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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

Será clave comprobar si el país de residencia mantiene un convenio de doble imposición con España

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No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones

© Peshkova - www.shutterstock.com/es

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El cobro de un plan de pensiones es un procedimiento que, en función de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que dé lugar al rescate, requerirá presentar una u otra documentación y que se ejecutará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la misma esté en poder de la entidad gestora.

El importe proveniente del rescate tendrá consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y la entidad gestora procederá a realizar la retención correspondiente.

¿Qué ocurre en los casos en los que el partícipe es un no residente?

En el caso de que quien solicite el rescate sea una persona que tiene su residencia fiscal establecida en el extranjero, el procedimiento sigue unos cauces diferentes.

En primer lugar, será necesario comprobar si el país en el que el partícipe tiene su residencia fiscal mantiene o no con España un convenio de doble imposición, con el objetivo de que la entidad gestora proceda o no a realizar la correspondiente retención en el momento del pago de las prestaciones.

Si el partícipe reside en un país con el que España mantiene un convenio de doble imposición, será imprescindible remitirse a dicho acuerdo para ver cuál sería la atribución de la facultad de gravamen sobre las prestaciones.

En el caso de que el acuerdo entre los dos países establezca que la obligación tributaria será ante el país de residencia, la prestación estará libre de tener que tributar en España, pero obviamente el beneficiario del plan de pensiones tendrá que hacerlo en el país donde esté residiendo. En este caso, la gestora procedería a realizar la liquidación sin aplicar retención alguna. 

¿Cómo se acredita la residencia fiscal?

Para que la entidad gestora considere al partícipe no residente y por tanto no realice retención alguna en el momento de realizar el pago de las prestaciones si así procede, el interesado deberá aportar un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del Estado en el que deba tributar a los efectos previstos en el convenio de doble imposición firmado por ambos países.

Es importante matizar que a estos efectos no será válido un certificado del Consulado del país donde reside el partícipe, pues solo tendrá validez si procede de la autoridad fiscal del mismo.

¿Y si no hay convenio de doble imposición con el país de residencia o dicho convenio determina la tributación en el país de origen de la renta?

En los casos en los que el país donde reside el partícipe no mantiene un convenio de doble imposición con España o si hubiese convenio pero este permita la tributación de la renta en el país origen de la misma, la entidad gestora le aplicará la retención de acuerdo con normativa vigente del Impuesto de la Renta de No Residentes.

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Comentarios

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Unai 10 de mayo de 2016 | 14:34
Hola, soy residente en España y tengo que rescatar un plan de pensiones extranjero (401K americano). Como tributa en España? En EEUU me van a retener un 20%. Tendría que pagar también en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2016 | 15:38

Estimado Unai,

bienvenido al foro.

Deberá tributar en España (rendimientos del trabajo) en base a su residencia. Para evitar tributar dos veces, deberá solicitar la aplicación del tratado de doble imposición entre España y Estados Unidos.

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado o consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Isidro Remo Sanchez 06 de mayo de 2016 | 20:15
Buenas tardes, soy residente fiscal en Portugal y tengo intención de rescatar un plan de pensiones en forma de capital. Al tener tres propiedades en España y ser mi mujer residente en España pero sin depender de mi ¿puedo ser considerado por la Agencia Tributaria española como residente, o debo declararlo en Portugal? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 20:19

Estimado Isidro,

bienvenido al foro.

Este es el criterio fiscal en cuando a la residencia:

Residencia Fiscal

En caso de duda, le recomendamos que consulte a la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Roksolana 29 de febrero de 2016 | 17:24
Buenos dias, Soy no - residente en España, fuera de EU (Ucrania) y necesito rescatar mi plan de pensiones que tengo parado desde el 2010. Como debo proceder por favor? Me informaron en la oficina que tengo que desplazarme a España para presentar una serie de documentos del paro de INEM, o esperar 10 años desde la primera aportación, que hice en 2008. Le agradecería su amable explicación. Roksolana.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de febrero de 2016 | 17:31

Buenas tardes Roksolana,

le damos la bienvenida al foro.

Para rescatar el plan de pensiones por desempleo deberá acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo y registrarse como demandante, no que no podrá hacer desde España.

Deberá esperar a la contingencia de jubilación o bien solicitar desde 1 de enero de 2025 el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, si bien es posible que se establezca un límite anual en este tipo de rescates.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Flores Carreras 23 de noviembre de 2015 | 17:53
Buenas tardes: soy residente fiscal en Portugal y antes de que termine el año quiero rescatar mi plan de pensiones. En teoria la gestora no debe practicarme ninguna retencion fiscal. Mi pregunta es:si dentro de 2 años en 2017 vuelvo a residir en España, Hacienda puede exigirme la tributacion del plan de pensiones que no hice en 2015. Es necesario que transcurra algun numero de años para que Hacienda no pueda reclamar lo no pagsdo en años anteriores? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 16:31

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si lo rescata en forma de capital, es decir, en un pago único, serán rentas percibidas íntegramente en Portugal y como tal deberá ser declarado. 

Si lo percibe en forma de rentas, deberá comunicar su residencia en España y las rentas percibidas desde su traslado deberán someterse a la retención correspondiente.

Reciba un cordial saludo.