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¿Qué son las “cotizaciones en la sombra” en la jubilación anticipada?

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria pueden computar unos años de cotizaciones ficticias para determinar a qué edad pueden jubilarse

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 ¿Qué son las “cotizaciones en la sombra” en la jubilación anticipada?

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La jubilación anticipada es unan opción por la que optan muchos trabajadores. De hecho, aunque la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 4 meses en 2016 (65 años para aquellos que acreditan al menos 36 años de cotizaciones), la edad media a la que acceden los españoles a la jubilación es de 64,1 años, en datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social a mayo de 2016. ¿Por qué esta brecha entre la edad de jubilación ordinaria y la edad en la que efectivamente se accede a la jubilación? Las distintas modalidades de jubilación anticipada explican esta situación.

La ley contempla cuatro circunstancias en las que un trabajador puede acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria:

  • Por acreditar cotizaciones en determinados regímenes o actividades que, por su dureza o insalubridad permiten cesar en la actividad antes de tiempo sin que el importe de la pensión se vea perjudicado. Este es el caso de, por ejemplo, mineros, bomberos o trabajadores del mar.
  • En caso de acreditar determinadas discapacidades a partir del 45% y cualquier discapacidad de al menos el 65%. En estos casos se podrá anticipar la jubilación no antes de los 56 años y de los 52 años, respectivamente, sin que la cuantía de la pensión se vea resentida, dado que el periodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al trabajador.
  • Jubilación anticipada por cese voluntario del trabajador: Se requerirá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acreditar al menos 35 años de cotizaciones. También es requisito que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de los 65 años. Esta modalidad de jubilación permite anticipar la edad de acceso un máximo de dos años desde la edad ordinaria que le corresponda y se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora que dependerán del periodo total de cotización y del número de trimestres que se anticipe la jubilación.
  • Jubilación anticipada por cese involuntario: La ley actual exige, para poder acogerse a esta modalidad, que el trabajador haya cesado involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial, como por ejemplo un ERE. Se deberán acreditar un mínimo de 33 años de cotizaciones y además el trabajador deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. En esta modalidad es posible jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria que corresponda y, como en la modalidad anterior, se aplicarán coeficientes reductores en la base reguladora.

¿Qué edad ordinaria me corresponde? Las cotizaciones en la sombra

Como hemos visto, en las modalidades de jubilación anticipada por cese voluntario y por cese involuntario es posible reducir la edad ordinaria de jubilación hasta 2 y 4 años respectivamente. A efectos de favorecer el acceso a este tipo de jubilaciones a los trabajadores, la ley establece que “A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.” Esto es lo que se conocen como “cotizaciones en la sombra”.

Juan: cesó en 2020 por un ERE a los 61 años de edad con 33 años cotizados. Así, en primer lugar ha de determinarse cuál sería su edad de jubilación ordinaria para, a partir de ella computar los años de posible adelanto. Para ello, se aplica la regla de estimar cuál sería su periodo total cotizado al llegar los 65 años bajo el supuesto de que hubiera continuado cotizando. En su caso, alcanzaría los 65 años de edad en 2024, lo que le supondría, aplicando las “cotizaciones a la sombra”, un total cotizado de 37 años. Así, al exigirse para dicho año un periodo total cotizado de 38 años a efectos de no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación que se toma como referencia para el adelanto, ésta se verá retrasada hasta los 66 años y 6 meses. Por tanto, podrá acceder a la jubilación anticipada, como máximo, a los 62 años y 6 meses. En este caso, si, por circunstancias, hubiera poseído de origen un año más cotizado, hubiera podido adelantar su jubilación anticipada hasta los 61 años, pues, por la aplicación de las “cotizaciones a las sombra”, hubiera alcanzado el periodo de cotización necesario para no sufrir retrasos en la edad ordinaria y, con ello:

  • María: vio extinguida su relación laboral por causa de violencia de género en 2020 con una edad de 58 años y 35 años cotizados, siendo éste un supuesto que también habilita, a priori, al recurso a la jubilación anticipada involuntaria. Realizando el mismo planteamiento que en el caso anterior, María cumpliría los 65 años dentro de 7, es decir, en 2027 y, para dicho año, el periodo de cotización que permite no sufrir retrasos en la edad ordinaria de jubilación es de 38 años y 6 meses. Realizando la proyección de su periodo de cotización a través de la herramienta de las “cotizaciones a la sombra”, en 2027 poseería un periodo total cotizado (hipotéticamente) de 42 años. Por tanto, cumpliría con los requisitos más que suficientes para acceder a la jubilación anticipada, si así lo desea, a los 61 años.
  • Antonio: tiene 60 años y ha trabajado toda su vida como autónomo. Dada la situación económica negativa y ante el hecho de poseer una serie de rentas inmobiliarias así como porque conoce de la posibilidad de realizar trabajos compatibles con la pensión que no superen el SMI en cómputo anual, desea saber si puede acogerse a la jubilación anticipada voluntaria (única permitida para los autónomos). Concretamente, posee un total de 32 años cotizados en 2020. De nuevo, ha de procederse a estimar cuál sería su edad ordinaria de jubilación mediante la proyección de su periodo de cotización hasta los 65 años: así, dado que cumpliría dicha edad en 2025 y, en ese año, la normativa exige un periodo cotizado de 38 años y 3 meses para sufrir retrasos en la misma y, a la vez, la adición de las cotizaciones a la sombra sólo le permite alcanzar una cotización hipotética de 37 años (los 32 ya cotizados más los 5 hipotéticos fruto de la diferente entre su edad y la de los 65 años), su edad de jubilación ordinaria se retrasaría hasta los 66 años y 8 meses. Por tanto, su máxima capacidad de adelanto por la vía de la jubilación anticipada voluntaria serían los 64 años y 8 meses.

