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Los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

El acceso a la pensión contributiva de jubilación se sujeta al cumplimiento de los requisitos que desgranamos de acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social.

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La pensión contributiva de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de jubilación las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan las siguientes condiciones:

Los requisitos generales

1. Afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social tienen derecho a sus prestaciones si, además de los requisitos particulares exigidos en cada prestación, se encuentran afiliadas y en alta en este Régimen o situación asimilada a la de alta.

Sin embargo, como se explicará, cabe acceder a la pensión de jubilación aunque el interesado no se encuentre en alta o en situación asimilada a la de alta.

Requisitos particulares en la prestación de jubilación

1. Edad:

Como regla general se establece que el acceso a la pensión de jubilación se producirá cuando el interesado haya cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Se ha de tener presente que estas edades aún no se aplican. Desde el 1 de enero de 2013, la edad de jubilación se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir de 2027, los 67 años de edad.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es de 65 años, si se acreditan al menos 37 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se tienen menos de 37 años.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.

2. Acreditación de un período mínimo de cotización o período de carencia:

Se ha tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.

De esta manera, la norma prevé, por un lado, un período de carencia genérico de 15 años, computados a lo largo de la vida profesional del trabajador. Por otro lado, se establece un período de carencia específico, 2 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de acceder a la jubilación.

3. Como particularidad. La doctrina del paréntesis:

Como particularidad, en los casos en que se alcance la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de carencia específico de 2 años ha de estar comprendido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Es decir, el período de cotización no se computa desde la fecha en que se accede a la pensión de jubilación, sino desde el momento en que finalizó la obligación de cotizar. Esta es la denominada doctrina del paréntesis, creada por el Tribunal Supremo.

4. También tienen derecho a la pensión de jubilación:

También tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.

Igualmente, pueden acceder quienes no se encuentren, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación, en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que acrediten los requisitos de edad y cotización.

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Comentarios

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MARGARITA OLLERO SANCHEZ 13 de septiembre de 2018 | 19:13
Buenas tardes, éste es el comentario que dejé por aquí ayer y al que tan amablemente y rápido me han contestado, pero se me olvidó preguntarles si la cotización cómo autónomos cuenta para la jubilación o si hay otra manera de pagar yo misma la cotización a la Seguridad Social. Muchas gracias por su labor. Buenas tardes, Querría saber qué pensión me correspondería al jubilarme. Tengo cotizados 22 años y 9 meses y llevo sin trabajar y por lo tanto sin cotizar 14 años. No tengo cónyuge a mi cargo, bueno es pareja de hecho. Si no llego a la jubilación mínima, es suficiente haber cotizado los 22 años para poder cobrar el complemento para alcanzar dicho importe mínimo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 21:50

Estimada MArgarita,

sí, computarían cotizaciones a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. No podría cotizar por su cuenta dado que ha expirado el plazo para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Verónica 30 de agosto de 2018 | 16:55
Hola, me gustaría saber si una persona de 61 años con más de 15 cotizados, dada de alta en la seguridad social ,pensionista por minusvalía , puede solicitar la paga contributiva ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 20:37

Estimada Verónica,

entendemos que esa persona recibe una pensión contributiva de incapacidad. En ese caso, la pensión cambiaría, a los 65 años, el nombre por pensión de jubilación. No cambiaría el importe. Podría a la edad ordinaria correspondiente, solicitar el cálculo de la pensión de jubilación por si fuera más favorable.

Reciba un cordial saludo.

