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Reforzando la pensión: ¿Suscribo un convenio especial o aporto a un plan de pensiones?

Aunque la jubilación hay que planificarla desde los primeros años de vida laboral, aún es posible reforzar los futuros ingresos en los últimos años

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Reforzando la pensión: ¿Suscribo un convenio especial o aporto a un plan de pensiones?

© Rido - www.shutterstock.com/es

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Si como hemos recalcado muchas veces, la planificación de la jubilación es un proceso que debería abarcar toda la vida laboral, desde esos primeros años en los que aún ni nos planteamos que algún día nos jubilaremos, hasta el mismo acceso a la jubilación, son especialmente relevantes los últimos años de vida laboral en lo que se refiere a la pensión pública.

Los últimos años de cotizaciones: Por qué son tan importantes

Aunque una carrera de cotización es muy larga, pudiendo superar en muchos casos los 40 años de cotizaciones, la pensión se calcula a partir de los últimos años de cotizaciones. Esto hace que una trayectoria de cotización irregular en los trabajadores más senior tenga importantes implicaciones en sus futuras pensiones.

La base reguladora, que determinará la pensión, se calcula en 2021 en base a los últimos 24 años de cotizaciones, desde que en 2013 se iniciase el incremento gradual desde los históricos 15 años hasta los 25 años en los que quedará fijado el periodo de referencia en 2022.

Este incremento viene a aliviar la penalización en las pensiones de aquellos que, como ocurre en el mercado laboral actual, tienen especiales dificultades de cotización en sus últimos años de vida profesional. Existen voces  que promueven una pensión calculada en base a toda la vida laboral del trabajador, como ya ocurre en otros países. Este punto está presente en el debate politico actual, con una propuesta  del Gobiernos para extenderla a los últimos 35 años de carrera.

Se acerca mi jubilación y necesito reforzar mis futuros ingresos

Aunque de manera muy acertada se insista en no dejar la planificación de la jubilación para los últimos años, lo cierto es que los trabajadores que una vez estimada su futura pensión pública (Simulador de pensión pública) comprendan que van a necesitar un mayor nivel de ingresos en la jubilación, estarán todavía a tiempo de reforzarlos. ¿Qué opciones existen?

Reforzar las aportaciones a su plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos orientados al ahorro previsional, cuyo principal objetivo es el de aportar un capital o rentas en la jubilación que permitan complementar la pensión pública.

Entre sus ventajas destacan la amplia gama de productos disponibles, de tal manera que cualquier ahorrador puede encontrar el vehículo adecuado a sus necesidades, y además la facilidad que existe para incrementar o reducir las aportaciones que se realizan en función de la coyuntura. El plan de pensiones es un producto en el que el ahorrador tiene un amplio margen de maniobra.

Por supuesto, es esencial recordar que son productos que están fiscalmente incentivados en el momento de las aportaciones. Un partícipe se podrá desgravar anualmente, desde el ejercicio 2021, un máximo de 2.000 euros, que además es el límite financiero de aportación.

¿Qué ocurre en el caso de partícipes que se encuentran anualmente en el límite de la aportación? En ese caso es una buena estrategia aportar el exceso a otros productos como fondos de inversión, que son un buen complemento en la planificación financiera a los planes de pensiones. (Fondos de inversión: complemento ideal a los PPI para el ahorro a largo plazo).

Suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Existen diferentes situaciones que permiten el acceso a este convenio especial. Las más comunes entre los trabajadores son la de aquellos que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse y aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año.

En cualquier caso se exigirá el requisito de acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social y el plazo máximo para adherirse terminará un año después de que cese la obligación de cotizar.

El trabajador podrá elegir una base de cotización entre la base mínima vigente y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

Será importante elegir adecuadamente la base de cotización, de tal manera que nos aseguremos que la base elegida conducirá al nivel de pensión pública deseado.

