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Los planes de empleo: ¿por qué es importante tener uno?

Sirven para complementar la pensión pública y los ahorros derivados de los planes individuales.

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Los planes de empleo: ¿por qué es importante tener uno?

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Hay tres tipos de planes de pensiones privados si se clasifican teniendo en cuenta la vinculación existente entre los partícipes y la persona o sociedad que los promueve. En primer lugar, los planes individuales son aquellos que los ciudadanos contratan voluntariamente con entidades financieras que los ofrecen y que son los promotores de los mismos (ya sea gestoras de activos, entidades de crédito o compañías aseguradoras). En esos planes no existe ninguna vinculación entre los partícipes, que solo pueden ser personas físicas. En segundo lugar están los planes asociados, aquellos promovidos por colectivos no empresariales que vinculan a todos aquellos que forman parte a ese colectivo. Suelen ser asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos sin ánimo de lucro y las aportaciones las realiza cada socio, no la asociación. Estos planes asociados están abocados a su desaparición, una vez entre en vigor la futura Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, ya que a partir de su entrada en vigor no permitirá la creación de nuevos planes de pensiones asociados e insta a transformar los actuales planes del sistema asociados en planes de pensiones de empleo simplificados o planes de pensiones individuales.

En tercer lugar figuran los planes de empleo, promovidos por las empresas o grupos de empresas y que están destinados a cubrir las contingencias de sus empleados, que suelen realizar aportaciones conjuntamente con el promotor. Un plan de empleo es, entonces, promovido por cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa o grupo de empresas, incluidas las pymes, que emplee trabajadores en virtud de una relación laboral, y sus partícipes son los empleados. La ley de impulso de los planes de pensiones de empleo regulará también una nueva figura de planes de empleo: los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).

La Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció la posibilidad de incluir como partícipes el personal con relación laboral de carácter especial, y también los socios trabajadores y de trabajo, en los planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y laborales, e igualmente, que el empresario individual que promueva el plan de pensiones del sistema de empleo pueda integrarse en el mismo como partícipe. Además, el promotor puede lanzar el plan de forma individual o de forma conjunta con otras empresas o entidades.

La incorporación de los partícipes en el sistema de empleo podrá producirse directamente, si así se establece en el convenio colectivo o en un acuerdo adoptado por la empresa con los representantes de los trabajadores, salvo que, en el plazo acordado, los partícipes declaren expresamente por escrito que desean no ser incorporados al plan.

Además de promotores y partícipes, en los planes de pensiones del sistema de empleo será obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.

¿Cómo funcionan?

En los planes de pensiones de empleo, la empresa y el trabajador realizan aportaciones a lo largo de la vida laboral del segundo de forma que se acumulan unos derechos que el partícipe puede rescatar en el momento de las contingencias establecidas o si se producen supuestos especiales. Las aportaciones o contribuciones a los planes de pensiones de empleo son realizadas por los partícipes (dependiendo del plan, pueden ser obligatorias o voluntarias) y por los promotores, que en este segundo caso realizan las contribuciones a favor de sus empleados partícipes.

Las aportaciones realizadas por el partícipe y las contribuciones imputadas al partícipe por los promotores tienen, en conjunto, un límite máximo anual de 10.000 euros. Este límite de desglosa de la siguiente manera:

  • 1.500 euros de límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social individual (planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados) y de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, PPSE y mutualidades de previsión social).
  • Adicionalmente, el límite general de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta 8.500 euros adicionales siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial (PPE o PPSE) por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
    Los discapacitados tienen un límite máximo mayor.

Esas aportaciones, en cualquier caso, son las que determinan para los citados partícipes los derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los beneficiarios. Lo que sí es importante considerar es que, a diferencia de los planes individuales, los derechos consolidados de los planes de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o a planes de previsión social empresarial, salvo si se extingue la relación laboral, si así estuviese especificado en el plan, o por terminación del mismo. Es decir, que se pueden realizar aportaciones voluntarias a nivel individual, pero estas aportaciones no se podrán movilizar.

Un plan de pensiones de empleo se integrará obligatoriamente en un fondo de pensiones de empleo, según la ley. Además, dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones.

Nuevos Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública

Las ventajas

El plan de previsión de la empresa es un instrumento más de ahorro, y supondrá unos ingresos adicionales de cara a la jubilación para complementar la prestación pública y, en su caso, la derivada de los planes privados individuales.

Además, la responsabilidad de los promotores y partícipes de estos planes está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos, por lo que los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de éstos.

Estos productos tienen además ventajas como la personalización, pues se diseñan a medida de la empresa, y las gestoras suelen ofrecer asesoramiento. Normalmente, las coberturas son las que se establezcan en las especificaciones del plan de pensiones, pudiendo ser prestaciones vinculadas a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez, jubilación, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento del partícipe o beneficiario, pudiendo generar derecho a prestación de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Tipología

Existen planes de pensiones del sistema de empleo. También hay planes de pensiones de empleo de promoción conjunta, una solución adecuada para compromisos de empresas de menor tamaño (Pymes), para grupos de empresas o sectoriales. Asimismo, próximamente empezarán a funcionar los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), que podrán ser promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial, por las Administraciones Públicas (incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes)  y por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social.

Como instrumentos alternativos a planes de pensiones de empleo, están los planes de previsión social empresarial, mutualidades de previsión social y seguros de vida colectivos.

La información que han de aportar

Con motivo de su incorporación, los partícipes que lo soliciten recibirán un certificado de pertenencia del plan. Asimismo, se les entregará las especificaciones del plan y de la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones, o bien, se les indicará el lugar y forma en que estarán a su disposición. Existen obligaciones de información periódicas, como una información de frecuencia trimestral al menos y remisión semestral para los partícipes y beneficiarios, en la que se refiere la evolución y situación de sus derechos económicos, un resumen de la evolución de los activos, los costes y la rentabilidad obtenida, así como los gastos o la externalización de la gestión a otras entidades. También se debe ofrecer a los partícipes una certificación de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan, que se remitirá anualmente. La información sobre la prestación y sus reversiones, o las opciones de cobro, también son obligatorias

La directiva europea IORP II, de fondos de pensiones de empleo, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del RDL 3/2020 y el RD 378/2020, ha establecido nuevas obligaciones de información y transparencia con los participes y beneficiarios de planes de pensiones de empleo, destacando entre ellas:

  • La obligación de que la información sea provista por medios electrónicos (a no ser que el interesado expresamente la solicite en papel).
  • La introducción de un documento normalizado a nivel europeo, que deberá con perioricidad anual entregarse  a los participes, llamado Declaración de Prestaciones de Pensión ( DPP). El mismo deberá contener, entre otros, una estimación de la prestación  del sistema de empleo que percibirá el participe cuando se jubile.
  • Un  documento de información general del Plan de Pensiones.

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