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¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al subsidio de mayores de 55 años?

El subsidio para mayores de 55 años es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación

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¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al subsidio de mayores de 55 años?

© Ben Rosett - www.unsplash.com

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A los mayores de 55 años, con independencia de sus responsabilidades familiares, se les reconoce un subsidio por desempleo a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de alguna otra modalidad de subsidio por desempleo, siempre que cumplan ciertas condiciones mínimas.

La cotización mínima de 6 años por desempleo

Deben acreditarse 6 años de cotización por desempleo a lo largo de toda su vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidas las contribuciones realizadas en otros países de la Unión Europea o en país con el que exista convenio bilateral que reconozca dichas cotizaciones.

No obstante, no se concede a los emigrantes retornados que no hayan efectuado ninguna cotización por desempleo en España. Es decir, una vez demostrado que sí han cotizado en España, ya podrán contabilizarse las otras contribuciones a los distintos países.

Las condiciones para acceder a la pensión de jubilación

En el momento de la solicitud del subsidio deben cumplirse todos los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, salvo la edad.

No solo se refiere a la edad legal de jubilación, sino que esta excepción también se aplica a la edad para acceder a la jubilación anticipada, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

Por lo tanto, se demanda estar en alta o situación asimilada al alta y tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años (período de carencia genérica), de los cuales, al menos, 2 deben haberse cotizado en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho (período de carencia específica).

La situación legal de desempleo

Además, debe estar en alguna de las siguientes situaciones de desempleo:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado (cuando se ha trabajado un mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o incapaz parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

La carencia de rentas

Es preciso no tener rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias, en cómputo anual. Las rentas se computarán por su importe bruto.

Anteriormente, también era preciso acreditar carencia de rentas en la unidad familiar. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional anulaba este precepto, de modo que solo se considerarán las rentas del beneficiario. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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victor 13 de abril de 2020 | 10:53
Hola. tengo 56 años y este mes se me acaba el paro. lo tengo concedido del 14/04/2010 al 15/4/2020. Tengo 26.5 años cotizados. Tengo que solicitar el subsidio de mayores de 52 años. con el estado de alarma por el COVID-19 hay que esperar un mes para solicitarla o No. En todo caso cuando la podre solicitar? el 15/5/2020 es esta fecha correcta. Como la podre solicitar con el estado de alarma vigente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 01:45

Estimado Víctor.

 La actual situación de crisis sanitaria no ha alterado la normativa sobre periodo de espera en relación al acceso a este subsidio especial.

Un cordial saludo. 

INMACULADA 18 de marzo de 2020 | 23:10
Buenas noches, Tengo 60 años y llevo un tiempo cobrando el subsidio para mayores de 55 años. La indemnización por despido la deposité en un fondo de Inversión. Actualmente y debido a la crisis del coronavirus , este fondo me está ocasionando grandes pérdidas. Mi pregunta es: Puedo rescatar el dinero que me queda sin que me ocasione la pérdida del subsidio? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 18:48

Estimada Inmaculada.

Tenga Ud. en cuenta que, aunque ahora tenga pérdidas,  si Ud tiene plusvalía desde la fecha de compra de participaciones del fondo, esto supondrá una ganancia patrimonial en su declaración de IRPF y puede afectarle a la elegibilidad para seguir cobrando la ayuda a mayores de 52 años. 

Con respecto a la evolución de su fondo, considere primero si necesita su dinero o no, ya que si no lo requiere de forma inmediata, quizás convenga seguir con el mismo con el fin de poder aprovechar los posibles rebotes de mercado que suelen acontecer tras periodos de crisis. Antes de tomar cualquier decisión sobre su fondo, procure asesoramiento financiero en su Banco, Aseguradora o empresa de asesoramiento financiero.

Un cordial saludo. 

Araceli 11 de febrero de 2020 | 16:03
Hola, tengo 57años, he cotizado 31años ,24 años en reg. General y 6 años últimos de autónomo, deje sin cobras 12 meses de subsidio x desempleo y me dicen k lo perdí x pasar mas de 5 años d autonoma, Tampoco me dan el pago de los 55 años x no terminar de cobrar el desempleo, Tu k me aconsejas , es correcto ?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 03:04

Estimada Araceli.

