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Declaración de la Renta: Cómo incluir el rescate de tu plan de pensiones

Las prestaciones procedentes de un plan de pensiones tienen la consideración fiscal de rendimientos del trabajo

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Declaración de la Renta: Cómo incluir el rescate de tu plan de pensiones

© Aaron Burden - www.unsplash.com

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Si a lo largo del año pasado percibiste prestaciones de tu plan de pensiones, deberás incluirlas en la declaración correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

El importe procedente de un plan de pensiones tiene la consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo, es decir, quedará equiparado a la percepción de un salario y dichos ingresos deberán ser computados en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al igual que en el caso de la remuneración salarial, en los planes de pensiones la gestora aplicará la retención correspondiente en el momento de abonar las prestaciones.

Para el ejercicio 2019 la escala general de gravamen abarca desde el 19% para ingresos hasta 12.450 euros hasta el 45% para ingresos a partir de los 60.000 euros.

La reducción del 40% para determinados rescates de planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones realizadas hasta fecha 31/12/2006 y que sean percibidas en forma de capital, podrán gozar de una reducción del 40% siempre que el rescate se produzca dentro del plazo exigido en la ley. Este plazo es:

  • Para hechos causantes acaecidos en 2010 o años anteriores, el plazo límite para aplicar la reducción fué 31/12/2018.
  • Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014 habrá un plazo máximo de 8 ejercicios fiscales desde que se produce la contingencia que permite el rescate.
  • Para hechos causantes acaecidos en 2015 y años posteriores, existirá un plazo de dos ejercicios fiscales para aplicar la reducción.

Es importante tener en cuenta que la reducción solo se puede aplicar en un único rescate, dado que la ley entiende que la percepción en forma de capital comprende un pago único. En caso de disponer de varios planes de pensiones, se deberá realizar el rescate en forma de capital en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal, que sería en el que se aplicaría esta reducción.

Para declarar en IRPF esta reducción, deberá cumplimentarse en el apartado “reducción por rendimientos irregulares” dentro del apartado “rendimientos del trabajo”.


Por otro lado, es importante destacar que el rescate en forma de capital es la única modalidad que permite aplicar esta reducción, no existiendo bonificaciones para rescates percibidos en forma de rentas. No obstante, no siempre el rescate en forma de capital es el más adecuado desde el punto de vista fiscal pese a gozar de esta reducción. Es importante analizar las circunstancias personales de cada contribuyente, porque el impacto fiscal del rescate en forma de renta es generalmente más gradual y conveniente en muchos casos, dado que el rescate en forma de capital puede elevar de forma considerable el tipo marginal y quedar desaconsejado pese a la reducción.

El rescate del plan de pensiones: un nuevo pagador

Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales la entidad que abona las prestaciones tiene la consideración de pagador. Esto quiere decir que si un pensionista de jubilación percibe rendimientos de un plan de pensiones, tendrá dos pagadores y deberán ajustarse a los límites que esto implica a la hora de tener o no la obligación de presentar la declaración.

Cuando existe un solo pagador, no habrá obligación de presentar la declaración si no se han excedido los 22.000 euros a lo largo del ejercicio fiscal. Sin embargo, si existen dos o más pagadores y del segundo y sucesivo pagador se obtienen más de 1.500 euros, el límite que exime de presentar la declaración de la renta se reduce a 14.000 euros.

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Comentarios

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Jose 17 de febrero de 2020 | 00:55
Percibo 11800 de jubilación y cobro 1500 de un plan de pensiones. ¿tengo que hacer la declaración renta?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:35

Estimado José.

El cobro del plan de pensiones le obliga a Ud. a presentar declaración de IRPF.

Un cordial saludo. 

Sergio 25 de noviembre de 2019 | 09:12
Buenos días, Para calcular la obligatoriedad de realizar la declaracion de la renta, ¿se tiene en cuenta la reduccion del 40% en caso de recate en forma de capital con derecho al mismo? o se tienen en cuenta lo total cobrado sin tener en cuenta dicha reduccion? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 13:31

Buenas tardes Sergio,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que a efectos de calcular la obligatoriedad de declarar se hace por el bruto (por el total) sin tener en cuenta la posible reducción.

No obstante están exentos de declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo personal sean inferiores a 22.000 euros y:

  •  Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
Gracias por su consulta y un saludo,
miguel angel gonzalez 06 de mayo de 2019 | 19:44
mi mujer ,sin ninguna retribuccion ha rescatado un plan de pensiones en 2018 de 21000 euros,tiene que declarar,le afecta la reduccion del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 16:46

Estimado Miguel Ángel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, para poder beneficiarse de la reducción del 40% tiene que haber hecho esas aportaciones  antes de 2007, que no haya habido rescates y que perdiera su empleo en 2016 o después.

Un cordial saludo

nuria 10 de enero de 2019 | 05:25
Tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta, tengo que declarar el rescate del plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:13

Estimada Nuria,

sí. El rescate del plan de pensiones no está exento. Tributará como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 07 de diciembre de 2018 | 12:47
Soy pensionista y cobro.9500euros al año.recupero un plan de pensiones en forma de renta.de 2400euros al año. El promotor me retiene un 19%.456 euros. Si hago la declaracion me lo devuelve hacienda.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 15:06

Estimado Alfredo,

le recomendamos que al solicitar el rescate entregue a la entidad gestora el modelo de comunicación de datos al pagador, de manera que ajusten la retención. En caso de que la retención fuese superior a lo que corresponde, podría presentar la reclaración para que le devolviesen.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 06 de diciembre de 2018 | 20:10
Soy pensionista. Y cobro 9500euros al año.si recupero un pla de pensiones en renta y recuperó 2400 euros tengo que hacer la declaracion.no
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2018 | 10:16

Estimado Alfredo,

cuando hay dos pagadores (pensión y plan de pensiones), y del segundo pagador se obtienen más de 1.500 euros anuales, no hay obligación de presentar la declaración si los rendimientos del trabajo totales no exceden los 12.000 euros.

Reciba un cordial saludo.