En el caso de trabajadores que suscriben el convenio en los últimos años y han venido cotizando por bases elevadas, deberán tener en cuenta un factor importante: La pensión máxima está topada por ley, por lo que puede ocurrir que no convenga cotizar por una base elevada, pues al hacerlo y aplicar este tope en la pensión, estaríamos sobrecotizando.

En este caso, y si el trabajador quiere y puede aportar más recursos a su futura jubilación, sería una buena estrategia dedicar al ahorro privado ese excedente derivado de cotizar por una base menor.  

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Comentarios

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JUAN ANTONIO 09 de octubre de 2015 | 13:46
Gracias por la respuesta. Mi empresa paga por mi el nivel máximo, por tanto también pagará el nivel máximo hasta la edad de 61 años. Mi intención es trabajar de inmediato para cotizar y acumular dicha cotización para cubrir el tramo de 61 a 63 años, que será la nueva edad mínima de jubilación legal. ¿Es esta fórmula de acumulación posible? Por otro lado, voy a recibir una indemnización entorno a 180.000€. Ya tengo un plan de Pensiones BBVA. Cómo debería proceder con este capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 15:02

Estimado Juan Antonio,

Si suspende el convenio por trabajar, efectivamente podrá recuperarse después.

Respecto a su segunda cuestión, y si la intención es que ese capital sirva de futuro complemento de su pensión, será recomendable que planee una estrategia de inversión.

En el plan de pensiones no podrá realizar una aportación por la totalidad, pero podrá aprovechar el límite de 8.000 euros anuales y desgravarse esas cantidades.

Para el resto, un buen complemento a los planes de pensiones son los fondos de inversión, donde tendrá amplia gama donde elegir y total movilidad.

Dado que se encuentra cercano a la jubilación, opte por la modalidad que opte debería posicionarse en un perfil de riesgo conservador.

Le recomendamos que trate este tema personalmente con su asesor u oficina de referencia.

Reciba un cordial saludo.

stella 09 de octubre de 2015 | 13:03
Hola buenos días ,tengo 54 años estoy cobrando una ayuda por tener cargas familiares y no devengar ningún sueldo ,me conviene cortar esta ayuda y meter los papeles para recibir la ayuda para personas de 55 años? o si tengo una opción de un empleo cotizando 6 horas al dia,, es mejor para mi seguir cotizando hasta que cumpla la edad de jubilarme? total son 7 años mas o menos ,gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 14:52

Estimada Stella,

bienvenida al foro.

La mejor opción será cotizar a través de un trabajo, pues además de los ingresos derivados del mismo, cotizará por una base seguramente mas alta que la derivada de la ayuda para mayores de 55 años, que es la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Juan 09 de octubre de 2015 | 11:03
Si yo llevo cotizando los últimos 25 años al máximo ( ahora 3606 euros ) y me quedan cinco años para jubilarme, cual sería aproximadamente el importe del convenio que tendría que pagar. Llevo cotizados 32 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 14:33

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Dado que alcanzaría el 100% de la base reguladora y que la pensión máxima está topada por ley, probablemente no necesite cotizar por la base máxima en el convenio.

Le recomendamos que acuda al a TGSS donde podrán realizar este cálculo con precisión.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO BARRAGAN SERRANO 08 de octubre de 2015 | 23:34
Soy mayor de 55 años. Mi empresa me despide mediante un ERE por causas económicas. La empresa debe pagar el CESS hasta los 61 años. Mi consulta es que si vuelvo a trabajar y cotizar durante este periodo, la Nueva aportación sustituye por complementa el cess que paga la empresa que me despide.? Juan Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 13:00

Estimado Juan Antonio.

En ese caso, se suspende el convenio y la aportación puede servir para pagar el convenio más adelante, si deja de trabajar.

Por otro lado, también depende de la cuantía de la base de cotización del convenio. Si la base de su nuevo trabajo es inferior, puede servir como complemento.

Un cordial saludo