticipadamente a los 63 años. Con 42 años cotizados, el coeficiente reductor sería del 6,8% por cada año de adelanto.

Si no cotizas dos años, de cara al cálculo de la base reguladora esas mensualidades se imputarán como cero, ya que en el régimen de autónomos no existe la integración de lagunas de cotización.

Por tanto implicaría cierta penalización en el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

anna aldunate 08 de septiembre de 2014 | 02:28
yo no tengo aportes hechos si trabaje con mi marido en tapicería como costurera¡¡ tengo 62 años soy extranjera y llevo 44 años de estancia en este país ¡¡quiero saber si me puedo jubilar ( y si me puedo jubilar como saco el cicam) gracias ¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2014 | 17:13

Estimada Anna,

nos falta información en tu consulta. No sabemos por ejemplo si te refieres aestancia en España.

Si es así, para poder jubilarte en España es necesario haber realizado cotizaciones a la Seguridad Social española durante al menos 15 años.

Recibe un cordial saludo.

JUAN GOMEZ CASTEJON 31 de julio de 2014 | 00:37
SOY AUTONOMO, POR SER ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD, DESDE 1984,EN LA QUE MI MUJER TIENE EL 49 % Y ,MADRE EL 51. DESEARIA JUBILARME AL 30 DE NOVBRE./2014, Y ESTOY COTIZANDO DESDE 1965 , CUANDO ESTABAN LAS MUTUALIDADES LABORALES. LLEVANDO COTIZADOS TODOS LOS AÑOS DESDE 1965, HASTA 1984, COTICE COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. ,ME PUEDO JUBILAR, COBRAR MIS PLANES DE PENSIONES (ALGUNO CON VDS.) Y DESPUES A LOS POCOS MESES PONERME A TRABAJAR OTRA VEZ? DEJARIA DE COBRAR LOS PLANES DE PENSIONES POR EL HECHO DE VOLVER A TRABAJAR? OTRA OPCION QUE QUISIERA SABER, ES SI SIENDO AUTONOMO, POR SER ADMINISTRADOR DE ESTA SOCIEDAD FAMILIAR, PUEDO JUBILARME PARCIALMENTE, AUNQUE SUPONGO QUE EN ESTE CASO NO PODRIA COBRAR LAS RENTAS DE LOS PLANES DE PENSIONES . GRACIAS Y UN SALUDO.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2014 | 19:44

Estimado Juan,

gracias por tu consulta.

Existe la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo por cuenta propia, con una serie de requisitos, en lo que se conoce como la figura del pensionista activo.

Tienes más información en este vínculo .

Respecto al cobro del plan, te recomendamos que consultes las especificaciones de tu plan. En principio se podría elegir entre ser partícipe o beneficiario, pero en ningún aso se pueden simultanear ambas condiciones.

Recibe un cordial saludo.