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Quiero rescatar mi plan de pensiones: ¿Qué fórmula me conviene desde el punto de vista fiscal?

En general conviene cobrar en forma de rentas, porque los ingresos obtenidos serán menores y tributarán a un tipo menor como rendimientos del trabajo. Pero si son muchas las aportaciones realizadas antes de 2007, para las que existen ventajas, podría convenir el cobro de una sola vez.

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Quiero rescatar mi plan de pensiones: ¿Qué fórmula me conviene desde el punto de vista fiscal?

© Kirsty Pargeter - www.photaki.com

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A la hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, el partícipe ha de valorar, en función de su situación personal, cuánto capital necesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto al ritmo de cobro de dichos ahorros. ¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones? Eso supone pensar si va a rescatar todos sus ahorros de una vez, porque los necesita, o los va a repartir a lo largo del tiempo. Ésa es la decisión más importante.

Una vez valoradas estas circunstancias, caben plantearse también supuestos adicionales, como la fiscalidad, que ayuden a tomar la decisión más beneficiosa en cada caso. Así, y aunque la fiscalidad no sea el motivo principal por el que se tome la decisión sobre cómo cobrar el plan de pensiones, conviene tenerla presente porque puede determinar los ingresos que se obtienen. Así, en función de la manera en que lo haga (en un solo pago, en forma de renta o combinando estas dos posibilidades) tendrá que abonar a Hacienda una cantidad mayor o menor en concepto de impuestos.

Las prestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo. De las tres opciones de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior. Por eso, normalmente conviene rescatar los ahorros poco a poco y de forma periódica, es decir, un cobro en forma de rentas.

¿Por qué conviene el cobro en forma de rentas?

El importe rescatado del plan de pensiones se suma a los rendimientos anuales y tributa al IRPF. Esto quiere decir que al dinero que el ciudadano obtenga cada año procedente de su pensión y de otros ingresos, hay que sumarle el plan de pensiones y, en función de la cuantía resultante, se aplicarán unos tipos u otros. Por eso, en general, conviene cobrar el rescate de pensiones en forma de rentas, porque los rendimientos obtenidos (tanto por la pensión pública como por la privada u otros ingresos) serán menores y el tipo impositivo también será menor, aunque deberá pagarse ese impuesto todos los años -estando el partícipe sujeto, por tanto, a una volatilidad tributaria, que puede beneficiarle o perjudicarle-.

¿Por qué conviene el cobro en forma de capital?

En cambio, quien opte por el cobro en forma de capital (todos los ahorros de una sola vez) verá aumentado ese año de manera cuantiosa los impuestos que ha de pagar y puede tributar al tramo más alto. Sin embargo, el cobro en un solo pago puede ser conveniente en un caso, porque las aportaciones realizadas antes de 2007 tienen beneficios fiscales si se cobran de esta forma: las personas que aportaron dinero a su plan de pensiones antes de esta fecha tienen una reducción del 40% sobre lo que tributan, así que solo han de pagar impuestos por el 60% restante.

No obstante, las reducciones por restate en forma de capital siguen vigentes en Navarra; y en el País Vasco, también en los supuestos de primera prestación percibida por contingencias excepcionales, como desempleo y enfermedad grave -siempre que hayan pasado al menos dos años desde la primera aportación- o invalidez y dependencia -en este caso no se requiere ese plazo de dos años-. 

Además, en el caso de los partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutan de una exención de tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

¿Qué hacer?

No hay una fórmula única. En función de cada circunstancia, se ha de elegir de una forma otra. En el caso de un partícipe con la mayoría de sus aportaciones realizadas antes de 2007, sería conveniente el cobro en forma de capital o de forma mixta -de forma que se cobraran de una vez los ahorros acumulados hasta esa fecha, tributando solo por el 60%, y se estableciera un pago periódico para los ahorros acumulados desde 2007 a la fecha del rescate-.

Si el titular optara por obtenerlo en forma de renta, tendría que pagar impuestos por el 100%. En todo caso, deben hacerse los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta los ingresos de cada año y el tipo impositivo en función de la cantidad acumulada, y analizando si la ventaja fiscal establecida para el cobro en forma de capital para las aportaciones anteriores a 2007 compensa el mayor tipo impositivo que se pagará al tener una base de ingresos mayor.

