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Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?

Podrá accederse a dos pensiones siempre que se acrediten los requisitos por separado en cada uno de los regímenes

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Me encuentro en situación de pluriactividad: ¿cómo será mi futura jubilación?

© M0851 - www.unsplash.com

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La situación de pluriactividad es aquella en la que un trabajador realiza actividades por cuenta propia y/o ajena que le obligan a causar alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es cada vez más frecuente y la modalidad más habitual es aquella en la que un trabajador se encuentra simultáneamente cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) dado que compagina una actividad por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia.

La Seguridad Social de hecho ofrece bonificaciones a los autónomos que cotizan en situación de pluriactividad, pudiendo elegir una base de cotización inferior a la base mínima legalmente establecida.

A efectos de los establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2019 ( y 2020  también):

A) Como tope mínimo:

  • 1) Si la jornada laboral es a tiempo completo será:
  •         a) El 50 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  •         b) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.
  • 2) Si la jornada laboral es a tiempo parcial superior al 50 por ciento será:
  •         a) El 75 % de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.

  •          b) El 85 % de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses.

B) Como tope máximo: Las aplicables al régimen. 

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019 ( y en 2020 también), por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen de autonomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes  superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial de autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes

La jubilación en pluriactividad: ¿una o dos pensiones?

Cuando se ha cotizado en dos regímenes es posible acceder a dos pensiones, siempre y cuando se acrediten los requisitos por separado en cada uno de ellos, que son:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

En el caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada en alguno de los dos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora, teniendo en cuenta que dicha suma no podrá exceder la base máxima establecida por ley.  

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FERNANDO 18 de enero de 2019 | 12:05
Buenos días, Yo soy trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez, por lo que tengo situación de pluriactividad. Si cumplo los requisitos, podría tener dos pensiones pero, ¿podría también jubilarme antes o para ese caso no hay ninguna ventaja/beneficio?. Gracias de antemano. Un cordial saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2019 | 12:56

Estimado Fernando,

para jubilarse anticipadamente es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones. No podría por tanto hacerlo en los dos regímenes pues las cotizaciones solapadas solo computan a uno de ellos. Podría jubilarse anticipadamente si lo hace a través de un soo régimen y cumple los demás requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Juan 01 de octubre de 2018 | 00:25
Hola me jubilo el año qué viene tengo unos 7años de pluriactividad me sirvieron para la jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2018 | 11:03

Estimado Juan,

sí. En los años en los que ha cotizado en pluriactividadse sumarán las bases de cotización de las dos actividades, sin que la suma de ellas pueda exceder la base máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Manuel gonzalez 09 de agosto de 2018 | 02:51
Buenas noches, quería saber si el simulacro de pension que me hicieron en clases pasivas en la administración de Hacienda esta bien. Yo he cotizado simultáneamente (creo que se le llama que esta solapado)en el régimen especial agrario y en el régimen de la seguridad social durante 7 meses y la señora responsable de clases pasivas me ha contabilizado todo, es decir, regimen agrario y seguridad social. Esto está bien hecho..?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 15:56

Estimado Manuel,

las cotizaciones solapadas en el tiempo solo computan una vez. Por tanto, entendemos que se ha procedido correctamente.

Reciba un cordial saludo.

02 de diciembre de 2020

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