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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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Maria 28 de septiembre de 2018 | 10:56
Tengo cotizados 30 años como funcionaria de muface, me puedo jubilar con 60 años y el 100% de la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2018 | 11:56

Estimada María,

podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años si acredita al menos 30 años completos de servicios. Sin embargo, el 100% del haber regulador se alcanzaría cotizando al menos 35 años completos.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 25 de septiembre de 2018 | 19:46
Soy profesor de enseñanza secundaria, y llevo 32 años cotizando en el Regimen de Clases Pasivas. Cumpliré los 60 años en marzo del 2020. Quisiera saber si existe alguna caducidad para este tipo de jubilación anticipada. Hay compañeros que hablan de que esto fue un acuerdo hasta 2018 o 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 19:52

Estimado Antonio,

no hay anunciados ni previstos cambios en el régimen de jubilacion de los funcionarios acogidos al Régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo. 

Miquel Àngel 08 de septiembre de 2018 | 18:31
Tengo 50 años y desde el 2004 cotizo para las clases pasivas al ser funcionario de carrera del cuerpo docente. Cuando cumpla los 60 habré cotizado 27 años en clases pasivas y 6 en el régimen de la SS. Entonces, tendré derecho a jubilarme anticipadalenté a los 60 con el 100% de la jubilacion? Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 12:21

Estimado Miquel Ángel,

podrá jubilarse anticipadamente desde los 60 años, solicitando el cómputo de las cotizaciones a la Seguridad Social. No alcanzaría el 100% del haber regulador pues para ello es necesario haber cotizado al menos 35 años.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO 25 de agosto de 2018 | 11:59
Buenos dias, he cotizado en el régimen de clases pasivas desde junio del 74 a febrero del 92, y desde febrero del 92 hasta la fecha en el régimen general. Mi pregunta es: ¿ puedo retirarme por el régimen de clases pasivas ( actualmente estoy en situación de excedencia de las fuerzas armadas ) a los 61 años ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 11:27

Estimado Francisco,

para jubilarse anticipadamente en Clases Pasivas debe acreditar al menos 30 años de cotizaciones. A esos efectos podría computar las cotizaciones del RG, pero se exigiría que, al menos los últimos 5 años computables, hayan sido cotizados a Clases Pasivas.

Por tanto, no podría acceder a esta modalidad de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

María Del Pilar García Gómez 24 de agosto de 2018 | 01:35
Soy funcionaria de la administración local, tengo 60 años de edad y 41 años cotizados. Podría jubilarme ya? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2018 | 10:25

Estimada María del Pilar,

solo podría jubilarse ya si lo hiciese a través del Régimen de Clases Pasivas del Estado. En caso contrario, deberá esperar hasta al menos los 63 años, teniendo en cuenta que la jubilación anticipada en el Régimen General implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

ROSA MARIA 21 de agosto de 2018 | 18:00
Buenas tardes: Soy Rosa , nacida en noviembre de 1963. Soy funcionaria del cuerpo de profesores de secundaria de la Generalitat -valenciana. Antes de aprobar las oposiciones ( Septiembre de 2000) estuve 13 años trabajando en un Ayuntamiento de la Comunidad, y en la fe de vida laboral me aparecen solo 6 años y pico porque eran en reducción de jornada...., pero los 2 primeros años los trabaje en prestación de servicios como autónoma, pero ni era autónoma ni nada ( ofrecían los servicios a la baja). Es decir trabajé 2 años sin seguro ni cotización ni nada Con vistas a la jubilación ( a día de hoy podría jubilarme con 60 años y 30 años cotizados, jubilación clases pasivas pero creo que me faltaran unos meses). Puede que esto lo cambien o puede que no, y además, al ser de secundaria con 32 años cotizados ya cobraría el máximo Quería ver si se puede pedir a la administración que me reconozca esos dos años como trabajados y cotizados para poder cobrar la jubilación ( he oído que se puede hacer) fue desde septiembre de 1987 a agosto de 1989. Atentamente se despide: Rosa
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 19:12

Estimada Rosa,

es complicado que el INSS le reconozca cotizaciones como autónoma que no tiene computadas. Cuando son cotizaciones por cuenta ajena, es más sencillo, pues pueden existir nóminas o contratos. En los trabajos por cuenta propia, la responsabilidad de causar alta es del propio trabajador.

Le recomendamos que se asesore en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Espejo Huertas 18 de agosto de 2018 | 17:47
La tabla de este año se ha revalorizado como la subida? , o solo el 0'25%
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2018 | 21:01

Estimado Francisco,

la revalorización asciende al 1,60% (0,25% aplicado en enero y 1,35% aplicado en junio con efectos retroactivos a enero).

Reciba un cordial saludo.

Felipe Aranda tortosa 17 de agosto de 2018 | 21:52
Soy Funcionario Publico del M. del Interior en excedencia, por incompatibilidad al desempeñar mi trabajo de la misma categoría en el Servicio Andaluz se Salud como interino. Tengo 60 años con 34 años de servicio en total. De incorporarme a mi plaza como Funcionario, podría jubilarme actualmente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2018 | 20:53

Estimado Felipe,

dependerá de cómo sea el desglose de sus cotizaciones en ambos regímenes. En Clases Pasivas podría jubilarse desde los 60 años aunque no esté en alta, pero deberá sumar 30 años de cotizaciones.  Si para completar estos 30 años debe recurrir a cotizaciones del Régimen General, se exigirá que al menos los 5 últimos años se hayan cotizado en Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Lola 23 de julio de 2018 | 14:30
Hola. Soy personal laboral fija en un ayuntamiento, llevo cotizados actualmente 31 años y tengo 50 . Me ofrecen la posibilidad de funcionarizarme y mi idea era pre-jubilarme cuando tuviera la edad para poder hacerlo puesto que tendré suficientes años de cotización, mi duda es si me interesa esta funcionarización a efectos de pre-jubilación. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2018 | 15:38

Estimada Lola,

desconocemos a qué se refiere exactamente con funcionarizarse. Si continúa en el Régimen General, no cambiarían las condiciones de acceso a la jubilación anticipada voluntaria. Podría hacerlo desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

Mª ROSARIO 08 de junio de 2018 | 11:57
Soy funcionaria de Justicia. Mi situación es: Cumplo 60 años en Octubre próximo. Vida laboral: 23 años cotizados al régimen general de la Seguridad Social hasta el año 2004 (trabajo en empresa privada), 14 años cotizados a Clases Pasivas desde el año 2004 hasta el año 2018 (funcionaria de carrera), total 37 años cotizados. En Clases Pasivas puedo jubilarme con 60 años y me tienen en cuenta para el cálculo de la pensión toda mi vida laboral, tanto la de la Seguridad Social como la de Clases Pasivas. Mi pregunta es: ¿sucede lo mismo si quisiera jubilarme por la Seguridad Social? ¿te tienen en cuenta también los años cotizados en Clases Pasivas para al cómputo de la pensión? Teniendo en cuenta que desde el año 2004 ya no cotizo a la Seguridad Social, sino a Clases Pasivas ¿se me aplicaría alguna reducción? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2018 | 20:53

Estimada Mª Rosario,

para jubilarse anticipadamente por Clases Pasivas deberá completar un mínimo de 15 años de cotizaciones en este régimen. El régimen general también le reconocería las cotizaciones de Clases Pasivas, pero la jubilación anticipada se produciría a los 63 años y se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión. Le interesará en todo caso jubilarse a través de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.