 

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Comentarios

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ana 28 de marzo de 2017 | 00:11
Rescaté mi plan pias con mapfre a los dos años y nueve meses ,para mi sorpresa se quedan con 119 euros del total de lo acumulado durante estos años 3258 euros .Es legal ,porque a mi me parece un abuso.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2017 | 14:34

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

El rescate de su PIAS tiene la consideración fiscal de rendimientos del capital mobiliario y por tanto está sujeto a retención. Consulte con su entidad para obtener detalles de la misma.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 25 de enero de 2016 | 15:13
deseo rescatar un plan de pensiones que tengo. El banco me dijo que preguntara en hacienda la mejor forma de sacarlo y hacienda hoy me dice que eso me lo tiene que decir el banco o que vaya a una gestoria Tengo muy claro como sacar el capital anterior a 2007 pero el resto no se como sacarlo hay alguna tabla que se pueda mirar para ver el IRPF segun las cantidades a sacar. En hacienda me han dicho que no. Entonces cuando lo sacas como saben lo que tienes que pagar? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 17:03

Estimada Isabel,

bienenida al foro.

Entendemos que deberían orientarle en su entidad. Puede apoyarse en el siguiente simulador de rescate:

Simulador

El rescate del plan tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, que pasarán a formar parte de la base imponible y tributarán a su tipo marginal, que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida.

Reciba un cordial saludo.

Josefa N 20 de enero de 2016 | 19:07
Muchas gracias por su respuesta a la consulta efectuada el ppdo 03-01-16... Y quería indicarles que el plan de pensiones no se aperturó con la minusvalía, sino que ésta sobrevino posteriormente... Con lo cual desería me informaran,que al tener una pension de Invalidez Permanente Absoluta, exenta de renta, si el rescate me seria mas favorable percibirlo en forma de una sòla vez o diferirlo en varios años...(Le recuerdo que el importe oscila en torno a 20000 euros y las la exención de 40% anterior al 2007 (unos 7000 euros), ademas de tener una minusvalia del 38%. Atentamente agradecido por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2016 | 21:01

Estimada Josefa,

Le recomendamos que solicite asesoramiento personalizado en su entidad, pues no podemos ofrecer un asesoramiento fiscal personalizado.

Si no tiene necesidades inminentes, probablemente pueda combinar un rescate en forma de capital (con la reducción del 40%) con un rescate en forma de rentas periódicas.

Reciba un cordial saludo

Josefa NC 03 de enero de 2016 | 14:45
Tengo un plan de Pensiones que desearía rescatar. Quiero indicarle que tengo una Invalidez Permanente Absoluta con efectos de abril-2008, y tambien un grado de minusvalía (Física, psíquica y sensorial)de la Comunidad de Madrid del 41% desde fecha 10-02-2008 y posteriormente modificada al 38% con efectos del 10-08-2010. Con estos antecedentes desearía saber si el rescate me sería más conveniente hacerlo en forma de capital, de una sóla vez, para acogerme a la exención de 40% anterior al 2007 (unos 7000 euros)o desearía me indicara si al poseer la discapacidad, podría acogerme a la modalidad de la exención de tres veces el IPREM (en torno a 19.000 euros para 2015), que creo me sería mas beneficioso, por su cuantía...pero no se cual es su funcionamiento: ¿Cómo se realizaría la exención de los tres IPREM, en cada ejercicio fiscal...? Y solicitarlo a la Entidad Bancaria o Hacienda, bajo esta modalidad...? Un cordial saludo y Feliz Año.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2016 | 17:55

Estimada Josefa,

bienvenida al foro y feliz año.

Para poder acogerse a las ventajas fiscales del régimen para partícipes discapacitados deberá haberse adherido a dicho régimen en el momento de aperturar el plan.

En caso afirmativo, posiblemente le convenga un rescate en forma mixta: Las participaciones anteriores a 31/12/2006 ser rescatadas en forma de capital, aplicando una reducción del 40% y el resto en forma de rentas, quedando exento de tributación la cuantía equivalente a 3 veces el IPREM. Las rentas percibidas quedarían exentas hasta cubrir dicha cuantía.