Rebeca 19 de agosto de 2018 | 11:00
Hola, le agradecería me aclare algunas cosas: Una persona que deba jubilarse a los 65 años y tenga 12 años cotizados, ¿puede pagarse la seguridad social por medio del convenio especial (cumpliendo los requisitos, se entiende) hasta cumplir los 15 años cotizados para poder solicitar la pensión contributiva? o ¿Puede hacerse autónomo y trabajar hasta los 68 años hasta llegar a los 15 años cotizados y poder solicitar la pensión contributiva? Otra pregunta: si una persona se acoge al convenio por cuidado de familiar y paga su seguridad social, ¿se cuenta el tiempo en que está pagando por medio de esa modalidad a efectos de días trabajados? Me explico: si tiene menos de 1080 días cotizados y paga la seguridad social como cuidador ¿se suma ese período y podría alcanzar los 1080 días cotizados y así poder acogerse al convenio especial y continuar cotizando ?(al finalizar la situación que causa ese cuidado ). Se entiende que los pagos serían de otra cuantía pues siguen otros baremos, pero, ¿se contabilizan como días trabajados? Muchas gracias por su ayuda. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2018 | 13:26

Estimada Rebeca,

Para suscribir el convenio es necesario haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años. La norma acepta cotizaciones en otro convenio: "A tales efectos, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas...."

Por otro lado, no se asmite el alta como autónomo con el único fin de cotizar. Se debe acreditar una actividad real por cuenta propia.

Reciba un cordial saludo.

Purificación 28 de mayo de 2018 | 12:51
Buenos días: Mi pregunta es la siguiente: He estado trabajando desde 1977 hasta enero de 1995, hasta ahora no he vuelto a trabajar, tengo derecho a una pensión cuando me llegue la edad de jubilación?, Ya que edad debo jubilarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:19

Estimada Purificación,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario, además de cotizar al menos 15 años, que exista n mínimo de 2 años cotizados en los 15 años previos a jubilarse. A usted le faltaría acreditar este segundo requisto. De no hacerlo, podría optar por una pensión no contributiva desde los 65 años.

Reciba un cordial saludo.

JUAN oCANA 27 de febrero de 2018 | 05:55
Tengo 71 año, vivo en Brasil conseguí jubilarme en España el 2.o16 porque no conseguían encontrar mis contribuciones solicitadas desde 2.o12 y solo me notificaron 17 años contributivos los suficientes para poder recibir una jubilación mínima contributiva. Estoy retenido de mi retorno porque mandan para mi 214 Euros . No se porque mas no puedo tener retorno a mi Pais por causa de valor recibido como mantenerse con la espaso con ese valor ? se que con unos limites podria tener un complemento de ayuda, pero si tengo derecho a la minima contributiva sengun combenios internacional como recibo ese valor, pues si es porque el ultimo año antes de jubilacion tiene uno que acotizar, pero como lo hace un emigrante que trabaja en otro pais , espero que eso no sea asin porque si no ningun emigrante que quiera retornar puede tener esta jubilación contributiva y seria injusto, no se puede estar en dos lados a la vez. Puede darme alguna ayuda que tengo que hacer para y tener al menos una jubilacion por derecho y retornar . muchas gracias en espera de me de alguna información.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:15

Buenos días Juan,

para poder percibir el complemento a mínimos por parte de la Seguridad Social española es imprescindible residir en España. De otro modo, no podrá hacerlo.

Reciba un cordial saludo.

Siham 04 de febrero de 2018 | 00:14
Estaba trabajando cuando me detectaron un cáncer de mama en tercer grado con infiltración al sestema linfático,me operaron un vaciamiento de axila derecha. Hace unos cuantos meses he cojedo una enfermedad (lenfedema)ahora voy con una faja o leguantera en el brazo hasta la moñica. Estoy inlimitada. Me han dado grado 48%de incapacidad que yo no puedo trabajar según lo que me apuesto el médico tributario en el informe. Me pregunta es hay posibilidad de conseguir los 65% para cobrar la pensión no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2018 | 12:08

Buenas tardes Siham,

Cuando hubiera sido reconocido un grado de discapacidad con carácter permanente procederá efectuar una nueva calificación por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior calificación. Excepcionalmente, no será necesario que haya transcurrido dicho plazo cuando se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.  

Le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma u organismo que haya reconocido la discapacidad.

Reciba un cordial saludo.

17 de noviembre de 2020

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