A la hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, el partícipe ha de valorar, en función de su situación personal, cuánto capital necesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto al ritmo de cobro de dichos ahorros. ¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones? Eso supone pensar si va a rescatar todos sus ahorros de una vez, porque los necesita, o los va a repartir a lo largo del tiempo. Ésa es la decisión más importante.
Una vez valoradas estas circunstancias, caben plantearse también supuestos adicionales, como la fiscalidad, que ayuden a tomar la decisión más beneficiosa en cada caso. Así, y aunque la fiscalidad no sea el motivo principal por el que se tome la decisión sobre cómo cobrar el plan de pensiones, conviene tenerla presente porque puede determinar los ingresos que se obtienen. Así, en función de la manera en que lo haga (en un solo pago, en forma de renta o combinando estas dos posibilidades) tendrá que abonar a Hacienda una cantidad mayor o menor en concepto de impuestos.
Las prestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo. De las tres opciones de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior. Por eso, normalmente conviene rescatar los ahorros poco a poco y de forma periódica, es decir, un cobro en forma de rentas.
¿Por qué conviene el cobro en forma de rentas?
El importe rescatado del plan de pensiones se suma a los rendimientos anuales y tributa al IRPF. Esto quiere decir que al dinero que el ciudadano obtenga cada año procedente de su pensión y de otros ingresos, hay que sumarle el plan de pensiones y, en función de la cuantía resultante, se aplicarán unos tipos u otros. Por eso, en general, conviene cobrar el rescate de pensiones en forma de rentas, porque los rendimientos obtenidos (tanto por la pensión pública como por la privada u otros ingresos) serán menores y el tipo impositivo también será menor, aunque deberá pagarse ese impuesto todos los años -estando el partícipe sujeto, por tanto, a una volatilidad tributaria, que puede beneficiarle o perjudicarle-.
¿Por qué conviene el cobro en forma de capital?
En cambio, quien opte por el cobro en forma de capital (todos los ahorros de una sola vez) verá aumentado ese año de manera cuantiosa los impuestos que ha de pagar y puede tributar al tramo más alto. Sin embargo, el cobro en un solo pago puede ser conveniente en un caso, porque las aportaciones realizadas antes de 2007 tienen beneficios fiscales si se cobran de esta forma: las personas que aportaron dinero a su plan de pensiones antes de esta fecha tienen una reducción del 40% sobre lo que tributan, así que solo han de pagar impuestos por el 60% restante.
No obstante, las reducciones por restate en forma de capital siguen vigentes en Navarra; y en el País Vasco, también en los supuestos de primera prestación percibida por contingencias excepcionales, como desempleo y enfermedad grave -siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación- o invalidez y dependencia -en este caso no se requiere ese plazo de dos años-.
Además, en el caso de los partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutan de una exención de tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).
¿Qué hacer?
No hay una fórmula única. En función de cada circunstancia, se ha de elegir de una forma otra. En el caso de un partícipe con la mayoría de sus aportaciones realizadas antes de 2007, sería conveniente el cobro en forma de capital o de forma mixta -de forma que se cobraran de una vez los ahorros acumulados hasta esa fecha, tributando solo por el 60%, y se estableciera un pago periódico para los ahorros acumulados desde 2007 a la fecha del rescate-.
Si el titular optara por obtenerlo en forma de renta, tendría que pagar impuestos por el 100%. En todo caso, deben hacerse los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta los ingresos de cada año y el tipo impositivo en función de la cantidad acumulada, y analizando si la ventaja fiscal establecida para el cobro en forma de capital para las aportaciones anteriores a 2007 compensa el mayor tipo impositivo que se pagará al tener una base de ingresos mayor.