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Novedades en la pensión de jubilación del autónomo y su compatibilidad con el trabajo

Una sentencia reciente abre la puerta a que los autónomso societarios puedan compatiblizar el 100% de su pensión con su actividad

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Novedades en la pensión de jubilación del autónomo y su compatibilidad con el trabajo

© Brad Neathery - www.unsplash.com

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Es posible compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten ciertos requisitos.

En el caso del trabajador autónomo puede compatibilizar el 100% de la pensión.

Requisitos para acceder a la compatibilidad

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad legal de jubilación, sin que sea posible la compatibilidad si se accedió a la jubilación anticipada. Se exige que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya alcanzado el 100%.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo es posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación. En este caso, se exige un requisito más: es que es necesario que el autónomo tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

La contratación de trabajador por cuenta ajena en la misma actividad

Como para compatibilizar la jubilación al 100% se exige que se contrate a un trabajador, el INSS entiende que solo en caso de que contrate una persona física, puede entenderse que se cumple con esta condición.

Este contrato debe realizarse en el marco de la actividad que esté desarrollando el trabajador autónomo de acuerdo con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se admite la contratación de un familiar colaborador, siempre que dicho pariente se encuentra en alta en el Régimen General, nunca si se encuentran en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

De acuerdo con este criterio, no será válida la contratación de personal de trabajadores incluidos en el sistema especial de Empleados del Hogar, ya que en este caso no realizan la misma actividad que el trabajador autónomo. No obstante, las compatibilidades ya admitidas con el anterior criterio se mantienen.

La compatibilidad en caso de trabajadores autónomos societarios

Si el jubilado autónomo está en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como socio de una sociedad capitalista, como será dicha sociedad quien contrate a los trabajadores por cuenta ajena, este tipo de jubilado nunca podrá acceder al 100% de la cuantía de su pensión a la vez que compatibiliza su salario.

En este caso, el INSS está reconociendo, como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, un 50% del importe de la pensión en el caso de compatibilizarla con trabajo.

En relación a este tema, se han ido produciendo varias sententencias de los Tribunales en sentidos contrarios entre ellas. 

El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo (SJS Oviedo 17/07/2018 núm. 209/2018) ha entendido que se cumple el requisito de la contratación de trabajador por cuenta ajena para acceder al 100% de la pensión de jubilación también en el supuesto en que el trabajador autónomo jubilado es socio capitalista y, por tanto, la contratación la hace la sociedad mercantil que dirige ese pensionista. La sentencia entiende que otra opción iría en contra de la propia finalidad de la norma aplicable.

No obstante, la posterior Sentencia de  la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de marzo de 2019 (STSJ Navarra Nº 100/2019, Sala de lo Social, Rec 101/2019), ha fallado que no es posible cobrar el 100% de la jubilación compatibilizándola con la actividad en caso de ser autónomo societario. Según la misma, cuando la inclusión en el Régimen de Autónomos del jubilado se realice por su condición de consejero, administrador o socio de una entidad con personalidad jurídica propia y distinta a la de autónomo persona física, no se cumplen los requisitos para lucrarse del 100% de la pensión por compatibilidad plena de jubilación y trabajo.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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JOSE 09 de septiembre de 2019 | 10:34
Hola,buenos dias , me han concedido hace unos meses la ayuda de 430E, durante 30 meses,si agoto la prestacion y no trabajo habre cumplido los 52 años ,y reuno los requisitos del sub de los 52 años creo, si sigo como demandante de empleo, mis dudas seria, es posible trabajar y seguir cobrando la ayuda? y tambien nos planteamos si mi mujer se hiciese autonoma y me contratara ,¿seria posible y seguir cobrando la prestacion?, o podria ser yo el autonomo, sin que me perjudique en el cobro de dichas prestaciones? esque me gustaria seguir trabajando por mi cuenta pero a la hora del cobro de las prestaciones si las tengo concedida no quiero que se vean perjudicada, ¿cual podria ser la mejor opcion?, ok muchas gracias,saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 12:46

Estimado Jose.


De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de al menos 3 meses (esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 213 euros mensuales).


Por su parte, en el caso de trabajos a tiempo parcial, podrá optarse por suspender el subsidio mientras dure el contrato y retomarlo después, o bien compatibilizar el subsidio reducido en función de cuántas horas trabaje con el sueldo que vaya a percibir pero teniendo en cuenta que no deberá exceder el límite de rentas anteriormente descrito y que el salario serán ahora rentas a computar para dicho límite (en caso de excederlo, se suspenderá el cobro de la ayuda).


Finalmente, no parece que la normativa contemple la posibilidad de desarrollar un empleo en régimen de trabajo por cuenta propia.

Un cordial saludo.

Alfred McLaughlan 11 de septiembre de 2018 | 12:06
¿Si una persona que ha pasado la edad de jubilacion decide jubilarse puede reclamar los atrasos de la pension desde las 65 años si ahora tiene 70 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 12:26

Estimado Alfred,

no. Los efectos económicos de la pensión tienen una retroactividad máxima de 3 meses.

Reciba un cordial saludo.

Mª Angeles Sánchez 16 de agosto de 2018 | 16:04
HOLA BUENAS TARDES: AUMENTA LA CUANTIA DE LA PENSION DE JUBILACION UNA VEZ FINALIZADA LA ACTIVIDAD .POR EJEMPLO SI ME AUTOEMPLEO UNOS 5 AÑOS DESPUES DE HABER ALCANZADO LA EDAD DE JUBILACION ? ¿ PUEDEN ACLARARME EL REQUISITO DE QUE PARA COMPATIBILIZAR LA PENSION UN AUTONOMO QUE INICIE LA ACTIVIDAD,HAYA ALCANZADO EL 100%? NO ENTIENDO A QUE SE REFIERE ESE 100% YA QUE EN MI CASO EN LOS ULTIMOS 21 AÑOS SOLO HE COTIZADO UNOS 13 eL RESTO HASTA 16 FUE ANTES DE IR 7 AÑOS AL EXTRANJERO DONDE NO TRABAJE. GRACIAS bUENAS TARDES
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2018 | 18:16

Estimada Mª Angeles,

para acceder a la modalidad de jubilación a la que se refiere, en la que se compatibilizaría la actividad con un porcentaje de la pensión, debería haber cotizado al menos 35 años y medio. No puede por tanto acogerse a la misma.

Por otro lado, continuar trabajando más allá de la edad de jubilación se bonificaría con un 2% por cada año completo de cotizaciones que excedan la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

03 de julio de 2020

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