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Los mayores de 65 años tienen más fácil obtener rentas para toda la vida

No pagarán peaje fiscal por las plusvalías que obtengan al vender sus bienes, siempre que destinen esos ingresos a construir unas rentas vitalicias que complementen su pensión pública.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Los mayores de 65 años tienen más fácil obtener rentas para toda la vida

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Los mayores de 65 años tienen más facilidades para lograr unos ingresos recurrentes que duren toda su vida, desde el momento de su jubilación, y que les ayuden a complementar sus pensiones públicas. Quienes vendan cualquier tipo de activo, desde inmuebles (a partir de la segunda vivienda) a acciones u objetos de valor, y reinviertan el dinero obtenido en productos financieros que den una renta vitalicia no tributarán por la plusvalía generada en estas operaciones.

Esta medida permite eximir de cotización la renta obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas) siempre que el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, se reinvierta en rentas vitalicias que complementen la pensión.

De esta manera, se está incentivando que los mayores puedan destinar sus recursos ilíquidos a complementar su pensión pública, aliviando su peaje fiscal si la forma de obtener las rentas vitalicias es invertir en algún producto con el capital obtenido a través de la venta tanto de bienes físicos (una segunda vivienda, por ejemplo) como de activos financieros (deuda del estado, acciones, etc). En resumen, los mayores de 65 años tienen la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión, con una fiscalidad favorable.

Los requisitos

Para beneficiarse de la exención de la tributación por la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, deben cumplirse una serie de condiciones. En primer lugar, el plazo: en el plazo máximo de seis meses desde esta ganancia, el importe total obtenido debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente.

En segundo lugar hay un importe máximo por el que se exime de tributación: hasta 240.000 euros. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

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Comentarios

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Pedro 18 de agosto de 2014 | 17:20
En el supuesto bastante probable, de que la segunda vivienda que se decida vender, la misma sea procedente de bienes gananciales ¿que tratamiento tendría la "ventaja" fiscal, si uno de los miembros de la pareja es mayor de 65 años y el otro es menor de 65 años?.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2014 | 18:13

Estimado Pedro,

gracias por tu consulta.

En dicho caso podrán reinvertir y disfrutar de esta nueva medida por la parte proporcional que le corresponda de la venta.

Recibe un cordial saludo.

M.Trull 08 de agosto de 2014 | 18:33
Los 240.000 euros es cada año ? o es el importe total deducible de por vida ?. Y este importe es para un cónyuge y si son dos sería el doble? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2014 | 19:13

Buenas tardes,

gracias por tu consulta.

Se trata del importe máximo deducible por contribuyente. En el caso de un matrimonio, son límites independientes, teniendo en cuenta que si se vende un elemento patrimonial común, cada uno podrá deducirse lamitad del mismo.

Recibe un cordial saludo.

carmen 08 de agosto de 2014 | 10:13
si el cliente fallece pronto, poco despues de elegir la opcion de renta vitalicia , ¿cómo repercute en sus herederos?, cobran algo, pasa durante un tiempo esta renta a sus beneficiarios ?, se piede?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2014 | 10:33

Estimada Carmen,

gracias por tu consulta.

En primer lugar es importante dirigirse a las especificaciones del plan para asegurarse de las modalidades y variedades que permite.

De manera genérica, el plan de pensiones que se está cobrando como renta vitalicia, se extingue en el momento del fallecimiento del partícipe. No obstante, existe en algunos casos la modalidad de contratar una renta vitalicia reversible, en la que las rentas pasarían a cobrarse por los beneficiarios designados a tal efecto tras el fallecimiento del partícipe.

Recibe un cordial saludo.