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Cómo acceder a la prestación de desempleo: en qué casos puedo hacerlo

Analizamos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo

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Cómo acceder a la prestación de desempleo: en qué casos puedo hacerlo

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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La prestación por desempleo protege la situación de desempleo, de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 % respectivamente. En este artículo se van a señalar los motivos de extinción que abren el derecho a la protección.

Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

Requisitos para acceder a la prestación

  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación.
  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo. También se ha de acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, mediante la suscripción de un compromiso de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por esta contingencia de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa, y no estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

La situación legal de desempleo

Las situaciones legales de desempleo se deberán acreditar con un certificado de empresa, donde deberá constar expresamente la causa de la extinción, la fecha de efectos de dicha terminación y, en su caso, deberá ir acompañado de la documentación correspondiente.

Los tipos de extinción del contrato que abren la prestación por desempleo de nivel contributivo son:

  • Despido disciplinario y despido por causas objetivas.
  • Cese por muerte del empresario, cese por jubilación del empresario o por incapacidad del empresario.
  • Extinción de la relación laboral en virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • Cese en período de prueba a instancia del empresario, siempre que llevase más de tres meses en la empresa o la extinción del anterior trabajo hubiese sido causa de situación legal de desempleo.
  • El cese por voluntad del empresario en la relación laboral de alta dirección.
  • Fin del contrato temporal a instancia del empresario (identificando tipo y duración).
  • Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
  • Expulsión del socio de la cooperativa por acuerdo del consejo rector, el cese en período de prueba del socio de cooperativa por acuerdo del consejo rector.
  • El traslado del centro de trabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando no es aceptada por el trabajador.
  • Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, así como de los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.
  • La finalización o resolución involuntaria del compromiso con las fuerzas armadas.
  • Fin de actuación con finalización de contrato, en caso de artistas.
  • El cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos públicos o sindicales, o cuando, aun manteniendo dicho cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
  • La extinción de la relación laboral de víctimas de violencia de género.
  • El cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador, junto con la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente total.
  • La extinción de la jornada de trabajo entre un mínimo de 10 % y un máximo de un 70 %, de la relación societaria de los socios trabajadores de las cooperativas, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

Para más información sobre la situación legal de desempleo pinche aquí

Consulta últimas novedades sobre las prestaciones y ayudas en relación al Coronavirus en este enlace

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Comentarios

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María Eugenia 31 de marzo de 2020 | 23:03
Buenas tardes, tengo 55 años y actualmente estoy cobrando la RAI que se me termina el 20 de Abril, anteriormente cobré el Subsidio por Retornado, soy parada de larga duración y permanezco inscrita como demandante de empleo. ¿Podré optar por el Subsidio para Mayores de 52? Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2020 | 01:19

Estimada María.

 

La jurisprudencia del TS ha aceptado la RAI como vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años -siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos-, si bien habrá de haber agotado la totalidad de las mismas.

 Un cordial saludo.