La cuestión es que, como regla general, esta prestación está vedada a los trabajadores autónomos y, dado que, además, Ud. ya no podría disfrutar de su prestación ordinaria por desempleo, entendemos igualmente que no podría optar a este subsidio especial.

Un cordial saludo. 

Angel Javier 01 de enero de 2020 | 05:15
Mi padre tiene 53 años i yeva aproximadamente 10 años sin empleo ...megustaria informazion de como subsabar su estado con algun tipo de ayuda economica ,subsidio,juvilacion anticipada o cualquier oportunidad
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:47

Estimado Ángel.

Dada la multiplicidad de temas que menciona, le invitamos a seguir navegando por los extensos contenidos existentes al respecto en nuestra página web.

No obstante, si posee dudas concretas sobre alguna o algunas prestaciones específicas, estaremos encantados de analizarlas y proceder a responderlas.

Un cordial saludo. 

Ana María Vicuña 29 de diciembre de 2019 | 00:30
Hola soy Ana María tengo 55 años trabaje como empleada del hogar por 5 años quisiera saber si tengo algun tipo de ayuda o subsidio, ha también me declararon con fibromialgia y soy una persona que toma muchas medicinas
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2020 | 00:01

Estimada Ana María.

 En su caso, en virtud de si cumple o no con los requisitos de cotización y/o declaración de minusvalía, podría optar, respectivamente, y a pesar de las dificultades relativas a la aceptación de la fibromialgia, a la declaración de algún grado de incapacidad laboral o al reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva.

Un cordial saludo. 

Rosa 26 de diciembre de 2019 | 22:01
Tengo 56 años cobro una pension de viudedad podria pedir alguna ayuda o no contributiva
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:59

Estimada Rosa.

Aunque a priori ambas no son legalmente incompatibles, es muy posible que el requisito de carencia de rentas de las prestaciones no contributivas las haga, en su caso, materialmente excluyentes en tanto percibe la prestación de viudedad.

Un cordial saludo. 

Eftimie 18 de diciembre de 2019 | 18:34
Buenos dias, Tengo 53 anos y soy rumano. He cotizado en el regimen general de Espana 9 anos y medio, y en Rumania unos 4 anos y medio, mas 2 anos en la mili. Me han pedido en el paro el formulario U1, lo he conseguido en Rumania, pero ahora me dicen que este formulario no es valido, que ellos pediran a la Seguridad Social Rumana los anos cotizados ahi. Sabiendo que no hay un sistema de 'vida laboral' en Rumania, y que no hay una base de datos para los que han trabajado antes de 2002, me pregunto si me concederan este subisidio. Algun consejo? Muchas gracias por las respuestas
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2019 | 06:53

Estimado Eftmie.


Al constituir su duda un problema respecto de la regulación y sistema administrativo rumano, desgraciadamente ello excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo.

maria jose vicente martinez 16 de diciembre de 2019 | 04:38
tengo 55 años y tengos cotizados 6 y medio cotizados en el regimen general, quisiera saber si tengo derecho ha cobrar ,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 09:16

Estimada María José.

Aunque cumple con el requisito de la edad, se exigen al menos 15 años de cotizaciones al sistema para poder optar a esta prestación, de modo que no puede ser beneficiaria de ella.

Un cordial saludo. 

Antonio Luis Sánchez Mondaca 14 de noviembre de 2019 | 11:21
Tengo más de 15 años cotizados Los últimos 10 en regimen de autonomo Tengo 60 años y quisiera saber si puedo solicitar el subsidio de mayores de 55 aÑOS
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:44

Estimado Luis.


Como regla general, los trabajadores autónomos no poseen derecho al acceso a esta ayuda especial, pues la misma se exige haber agotado el cobro de la prestación contributiva por desempleo, la cual, a su vez, igualmente le está vedada a este tipo de trabajadores.

Un cordial saludo.

belen 25 de octubre de 2019 | 09:57
yo tengo trabajados 16 años en régimen general y llevo 13 de autónoma. a q tengo derecho? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 00:42

Estimada Belén.


En su caso, esencialmente, ya habría generado, a priori, los años de cotización suficientes como para poder haber generado el derecho a la pensión de jubilación ordinaria (siempre y cuando cumpla con la edad legal que le corresponda en su caso).

Un cordial saludo.