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¿Puede una empresa obligar a un trabajador a jubilarse?

Aunque el acceso a la jubilación es un derecho y no una obligación, existen ciertas excepciones a esa regla general. Vemos los cambios que en materia de jubilación forzosa ha introducido la reciente reforma de las pensiones.

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¿Puede una empresa obligar a un trabajador a jubilarse?

@sammoqadam - www.unsplash.com

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Como regla general, es el trabajador quién decide si se jubila y accede a la pensión una vez llegada la edad legal ordinaria de jubilación o si pospone la misma a un momento posterior. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla general. Una de ellas son los funcionarios públicos que, salvo excepciones, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años. La otra es la jubilación obligatoria recogida en convenios colectivos, de la que tratamos en este artículo.

La jubilación obligatoria prevista en convenios colectivos

La normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad o no de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. A finales de 2018 se produjo un nuevo cambio de criterio (a través del Real Decreto-Ley 28/2018) que volvió a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

Recientemente, el primer paquete de medidas de reforma de las pensiones, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, ha introducido modificaciones en la regulación de la jubilación forzosa, que tratamos a continuación.

Modificaciones en materia de jubilación forzosa en la reciente reforma de las pensiones

El primer paquete de medidas de reforma de las pensiones , que ha sido recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , que ha modificado la Ley General de Seguridad Social, incluye una algunas modificaciones en relación a la jubilación forzosa.

La nueva normativa prohíbe las cláusulas de convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación. 
  • La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos un nuevo trabajador.

Ese límite de edad de jubilación forzosa de 68 años se podrá rebajar en algunos sectores hasta la edad ordinaria de jubilación, con la condición de que se incremente la participación laboral de la mujer en dichos sectores

Ello con el objetivo de alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, ayudando a superar la segregación ocupacional por género.

Excepcionalmente, ese límite de 68 años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas.


Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el cumplimiento de esta condición estarán determinadas por los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el ámbito del convenio aplicable.

La Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo.
 

La aplicación de esta excepción (para reducir en el convenio la edad de jubilación forzosa hasta la edad ordinaria) exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  • b) Que en el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20% sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión de extinción del contrato. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • c) Cada extinción contractual por jubilación forzosa deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad. La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la empresa a los representantes de los trabajadores y al trabajador afectado.

Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicados mientras los mismos sigan en vigor

Lo comentado anteriormente (edad de jubilación forzosa igual o superior a los 68 años) sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

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