Deberá informar a su entidad de la modalidad del rescate. Le recomendamos que amplíe información en la misma.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ 05 de febrero de 2015 | 13:38
Tengo unos 130 euros en un plan de pensiones en bbva y desearia sacarlos pues me hacen falta. Estoy cobrando el subsidio y llevo más de 2 años en paro. k requisitos mr pedirán y cuanto tardare en cobrarlo? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2015 | 14:41

Estimado José Rafael,

bienvenido al foro.

Podrás rescatar el plan de pensiones por la contingencia de desempleo si cumples estos tres requisitos:

1. Encontrarte en situación de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva o no tener derecho a ella.

Recibe un cordial saludo.

Salvador Pérez 17 de julio de 2014 | 09:33
Con referencia a mi anterior consulta: Soy beneficiario de un plan en BBVA (PCC del grupo Ajuntament de Barcelona F.P.) con un pequeño capital, del que ya he efectuado 2 disposiciones distintas de capital y todavía me queda la mitad del capital inicial a mi disposición. De hecho estoy disfrutando en BBVA de las mismas condiciones objeto de mi consulta anterior (voy retirando el capital supongo que en virtud del Art. 10.1 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones punto 1 d) "Prestaciones distintas a las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular") y al solicitar el primer cobro NO TUVE QUE PROGRAMAR EL RESTO DE CANTIDADES Y FECHAS DE DISPOSICIÓN, sino que voy solicitando discrecionalmente según mis necesidades . Dispongo de otro plan de pensiones en otra Mutua, de importe muy superior, que estoy interesado en ir rescatando en las mismas condiciones, pero me indican que debo PROGRAMAR YA AL INICIO TODAS LAS CANTIDADES Y FECHAS DE LOS PAGOS. Es por este motivo que estoy interesado en información sobre normativa al respecto, por si son aplicables a este otro plan de pensiones las mismas condiciones que disfruto en el plan del BBVA Entiendo que la Agencia Tributaria permite el cobro del capital de los fondos de pensiones en un número indeterminado de pagos, por una consulta que hice por teléfono a Hacienda en que me remitieron a la consulta vinculante V2694-11 Muy agradecido por vuestra atención
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2014 | 13:14

Estimado Salvador,

El artículo 10 del reglamento de fondos y planes de pensiones, que recoge las formas de cobro de estos productos, no solo contempla las modalidades de renta, capital y mixta o combinación de ambas, sino también en forma de pagos sin periodicidad regular.

Desconocemos el reglamento particular de ese otro plan de pensiones del que eres partícipe, así como las alegaciones de dicha Mutua en este sentido.

Te recomendamos que consultes dicho requerimiento directamente con la misma.

Recibe un cordial saludo

Salvador Pérez 16 de julio de 2014 | 00:54
He cumplido ya los 65 años de edad y soy pensionista de la Seguridad Social. Tengo un Plan de Pensiones en una Mutua de Previsión que desearía cobrar en forma de capital, pero en varios pagos sin periodicidad regular (la pensión que cobro resulta suficiente para mantener mi nivel de vida, y desearía disponer de un fondo de reserva para necesidades extraordinarias, p.ej. cambio del coche, obras de reforma en mi domicilio, intervención quirúrgica, etc). Desearía solicitar ahora el pago de una cantidad, dejando el resto del capital para que siguiera devengando beneficios. Mi pregunta se refiere a si al solicitar la primera disposición, deberé ya programar el resto de cantidades y fechas de cobro o se puede dejar el resto del capital para disposición indeterminada en un futuro indefinido ¿Existe alguna normativa al respecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2014 | 11:10

Estimado Salvador,

gracias por tu participación en el foro.

El cobro en forma de capital, según el RD 304/2004 queda definida como una percepción de pago único que podrá ser inmediato a la fecha de contingencia o diferido a un momento posterior.

Por tanto, acogiéndonos a la ley, solo podría haber un rescate en forma de capital.

La normativa aplicable en este caso y donde te deberías remitir es la de las especificaciones de tu plan de pensiones.

Debes tener en cuenta que si lo que deseas es que el capital siga trabajando, en el rescate en forma de renta consigues lo mismo, ya que el capital todavía no dispuesto sigue invertido en el plan.

Recibe un cordial saludo.