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Mi cónyuge no trabaja. ¿Puede tener un plan de pensiones para mejorar su futura jubilación?

Las personas que no trabajan también pueden sacar partido a los planes de pensiones

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 Mi cónyuge no trabaja. ¿Puede tener un plan de pensiones para mejorar su futura jubilación?

© pressfoto - www.freepik.com

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Los planes de pensiones son elegidos por muchos ahorradores como vehículos para canalizar el ahorro para su jubilación. Son muchas las ventajas que ofrecen, desde facilidad y flexibilidad a la hora de aportaciones hasta una muy amplia gama en la que caben los diferentes perfiles de riesgo, con la posibilidad de realizar traspasos entre ellos. Pero es posiblemente el ventajoso tratamiento fiscal de las aportaciones lo que atrae a un mayor número de partícipes hacia estos instrumentos. Es posible desgravarse las aportaciones, limitadas desde enero de 2021  a un máximo de 2.000 euros anuales, con un tope, que será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros, coincidente con el límite de aportación.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.

Esto supone un ahorro en términos fiscales que permite, entre otras cosas, impulsar  el trabajo de ahorro para la jubilación si decidimos reinvertir en el propio plan el importe que nos devuelve a Hacienda gracias a las aportaciones.

Para poder disfrutar de estas ventajas fiscales, es necesario contar con rendimientos del trabajo o actividades económicas. Es decir, hay que estar trabajando por cuenta propia o ajena. Sin embargo, la ley no impide que sea partícipe de un plan de pensiones una persona que no trabaja, ni la necesidad de contar con un futuro ahorro para la jubilación desaconseja esta posibilidad.

Planes de pensiones para aquellos que no trabajan

Las personas que no realizan una actividad laboral o profesional pueden sacar partido de las ventajas de los planes de pensiones a través de su cónyuge, que podrá realizar aportaciones en su favor siempre que el titular del plan no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales y con un límite anual de 1.000 euros, que serán adicionales a los 2.000 euros que como partícipe de su propio plan podrá aportar cada año. De este modo el cónyuge aportante amplía las posibilidades de desgravación fiscal y quien recibe las aportaciones, el cónyuge que no trabaja, va creando un fondo de ahorro para su futura jubilación.

¿Cuándo puede rescatar el cónyuge su plan de pensiones?

Los planes de pensiones cubren diversas contingencias, como desempleo de larga duración, enfermedad grave o incapacidad laboral, pero fundamentalmente están destinados a generar un ahorro previsional para el momento en que el partícipe acceda a la jubilación.

En caso de que el cónyuge que no ha trabajado no reúna los requisitos para acceder legalmente a la jubilación ante la Seguridad Social, requisito fundamental para rescatar el plan de pensiones por dicha contingencia, ¿cuándo se entiende producida la jubilación si el titular del plan es un ama de casa?

Cuando el titular del plan de pensiones no ejerce una actividad laboral o profesional, la jubilación se entiende producida al llegar a los 65 años. Alcanzada esta edad, el titular podrá rescatar los derechos consolidados o mantener el plan, en el que el cónyuge podría seguir realizando aportaciones, teniendo en cuenta siempre que las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario.  

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Comentarios

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Antonio Capilla 20 de noviembre de 2019 | 21:08
Buenas tardes, agradecería me aclarasen la dos cuestiones siguientes sobre planes de pensiones: 1.- Estoy jubilado, ya he dispuesto de mi plan de pensiones. Si efectuó aportaciones a nombre de mi mujer, que no trabaja, no tiene ingresos de más de 8.000 euros y tiene menos de 65 años, ¿me puedo desgravar hasta 2500 euros por la aportación a su nombre?. 2.- Supuesto anterior de jubilado con plan de pensiones ya dispuesto ¿puedo constituir un nuevo plan de pensiones, desgravarme y disponer de él dentro de 10 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 16:21

Buenas tardes Antonio,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Contestamos a sus preguntas.

  1. Entendemos que sí podría hacer una aportación por un máximo de 2.500 euros en favor de su cónyuge y desgravarse por ello si cumple con los requisitos de carencia de rentas.
  2. Entendemos que sí podría abrirse un plan de pensiones, desgravarse y  recuperarlo las aportaciones con antigüedad de 10 años a medida que vayan cumpliendo la antigüedad.
Gracias por su consulta y un saludo,
EDUARDO MELO AGUILERA 09 de enero de 2019 | 23:56
En noviembre del 2016, hice un plan de pensiones con 8.000 € y a mi mujer otro con 2.500 €, no he podido hacer ninguna aportación a ninguno de los dos. He terminado el paro en octubre de 2018 y mi intención es rescatar el Plan de Pensiones abierto a mi nombre como parado de larga duración, a finales del actual año, como parado de larga duración. Podría rescatar el de mi mujer tambien o tendria que esperar a que ella tenga los 65 años. (mi edad es de 60 años).Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:12

