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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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Julio César 24 de julio de 2019 | 14:57
Cumplo todos los requisitos para una pensión en favor de familiares. Mi padre falleció el 23 de Junio, e hice la solicitud el 16 de Julio. Entonces ¿cuando sabré si se a aprobado y comenzaré a recibir las mensualidades?. La verdad el tiempo apremia dada mi situación.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:52

EStimado Julio César.

Es dícifil saber cuándo le van a informar, pero la norma señala que tiene usted derecho a la prestación  desde el día primero del mes siguiente al del fallecimiento (1 de julio), si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.

Un cordial saludo 

Carolina 17 de julio de 2019 | 13:31
Tengo 32 años y estoy en situacion de desempleo sin derecho a paro. En 2017 mi madre enfermo y yo cuide de ella hasta que fallecio en 2018. Era pensionista por viudedad. Actualmente me encuetro sola sin familia, con gastos de alquiler y recibos. La verdad estoy desesperada y quisiera saber si puedo solicitar esta pensión o algun otro tipo de ayuda económica. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:29

Estimada Carolina.

De acuerdo con la situación descrita no tendría derecho a ninguna ayuda de la seguridad social.

Puede usted consultar si hay alguna prestación en su comunidad autónoma.

Un cordial saludo 

Juan carlos 14 de julio de 2019 | 16:54
Buenas mi pregunta es la siguiente. Yo vivo con mi padre toda mi vida, ahora no trabajo ppr cuidarle desde hace ya mas de 10 años, con nosotros esta empadronada otra persona que cobra 1000 euros, pero no es familia es un amigo. Cuando fallezca mi padre tendria derecho a ña pension en favor de familiares o el vivir esta persona con nosotros la denegarian. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:26

Estimado Juan Carlos.

Usted debe probar su dedicación prolongada al cuidado de su padre, el tener una persona que lo cuidaba puede complicar este reconocimiento.

Un cordial saludo 

JORDI 19 de junio de 2019 | 17:41
Hola amigos. Quisiera saber si por ejemplo, si una persona que cobra el subsidio para mayores de 52 años, ¿es compatible con la pensión en favor de familiares?. Osea ¿puede cobrar las dos cosas a la vez?. O puede escoger entre la de mayor cuantía.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:41

Estimado Jordi.

 La prestación en favor de familiares es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

Un cordial saludo

Julio alessio 13 de junio de 2019 | 20:31
Mi pregunta es: mi madre es pensionista, y fuimos al INSS de las palmas de gran canaria, para informarme, de que ella cuando fallesiera, yo me podía quedar con su pensio por se aparte de su hijo su cuidador y me digieron que no , y mi pregunta puedo pedir yo la paga a favor de familiares, cuando ella aya fallecido, ya que llevo toda la vida viviendo con ella, soi soltero, y tengo 19años cotizados en el INSS asta que tuve que dejar de trabajar para atenderla a ella
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:30

EStimado Julio.

Lo que ahora podría solicitar si su madre es dependiente es el covenio de cuidador, donde le reconocen cotizaciones para su jubilación,

Con 19 años de cotización y si dos de ellos son en los últimos años antes de la jubilación, debería acceder a la pensión de jubilación,

Estos son los requistos de la prestación en favor de familiares: 

 

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Un cordial saludo
Marta 11 de junio de 2019 | 12:05
Podrían conceder la pensión a una persona de 25 años que haya cuidado de su madre por enfermedad y reúna todos los demás requisitos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 13:51

Estimada Marta.

La pensión para hijos cuidadores es desde los 45 años. 

Un cordial saludo

María 29 de mayo de 2019 | 07:27
Buenos días mi pregunta es mi padre falleció el 3 de abril de este mismo año yo tengo una hija de 2meses mi ermano 1 de 7 meses hemos pedido esta ayuda porque no trabajamos pero hasta el día del fallecimiento convivía en mi casa otro ermano que si trabaja cuanto es el límite establecido al año para poder cobrarla y como echan la cuentan para saber si te pasas o no
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:28

Estimada María.

En este caso, se piden los siguientes requisitos:

 

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
  • Un cordial saludo
violeta 05 de mayo de 2019 | 19:59
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, estoy recibiendo la pension en favor de familiares desde el fallecimiento de mi padre en 2013, soy soltera y sin hijos,tenemos puesta la vivienda habitual, donde viviamos mi padre y yo en venta, para repartirnos el dinero entre los hermanos.¿ Podrian suspenderme la pension? No tengo otro residencia.Si vendo,¿ me quitan la pension, me quedo sin casa y sin ingresos?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 12:33

Estimada Violeta,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, la herencia no se considera renta pero sí  sus frutos, en este caso la venta de la vivienda por encima de su precio de adquisición, en ese sentido sí podría ocasionarle la suspensión de la pensión, por otro lado el resto de herederos tienen derechos, le recomendamos que acuda a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para ver de qué recursos podría disponer en una situación como la que se le presenta.

Un cordial saludo

Mariamar 01 de mayo de 2019 | 09:55
Buenas tardes, cobro está pensión de ayuda a familiar desde junio del año pasado . Tendría que ir a l oficina de la Seguridad Social a renovarla o se renueva automaticamente?? Esque en la carta que recibí que todos los datos me ponía algo de que la prestación se extinguirá el 31 mayo 2019. Muchas gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de mayo de 2019 | 14:08

Estimada María del Mar,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, las ayudas familiares se renuevan cada 6 meses, y se revisan periódicamente si se cumplen las condiciones para mantener la ayuda además de tener la obligación de notificar los cambios.

Acuda a la oficina para gestionar la renovación.

Un cordial saludo 

PEDR 24 de abril de 2019 | 17:48
Buenas tardes: Soy funcionario mileurista y vivo en un alquiler que se lleva más de la mitad de mi sueldo. Me gustaría empadronarme con mi madre, que recibe la ayuda en pensión de familiares, aunque no residiría con ella a diario. ¿Afectaría eso a la ayuda que recibe, se la podrían quitar porque cobro más del SMI? No resido con ella, el problema es que ella vive en una VPO y me han dicho que si quiero tener derecho a ella el día que mi madre fallezca, debo empadronarme. A pesar de ser funcionario, no tengo manera de acceder a una vivienda propia y el alquiler se come más del 50% de mi sueldo, por lo que temo vivir en esta situación de apenas llegar a fin de mes y de que no me quede otro techo que las viviendas denigrantes que se suelen alquilar y al precio al que se están alquilando, que cada vez va subiendo más. Residía con ella antes de ser funcionario, pero por necesidades del trabajo (Está en otra ciudad) me he tenido que trasladar y alquilar. Me dicen en el ayuntamiento que si tengo un trabajo fijo fuera de la localidad de la VPO, que no tengo derecho a ella, pero si no resido en ella es por causa de fuerza mayor. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 11:56

Estimado Pedro,

Si convive con su madre se entenderá que pertenecen a la misma unidad familiar y probablemente excederá los ingresos que limitan la pensión en favor de familiares. Deberá valorar todas las opciones y sus consecuencias. Gracias por exponer su caso en BBVA Mi Jubilación

Un cordial saludo