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La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión

Repasamos los puntos clave y los cambios recientes en la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión.

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Destacamos los puntos clave y las principales novedades aplicables a la fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión a partir de 1 de enero de 2022:

  1. Se reducen los límites de aportación (1.500 euros) y de deducción en el IRPF por las aportaciones a planes de pensiones. El límite de deducción será la menor de estas cantidades: 1.500 euros o el 30% de los ingresos del trabajo y actividades económicas.
  2. Se mantiene en 1.000 euros el límite de aportación a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
  3. Se mantiene la posibilidad de rescatar aportaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde 1 de enero de 2015, por lo que los primero rescates podrían realizarse a partir de 1 de enero de 2025.
  4. Se mantiene el régimen transitorio, por el cual se puede aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

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Comentarios

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Jesús Porto López 28 de noviembre de 2017 | 20:52
Me interesa conocer las nuevas escalas de gravamen IRPF para el ejercicio 2017, tanto la autonómica de Galicia como la estatal. ¿Podrían facilitármelas? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 20:57

Estimado Jesús,

a continuación tiene la información:

IRPF estatal

IRPF CCAA

Reciba un cordial saludo.

Francisco Martínez 27 de noviembre de 2017 | 20:59
Tengo unas dudas: 1ª) Mi esposa ha trabajado hasta 31-8-2017. Ya es pensionista de la Seg. Social, y por tanto, aunque creo que no es conveniente, ¿podría hacer aportaciones este año, y hasta el límite de 8000 euros? Por otra parte, y como su plan de pensiones es antiguo, tengo entendido que podría deducirse del 40% de la carga fiscal so lo rescate vía capital, parcial o total. ¿lo puede hacer hasta dos años después de jubilarse? ¿el régimen transitorio que lo permite, podría dejar de estar activo? ¿en caso de acudir a un rescate mixto -capital/renta- podrían modificarse las rentas elegidas en años posteriores? y, por último, agradeciéndoles su atención: Tenemos dos hijos discapacitados, que podrían ser titulares de planes de pensiones. Las aportaciones que realicemos los padres/tutores tiene un límite de 10.000 euros totales, o cada uno de los inversores dispone de ese límite? Muchas gracias y espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 21:39

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Podría aportar y desgravarse. Solo tiene que tener en cuenta que a partir del inicio del cobro de plan, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Dispone hasta 31/12/2019 para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. No se esperan cambios en este régimen transitorio.

En caso de rescate mixto, la parte en forma de rentas puede ser modificada en todo momento si son rentas financieras. Si son rentas vitalicias solo podría solicitarse la cancelación total.

En el régimen especial para partícipes con discapacidad. La aportación total por parte terceros está limitada a 10.000 euros anuales, no a 10.000 por inversor que totalizarían 20.000.

Reciba un cordial saludo.

Daniel Saavedra 26 de noviembre de 2017 | 10:40
Buenos días, Quiero abrir un plan de pensiones a mi padre de 55 años en el bbva y hacer pequeñas aportaciones mensuales de 30/50e, obteniendo un capital final de unos 4.500e. Teniendo en cuenta la fiscalidad y el pequeño ahorro, ¿sería mejor un fondo de inversión que un PP? Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2017 | 12:24

Estimado Daniel,

bienvenido al foro.

Si en el momento del rescate quiere percibirlo en forma de pequeñas rentas mensuales, el impacto fiscal será muy bajo y se habrá beneficiado de la desgravación de las aportaciones, que dependerán del tipo marginal que tenga. Si por ejemplo aporta 600 euros al año y su tipo marginal es del 25%, se ahorraría todos los años 150 euros.

Si en el momento del resctae pretende cobrar todo de golpe, quizá sí tenga un impacto fiscal un poco más alto, si bien se habrá estado desgravando todos los años previos.

Si es un ahorro claramente orientado a la jubilación, puede optar por un plan de pensiones. Si valora la liquidez por poder necesitarlo antes, que opte por un fondo.

Un cordial saludo.