Estimado Eduardo,

para rescatar el plan de pensiones de su mujer deberá esperar a que ella acredite alguna de las contingencias o situaciones que lo permite. Si se trata de la de jubilación, será cuando acceda definitivamente a la jubilación. Si no trabaja y no puede acceder a la jubilación, ésta se entenderá producida a la edad de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

ana garcia 28 de diciembre de 2018 | 09:55
Me gustaría conocer el importe máximo desgravable que puedo aportar a mi plan de pensiones si no trabajo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 10:31

Estimada Ana,

si usted no obtiene rendimientos, no podría desgravarse. Podría su cónyuge, si lo tuviera, si realiza aportaciones a su favor. En territorio común la cuantía máxima es de 2.500 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

ismael juan ruiz lago 30 de noviembre de 2018 | 01:27
estimados señores: me deduzco de mi IRPF 8000 euros de mi PPA y 10000 del PPa de mi hijo con discapacidad ,¿ podria deducirme 2500 e un PPA que aporte a mi mujer que no tiene ingresos?. gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2018 | 11:16

Estimado Ismael,

son compatibles las tres aportaciones. Tenga en cuenta no obstante que las aportaciones podrían exceder la cuantía que pueda reducir de su base imponible.

Reciba un cordial saludo.

Marta 13 de noviembre de 2018 | 16:44
Soy ama de casa, me gustaría de cara a mi futuro tener algún plan En caso de divorcio el plan seguiría siendo mío abriendo un plan mi marido a favor del cónyuge Me gustaría recibir más información Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2018 | 17:31

Estimada Marta,

Los planes de pensiones tienen carácter privativo (es decir, sería d esu titularidad en todo caso), aunque las aportaciones realizadas durante el matrimonio en régimen de gananciales, tienen la presunción de carácter de ganancial, según han sentenciado varios tribunales.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Monteano 23 de octubre de 2018 | 08:09
Mi esposa no ha tenido empleo nunca y tiene un plan de pensiones....mi pregunta es?cuanto le retendrán al rescatar el dinero? A los 65 años ......gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 11:06

Estimado Francisco Javier,

puede estimar la cuantía de la retención a través de la siguiente herramienta:

Cálculo retenciones

Reciba un cordial saludo.

Jose Aranda 01 de octubre de 2018 | 12:57
Hola, Mi mujer no trabaja. Puedo aportar 16,000 Euros a mi plan de pensiones y desgrabarlos en la declaracion conjunta o aportar 8k a mi plan y crear uno para ella de 8k tambien y desgrabarme el tope en la declaracion conjunta? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 18:47

Estimado Jose,

existen unos límites financieros. Si reside en territorio común, el máximo que podrá aportar es de 8.000 euros a su plan y 2.500 al de su mujer.

Reciba un cordial saludo.

BELEN 26 de febrero de 2018 | 12:07
Buenos días. Mi padre está jubilado y es titular de un plan. Tiene pensado rescatarlo este año. Ha realizado aportaciones a mi madre que no trabaja. ¿podrá seguir aportando a mi madre una vez rescatado su propio plan?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 12:11

Estimada Belén

sí, podrá seguir aportando en favor de ella siempre que su madre no tenga ingresos o éstos no excedan los 8.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

José Conde 23 de octubre de 2017 | 18:26
Buenas tardes. Primero felicitarles por su información. Gracias. Mi comentario es ralmente una duda. Las aportaciones de un trabajador a un plan de pensiones se recuperan como rendimiento de trabajo por lo que al recuperarlo lleva una tributación entre el 19-24 %. Pero en un Plan de pensiones de un ama de casa, las aportaciones ya han llevado la tributación de trabajo puesto que es ahorro; mi pregunta sería: ¿al recuperarlo volvería a tributar como trabajo? No creo que las deducciones en el IRPF anual por pensines lleguen al 24 % de lo tributado. ¿O sí? Atte. José Conde
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 18:38

Estimado José,

bienvenido al foro.

El rescate tributará en todo caso como rendimientos del trabajo, al tipo correspondiente del partícipe, que si no tiene otros rendimientos no será elevado. La desgravación dependerá del tipo marginal de quien las realiza, el cónyuge con rentas.

Reciba un cordial saludo.

Joan 11 de noviembre de 2016 | 20:22
Buenas tardes, Como parece si ya he dispuesto del Plan de Pensiones y estoy jubilado, las aportaciones seran para los beneficiarios en caso de muerte, pero si abró un nuevo Pla de Pensiones podre disponer de les aportaciones pasados 10 años? Tengo 64 años y estoy jubilado des de hace 3 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2016 | 21:50

Estimado Joan,

bienvenido al foro.

Sí, podría rescatarlo bajo ese supuesto. La incompatibilidad de la condición de partícipe y beneficiario aplica solo sobre la misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.