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¿Qué es un convenio bilateral internacional de Seguridad Social?

España mantiene convenios con múltiples países con el objetivo de asegurar y reforzar las prestaciones de trabajadores desplazados

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¿Qué es un convenio bilateral internacional de Seguridad Social?

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Se trata de un acuerdo que firma la Seguridad Social española con las entidades que se encargan de la protección social en otro país extracomunitario con el fin de atender a los trabajadores que desarrollan su actividad laboral en ese Estado, y viceversa.

¿Tiene España convenio bilateral con muchos países?

Se trata de convenios que se firman con Estados fuera de la Unión Europea, dado que en el territorio de esta existen unas reglas de coordinación de los distintos sistemas de la Seguridad Social.

Hasta el momento había 24 convenios firmados, de países tan diversos como Andorra, Japón, Corea, Ecuador, Rusia, China o Túnez, por ejemplo.

Si un trabajador se desplaza a un país extracomunitario, con el cual no existe un convenio bilateral con la Seguridad Social, lo más conveniente es firmar un acuerdo especial con el sistema para mantener las cotizaciones en España.

¿Cuál es el objeto de estos convenios?

Con el fin de atender a los trabajadores desplazados a otro país, se establecen dos tipos de medidas:

  • Durante el tiempo que dura el trabajo, se establece cuál va a ser el modelo de cotización y, cuando lo precise, como se va a desarrollar el disfrute de protección del sistema.
  • Con posterioridad al desarrollo del trabajo, el convenio regula cómo tener en cuenta las cotizaciones realizadas en ambos países firmantes cuando se accede a los derechos a las prestaciones en uno de ellos, especialmente a la pensión de jubilación.

¿Cuál son los principios fundamentales de los convenios bilaterales?

Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los convenios bilaterales, que son los siguientes:

Principios generales aplicables en todos los supuestos

  • El principio de igualdad de trato. Este es un principio que implica que el trabajador extranjero debe ser tratado de idéntica forma que el trabajador nacional, teniendo los mismos beneficios y las mismas obligaciones.

Principios relacionados con las cotizaciones efectuadas en otro país

  • El principio de totalización de las cotizaciones. Este principio implica que se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante. De esta forma se asimilan los periodos cotizados en el extranjero y se pueden utilizar para cumplir los requisitos de períodos de carencia que se exigen en el país de residencia.
  • No devolución de las cotizaciones efectuadas en un país. Ningún Convenio Bilateral o regulación española establece la devolución de las cotizaciones hechas en España por un trabajador extranjero que decida irse de España. Esta devolución no se hará, aunque el trabajador no pueda utilizar esas cotizaciones para pedir prestaciones en su país de origen. De esta forma, perderá lo cotizado.

Principios aplicables a las prestaciones concedidas

  • Principio de la exportación de las prestaciones. Muchos Convenios permiten que, aunque se deje el país donde se tiene reconocida la prestación, esta se pueda cobrar cuando se está residiendo en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación. 

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Comentarios

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porfirio antonio 21 de agosto de 2018 | 14:31
Hace 3 años que metí el convenio de la pensión ya llego la carta que pidieron no me han resuelto mi problema que tengo que hacer en ese caso
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 14:51

Estimado Porfirio,

deberá contactar con el organismo correspondiente. Si se refiere a la pensión española, será el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Hassan 02 de junio de 2018 | 20:04
Hola, he cotizado en Marruecos y en España. Ahora España. Voy a jubilarme que tengo que hacer. Grasias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2018 | 20:08

Estimado Hassan,

deberá acudir al INSS y solicitar la jubilación a través del convenio bilateral entre España y Marruecos, entendiendo que de Marruecos no percibe prestación todavía.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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