Pere 24 de noviembre de 2017 | 13:20
Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Evidentemente he descrito la situación con inexactitud y seguramente con errores conceptuales debido a mi ignorancia ,que ruego disculpe.El término que quería definir, creo, que es jubilacion parcial. Cobro un 25% de la empresa ( colegio concertado ) y un 75% de la SS. Como le dije esta contingencia cambiará en Junio de 2018 en que pasaré a cobrar el 100% de la SS. Gracias de nuevo y reitero mis disculpas.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 14:13

Estimado Pere,

el jubilado parcial tiene la condición de jubilado a todos los efectos ante la Seguridad Social.

De este modo, habiendo accedido a la jubilación parcial en 2015, puede aplicar la reducción del 40% en su plan de pensiones hasta 31/12/2017.

Reciba un cordial saludo.

Pere 23 de noviembre de 2017 | 14:27
Buenas tardes.Estoy en situación de jubilación anticipada desde 2015. La definitiva será en Junio de 2018. Cual de las dos contingencias es la que prevalece como plazo para el tema de la reducción del 40%? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 14:33

Estimado Pere,

no entendemos muy bien su situación. La jubilación anticipada es definitiva a todos los efectos. Otra cosa es que esté prejubilado y se jubile en 2018, lo que es una situación totalmente distinta.

Si se ha jubilado anticipadamente en 2015, dispone hasta 31/12/2017 para aprovecharse de la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

ROSA GOMEZ GARCIA 20 de noviembre de 2017 | 00:55
Buenas noches ¿
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 10:45

Estimada Rosa,

su consulta quedó incompleta. No dude en volver a escribirnos si quiere que le asesoremos.

Reciba un cordial saludo.

José 16 de noviembre de 2017 | 23:47
De acuerdo a su contestación a una consulta anterior, la contingencia en caso de parado de larga duración o desempleo, se entiende producida cuando se agota la prestación contributiva por desempleo. Si esta prestación se agotó en 2015, ¿el plazo máximo para el cobro con reducción del 40% se termina el 31/12/2017?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2017 | 11:30

Estimado José,

bienvenido al foro.

Efectivamente. Es como usted describe.

Reciba un cordial saludo.

José 16 de noviembre de 2017 | 22:30
En el caso de parado de larga duración ¿Cuando tiene lugar la contingencia?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 22:58

Estimado José,

en caso de desempleo, se entiende producida cuando se agota la prestación contributiva por desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Gómez Almeida 15 de noviembre de 2017 | 12:56
Buenos días. Años atrás he rescatado mi plan de pensiones, al cumplir uno de los requisitos que exigía la ley. Actualmente me falta un año para jubilarme, y mi asesor fiscal me ha recomendado realizar la aportación máxima de 8.000€, entes del 31/12, por motivos fiscales. ¿Es posible contratar un plan de pensiones, realizar la citada aportación, y obtener beneficios fiscales, si anteriormente se ha rescatado un Plan de Pensiones existente años atrás? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:15

Estimado Alfonso,

bienvenido al foro.

No detalla las condiciones ni el supuesto al que se acogió para el rescate ya realizado, pero entendemos que a un año de su jubilación es ésta la contingencia que le importa. Sí, podría realizar la aportación y posteriormente rescatarla en base a la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Javier 09 de noviembre de 2017 | 19:11
Buenas tardes. Aunque me ha parecido leer en el el foro que la cantidad exenta del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/16 figurará en la Declaración de la Renta dentro de la casilla 001 y s.s. como " rendimientos irregulares " y observando que en los borradores de los últimos años no figura este apartado, ¿ cómo sabré,tras cobrar el plan en lo concerniente a esas aportaciones y suma exenta, que en el borrador emitido por la Agencia Tributaria en la D. de la Renta del ejercicio 2017 aparecerá tal concepto y cuantia ? Muchas gracias y felicitaciones por tan claras contestaciones del foro. r
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2017 | 20:49

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

El borrador no es vinculante y con frecuencia en él no aparecen todos los datos. En casos como los que describe le recomendamos que no lo confirme sin revisar estas cuestiones. Puede modificarlo a su criterio.

Reciba un cordial saludo.