Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 16%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 13%

82 votos

87557 visualizaciones

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 59%
  • 4 16%
  • 3 7%
  • 2 5%
  • 1 13%

82 votos

87557 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Jesús Marcos 25 de noviembre de 2019 | 18:00
Hola. Tengo 59. Tome posesión como funcionario el 25/6/98, pero llevaba trabajando con diferentes contratos desde el 7/7/87. Este tiempo me lo han reconocido como antigüedad. Me cuenta como cotización a derechos pasivos?. Al cumplir los 60 años y 2 meses tendré cotizado entre derechos pasivos y rgss 35 años, podré jubilarme? Cuánto perderé? Mucha gracias. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 08:14

Estimado Jesús Marcos.


Entendemos que si los periodos de cotización entre ambos regímenes no se han solapado y, además, le ha sido reconocido el periodo que señala como de cotización al Régimen de Clases Pasivas, entendemos que podrá jubilarse a los 60 años con el 100% de su pensión dado lo extensión del periodo cotizado acumulado.

Un cordial saludo.

JOSE MARIA 20 de noviembre de 2019 | 12:29
Hola. Soy funcionario de carrera desde 2010 (funcionario en practicas), sin embargo hasta entonces y desde 1995 estuve ejerciendo como profesor de secundaria como interino. Podría jubilarme a la edad de 60 años. actualmente tengo 49 años. saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:47

Estimado José María.

Entendemos que si durante su periodo de interinidad y posterior entrada en la carrera funcionaria ha estado adscrito al Régimen de Clases  Pasivas, podría acogerse a la jubilación especial a los 60 años.

Un cordial saludo. 

Victoria 07 de noviembre de 2019 | 17:33
Buenas tardes, tengo 54 años , soy personal laboral fijo desde 1993, trabajé tres años a tiempo parcial en una empresa privada y cobré un año de paro. Me podría jubilar a los 60 años? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:32

Estimada Victoria.


La regla general es la de que, si está inserta en el régimen de Clases Pasivas, en el momento en el que cumpla 30 años de servicios al Estado podrá acceder a esta forma de jubilación anticipada.

Un cordial saludo.

José 05 de noviembre de 2019 | 00:14
Estado 35 años cotizando en clases pasivas y ahora estoy en seguridad social puedo reclamar la pensión a los 60 años
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:43

Estimado José.


A priori, habría cumplido con los requisitos de haber alcanzado los 60 años y tener reconocidos 30 años de servicios al Estado, caso en el cual tendrá que efectuar la solicitud con tres meses de antelación a la fecha de acceso definitiva.

Un cordial saludo.

Juan José 23 de octubre de 2019 | 11:52
Buenos dias. Estuve en Muface desde el 81 hasta el 2007 (26 años) y ahora desde le 2007 hasta ahora en el RGSS ,con funcionario de la CCAA de Murcia. Cumplo 61 años en enero de 2020 (tendré 13 años en la SS) ¿me podria jubilar con 61 años y 40 años cotizados entre ambas? Antes de 1981 tengo otros 2 años cotizados a la SS.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2019 | 07:25

Estimado Juan José.


En tanto la pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones y ello aplicando sus propias normas más allá de de la totalización de periodos, habrán de aplicarse las reglas del Régimen General. Así, dado que, según señala, ha cotizado durante 41 años, cumple sobradamente con los requisitos en términos de periodo de carencia para, de un lado, que su edad de jubilación lo sea a los 65 años y, del otro, para poder cursar la jubilación anticipada voluntaria, con la que se permite adelantar 2 años la edad de jubilación ordinaria.


En consecuencia, podría jubilarse anticipadamente pero a los 63 años. Sólo podría adelantarla a los 61 en caso de que se tratara de una jubilación anticipada de modalidad involuntaria, es decir, por extinción de la relación laboral causada por despido colectivo o individual objetivo en base a causas económicas o similares.

Un cordial saludo.

Luis Carlos 27 de septiembre de 2019 | 15:38
En fecha 20/09/2019 tengo 54 años de edad y 24 años cotizados en clases pasivas en C1 Antes cotice 4 meses a jornada completa en Seguridad Social en C1. Antes cotice 37 meses a MEDIA JORNDADA en Seguridad Social. A fecha 20/09/2025 tendré 60 años de edad y 30 años de servicio en clases pasivas, y en Seguridad Social lo expuesto, en que situación quedaría a efectos de jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:46

Estimado Luis Carlos.


En primer lugar, al acreditar, según señala, 30 años de servicios al Estado a la de 60 años, podría acudir a la jubilación anticipada por la vía del Régimen de Clases pasivas. Por su parte, Las cotizaciones por el régimen general (que, desde la reciente STC 91/2019, computan como a tiempo completo a pesar de haber sido efectuadas a tiempo parcial), en todo caso, podrían servir para incrementar su base reguladora y, por ende, su cuantía definitiva.

Un cordial saludo.

Carlos Matias 20 de julio de 2019 | 20:01
Las tardes, tengo actualmente 38 años, obtuve mi plaza de funcionario de carrera ( profesor de secundaria) el año pasado, y hasta entonces, había cotizado 15 años al régimen general en la empresa privada. ¿Esos años como computan a la hora de sumar los con el año que llevo hasta ahora en Muface y los siguientes, si Dios quiere? Se suman? A que edad me jubilare, suponiendo ( se que es harto improbable) que no haya cambios normativos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:32

Estimado Carlos.

Esos años se suman por el momento. En todo caso, para cuando usted se jubile, suponemos que las reglas de jubilación habrán cambiado mucho.

Un cordial saludo 

Angel 10 de julio de 2019 | 14:18
Hola! Soy funcionario desde 1985 de la Administración del Estado. Llevo cotizados 33 años ininterrumpidos en Clases Pasivas. Ya tengo conocimiento de que para jubilarme anticipadamente preciso tener 60 años y 35 cotizados. Hice el servicio militar como voluntario y estuve 18 meses en él. Querría consultar si ese tiempo me podría contar, o mejor dicho descontar, a la hora de cumplir los años precisados y citados anteriormente y, caso de ser así, que trámites debería realizar. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:41

Estimado Ángel.

 A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.

En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.

Un cordial saludo

Alfredo 28 de junio de 2019 | 17:38
Buenas tardes, soy funcionario del grupo A2 desde octubre de 1988. En enero de 2020 cumplo los 60 años. Para poder jubilarme, anticipadamente, con la máxima pensión, tendría que sumar años trabajados en el régimen de la seguridad social. Si se puede hacer cómo se contabilizarían estos años. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:40

Estimado Alfredo.

Podría sumar esos años. Se contabilizarán como los que ha cotizado en clases pasivas.

Un cordial saludo

Maria 19 de junio de 2019 | 13:23
Buenos días! Soy funcionaria desde enero de 2011 y por tanto, a efectos de clases pasivas estoy en RGSS. Actualmente tengo 33 años. Podré jubilarme a los 65 como mis compañeros de Muface o se me aplican los 67 años y 8 meses del régimen general?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2019 | 18:11

Estimada María.

Si usted es del RGSS se le aplican las normas de este régimen y tiene que jubilarse a la edad marcada en este. 67 años en 2027. Aunque con la edad que tiene seguramente cuando llegue a la edad de jubilación habrán cambiado muchas cosas. 

Un cordial saludo