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Los periodos en contratos a tiempo parcial se computarán íntegramente, a efectos de periodo cotizado requerido para acceso a pensión y del porcentaje aplicado para calcular la misma

Esta nueva medida, introducida por la reciente Reforma de las Pensiones y que entra en vigor el próximo 1 de octubre, se enmarca como una de las medidas para la reducción de la brecha de género, ya que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

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Esta mejora, que se ha introducido a través de una modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social , supone que, por ejemplo, la cotización de la media jornada trabajada pasará desde 1 de octubre a computar como si se tratara de una completa (tanto las cotizaciones posteriores a ese día como las anteriores). Hasta ahora, para que la media jornada computara como una jornada completa, había que trabajar dos días, lo que suponía de hecho tener que trabajar más, para cobrar lo mismo.

Esta medida se trata de dos medidas concretas:

1. Computo de los periodos de alta en contratos a tiempo parcial, a efectos de periodos de cotización requeridos para tener derecho a acceder a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social

Desde el 1 de octubre de 2023, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (carencia genérica de 15 años, y carencia especifica de 2 años dentro de los últimos 15 años), así como de otras pensiones y prestaciones, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Por lo tanto, aplica no solo a las pensiones de jubilación, sino además a las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad , orfandad, a favor de familiares), incapacidad temporal , y la prestación por nacimiento y cuidado de menor .

2. Los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado a efectos de porcentaje de pensión

Además de para computar los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones (periodos de carencia), también los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación, cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.

Por ejemplo, para pensión de jubilación, en 2023 son necesarios 36 años y 6 meses para que se aplique un 100% sobre la base reguladora para determinar la pensión a la que se tiene derecho, y que con 15 años de cotización acumulados hay derecho a una pensión del 50% de la base reguladora.

Este cambio normativo, que modificará la Ley General de Seguridad Social (su artículo 247), se establece como consecuencia de dos Sentencias del Tribunal Constitucional (la STC nº 91/2019 2019 para el caso de pensión de jubilación, y la  STC  n.º 155/2021, de 13 de septiembre de 2021 en relación a la incapacidad permanente), que declaraban inconstitucional el coeficiente de parcialidad. Este coeficiente de parcialidad se aplicaba, hasta la fecha de dichas Sentencias, tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida (carencia) como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación.

En estos dos artículos tratamos sobre esas Sentencias del Tribunal Constitucional y la declaración de nulidad del coeficiente de parcialidad:

  • La declaración de nulidad del cálculo de la pensión de jubilación en caso de cotización en trabajo a tiempo parcial por el Tribunal Constitucional
  • El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la aplicación del coeficiente de parcialidad para las pensiones de incapacidad permanente por enfermedad común

Si bien esa doctrina del Tribunal Constitucional ha venido siendo aplicada por la Seguridad Social desde su promulgación, no ha sido hasta la reforma de pensiones de 2023 cuando se ha procedido a actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.

Todavía está pendiente de corregir los datos de trabajo a tiempo parcial en el informe de vida laboral

El sindicato CCOO ha solicitado a la Seguridad Social que el informe de vida laboral recoja correctamente los periodos cotizados a tiempo parcial por los trabajadores. Según CCOO, en cuanto a los trabajos a tiempo parcial, estos informes siguen realizándose con los parámetros de una legislación "ya superada ". Es decir, en el informe de vida laboral los periodos cotizados a jornada parcial aparecen todavía "convertidos" en su equivalente a jornadas completas, dando lugar, según CCOO, a una "infraestimación" del periodo cotizado.


Por ejemplo, una persona que haya cotizado siempre a media jornada durante 36 años verá en su informe de vida laboral que solamente constan 18 años cotizados, aunque, desde hace años, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ya calcula las prestaciones considerando la totalidad de los 36 años en alta.


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