En este sentido, en los casos de Juan y María, si decidieran optar por la jubilación anticipada voluntaria -para lo cual Juan debería, en cualquier caso, alcanzar el periodo previo de 35 años cotizados-, podrían acceder a ella sumando dos años a la edad a la que puedo hacerlo por la vía anticipada (o, si se prefiere, restando sólo dos a la edad ordinaria de jubilación que haya resultado en cada caso).

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Comentarios

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Malena Romero 15 de abril de 2019 | 10:33
Buenos días ,tenemos una duda a ver si me la podéis aclarar ya que me dicen diferentes cosas.Mi marido quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria, tiene al día de hoy 34 con 4 meses cotizados y certificado de la mili que le añadiria 12 meses más como cotizado,el 15 de junio de éste ano cumple 64años ,mi pregunta es ,se podría jubilar ya a día de hoy? O tendría que esperar a cumplir los 64?Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2019 | 16:28

Estimada Malena,

Efectivamente, el periodo del servicio militar se tiene en cuenta para acceder a la jubilación anticipada /ordinaria cuando faltan unos meses para contar con el tiempo de cotización requerido.

En el caso de su marido,  contando el periodo militar, llegaría a 35 años y 6 meses en junio de este año. La norma establece que para acceder a la jubilación ordinaria en 2019 hay que tener los siguientes periodos cotizados:

 

36 años y 9 meses o más65 añosMenos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses

El acceso a la jubilación anticipada se puede efectuar como máximo dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. En el caso de su marido, aun contando con el servicio militar, no llegaría a los 36 años y 9 meses cotizados, con lo cual, debería esperar 8 meses más después de que cumpla los 63 años.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Jose Luis Casado 19 de marzo de 2019 | 18:07
Muchas gracias por su rápida respuesta, en la seguridad social me han dicho lo contrario, podrías aclararme un poco más tu respuesta. Mi idea es agotar el paro (2 años) en abril 2021. ¿qué reducción tendría en la pensión? Muchas gracias y un saludo. José Luis.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 18:13

Estimado José Luis,

le dejamos acceso a la norma del INSS donde se aclaran ambas cuestiones.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Casado 18 de marzo de 2019 | 19:08
Buenas tardes, me pregunta es la siguiente: cumplo 62 años en agosto 2019, y estoy en el paro por un despido por causas objetivas , ahora tengo 33 años y 8 meses cotizados, ¿mi edad legal de jubilación es a los 65 años, sumando 4 años a los cotizados o la de 66 años y 2 meses?. Muchas gracias y un saludo. José Luis.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 19:12

Estimado José Luis,

su edad ordinaria sería de 65 años, dado que a exclusivos efectos de determinarla se considerarían cotizados los 4 años que se adelantaría la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

José Miguel 10 de febrero de 2019 | 16:35
Respecto a las cotizaciones a la sombra. Me surge una duda. En el caso del ejemplo, en donde su edad legal de jubilación es de 65 años y cuatro meses. Con las cotizaciones a la sombra efectivamente le permite jubilarse a los 61 años por ser una jubilación forzosa y considerarlos cotizados hasta su edad legal de jubilación. Pero, a la hora de aplicarle los coeficientes reductores por anticipar su edad de jubilación. ¿Se le reducen o se penalizan los trimestres desde los 65 años ( 16 trimestres) o desde su efectiva edad legal de jubilación de 65 y 4 meses ( 18 trimestres)? Muchas Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2019 | 10:14

Estimado Jose Miguel,

los coeficientes se aplican desde la edad ordinaria aplicable teniendo en cuenta las cotizaciones en la sombra. Desde esa edad, la anticipación máxima es de 4 años, por lo que la penalización máxima será la correspondiente a 16 trimestres.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 12 de diciembre de 2018 | 22:09
No me lo puedo creer: Muchísimas gracias. Son ustedes unos fenómenos. En el INSS me dijeron hace apenas un par de semanas que tenía que esperarme a cumplir los 62 años. ¡Qué lamentable! ¡En qué país vivimos! Muchísimas gracias por su información, que en este caso es tan valiosa para mi vida. Un abrazo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 22:16

Estimado Miguel,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 12 de diciembre de 2018 | 21:58
Perdonen que insista, pero no me lo acabo de creer: ¿Están seguros de lo que me dicen? Porque, al tener cotizados menos de 37 años y nueve meses, mi jubilación ordinaria, según las tablas de la web oficial del Ministerio, me correspondería a los 66 años y cuatro meses, por lo que entiendo que mi jubilación anticipada no podría ser antes de los 62 años y cuatro meses. ¿No es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 22:01

Estimado Miguel,

existe un concepto que son cotizaciones en la sombra: 

"A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación."

Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

Miguel 12 de diciembre de 2018 | 21:27
Buenas noches: En este momento tengo 60 años, con 33 años y un mes de cotización efectiva y real a la Seguridad Social, más otro año de cotización que conseguí mientras cobré el subsidio de desempleo, periodo este último, el del subsidio, que sé (y lo sé sólo gracias a ustedes, pues en el Sepe se lo callan y, en consecuencia, te confunden y te hacen creer lo contrario) que no cuenta como cotización efectiva a la hora de acreditar los 33 años que te exigen, como mínimo, para acceder a la jubilación anticipada. En este momento ya no cobro el subsidio ni estoy dado de alta en el convenio especial, aunque sigo registrado en el paro porque no encuentro trabajo. Con estos mimbres, y añadiendo que soy víctima de un ERE perpetrado en 2013, les pregunto: ¿Podría jubilarme el próximo año, cuando cumpla los 61 años, o la nueva ley no me lo permite todavía?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 21:43

Estimado Miguel,

acreditando 34 años de cotizaciones (las del subsidio no computan para acreditar el periodo de carencia pero sí a los demás efectos), entendemos que podría jubilarse desde los 61 años al proceder de un ERE. Deberá mantenerse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación.

Contraste no obstante su caso en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 11 de diciembre de 2018 | 13:37
Perdónenme, soy otra vez Pilar, y les agradezco de todo corazón su respuesta, por lo rápida y por lo eficaz, y encima porque recobro la esperanza cierta y no vana. También les pido disculpas porque, sin saber ni cómo ni por qué, he confundido hasta la fecha de mi cumpleaños, que no es el 21 de septiembre, sino el 21 de diciembre. En fin: ...les pido disculpas de nuevo por ello. O sea, que, según ustedes, me podría jubilaría el 21 de diciembre de 2019: ¿No es así ? ¿Por qué dicen "o unos días más tarde"? ¿Quizás por mi equivocación al darles la fecha de mi "cumple" tres meses antes? Ahora que les he dicho la fecha correctamente, yo creo que en mi "cumple" ya puedo acreditar los "37 años y nueve meses o más" que se me exigen para poder jubilarme cuatro años antes de cumplir los 65. ¿Es así? Besos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2018 | 18:00

Estimada Pilar,

si al cumplimiento de los 61 años acredita al menos 33 años y 9 meses, la edad ordinaria que le correspondería sería de 65 años y podría por tanto jubilarse a partir de esa edad de 61 años.

Le recomendamos en cualquier caso que lo contraste en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 11 de diciembre de 2018 | 12:28
Buenos días: Por una casualidad absoluta, he leído este artículo sobre las cotizaciones en la sombra y la esperanza ha renacido de nuevo en mí, aunque quiero estar segura de que no es una esperanza vana. Verán: me despidieron con 50 años y seis meses en junio de 2009, con un ERE, y desde entonces estoy registrada en el paro, al tiempo que tengo suscrito el convenio especial con la seguridad social. El 21 de septiembre de 2019 cumpliré 61 años. ¿Podré jubilarme en esa fecha anticipadamente, acogiéndome a las famosas "sombras" que yo desconocía? Sin sombras, en esa fecha del 21 de septiembre de 2019 tendré acreditadas las siguientes cotizaciones: 33 años, nueve meses y siete días. Entiendo que, sumando las "cotizaciones en la sombra", me colocaría en 37 años, nueve meses y siete días. A mi juicio, por tanto, podría jubilarme anticipadamente. ¿Esperanza vana o cierta? Gracias. No tengan miedo en darme malas noticias. Ya estoy acostumbrada. Besos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2018 | 13:18

Estimada Pilar,

efectivamente, las cotizaciones en la sombra funcionan como describe. En su caso, le permitirían acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años o, quizá, unos días después. Consulte la fecha exacta en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Luis 10 de diciembre de 2018 | 21:20
Hola: Tengo 33 años y dos meses de cotización efectiva. Estoy en el paro desde hace 10 años (por un ERE impuesto por la empresa) y querría jubilarme al cumplir los 61 años, es decir, el 17 de febrero de 2019. ¿Podré hacerlo justo al cumplir los 61 años, o tendré que esperar a cumplir los 61 años y ocho meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 23:54

Estimado Luis,

deberá esperar un periodo adicional.Según lo que describe, hasta los 62 años y 6 meses, pues aplica una edad ordinaria de 66 años y 6 meses. Confírmelo no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

06 de mayo de 2020

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