Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Infografía

Rentas vitalicias: seguros para disponer del ahorro en el momento de la jubilación

Las rentas vitalicias con carácter general disponen de un tratamiento fiscal muy favorable. Este va a depender de la procedencia del dinero que se invierte en el seguro.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir

Infografía: Descargar

Infografía: Descargar

5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 100%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

1886 visualizaciones

Las rentas vitalicias nos permiten atenuar de una u otra forma el impacto fiscal de cada uno de los cobros que se van produciendo a lo largo de la vida del seguro, lo que les hace una buena alternativa como complemento a los ingresos procedentes de la pensión pública.

Comentarios

Cargando...

JORGE CARRES 24 de enero de 2020 | 18:01
TENGO 69 AÑOS UN AHORRO DE 250.000 EUROS ES POSIBLE UNA RENTA MENSUAL O ANUAL PARA COMPLEMENTAR LA PENSION ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2020 | 05:24

Estimado Jorge.

 Ud puede constituir un seguro de rentas vitalicias o temporales para cobrar una renta con cargo a ese patrimonio. Esas rentas pueden ser con o sin reversión a beneficiarios o herederos. 

También tiene Ud la posibilidad de contratar un fondo de inversión de perfil moderado o conservador y pedir que le paguen una renta financiera con cargo a ese fondo. En este último caso, no se le garantiza la renta, pero evita Ud. el recorte que le impone la aseguradora por pagarle una renta vitalicia o temporal cierta. Además, el remanente también quedaría para herederos.

Un cordial saludo. 

Francisco Callejon 27 de diciembre de 2016 | 20:47
Actualmente estoy jubilado y cobrando pensión. A primeros de 2017, con 65 años de edad, cobraré un"plan de jubilación" que no de pensiones, ahorrado durante 35 años. Este plan de jubilación de considera un rendimiento del ahorro que no de rentas del trabajo. Tengo entendido que con está edad si se reinvierte algún tipo de rendimiento en forma de renta vitalicia, estos tienen ventajas fiscales tal y como se describe e la infografía. Mis preguntas son: ?Entra este tipo de plan de jubilación como rendimiento que sea supceptible de esa reducción de impuesto o sólo aplica en el caso de rendimientos patrimoniales, venta de vivienda, etc..? ?Podrían indicarme algún producto del BBVA que contemple este tipo de renta vitalicia?? Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2016 | 13:04

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La exención a la que se refiere aplica solo a ganancias patrimoniales, y no a rendimientos del capital mobiliario, como es el caso que describe. Podrá sin embargo aplicar reducciones en la tributación si rescata en forma de renta vitalicia, que dependerá de su edad en el momento de constitución de la renta.

Desde Mi Jubilación no abarcamos información sobre productos concretos, limitándonos a tratarlos desde un punto de vista genérico. Sin embargo, le invitamos a que se informe en cualquier oficina BBVA, donde estarán encantados de atenderle.

Reciba un cordial saludo.

jose manuel borque martin 02 de diciembre de 2014 | 13:19
Buenos días: Si una persona mayor de 65 años vende un activo con un precio no superior a 250.000 euros no debe pagar el incaremento de patrimonio generado siempre que constituya una renta vitalicia.. Dicha renta vitalica debe ser pura o puede ser con reversion? En cuyo caso se perderían los beneficios fiscales
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2014 | 17:36

Estimado José Manuel,

gracias por tu comentario.

En principio se tratará de productos financieros que den rentas vitalicias, independientemente de sus particularidades.

En cuaquier caso la ventaja sería para el contratante de la renta y no sus beneficiarios.

Recibe un cordial saludo.