Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

No se puede acceder a la protección por desempleo una vez que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, existen excepciones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Llego a la edad de jubilación, ¿sigo manteniendo derecho al desempleo?

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 47%
  • 4 16%
  • 3 0%
  • 2 9%
  • 1 28%

57 votos

64318 visualizaciones

Si un trabajador extingue su relación laboral por alguna de las causas que da lugar al acceso a la prestación contributiva, pero ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad o desde los 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, aunque en la actualidad se aplica una norma transitoria que va elevando esta edad de jubilación cada año hasta su plena aplicación en 2027), entonces no podrá beneficiarse del derecho.

No obstante, la propia norma reconoce excepciones, en las cuales si es posible acceder a la prestación por desempleo:

  • a) Si el trabajador ha alcanzado la edad de jubilación ordinaria, pero no cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación por no acreditar los 15 años de cotización (período de carencia genérica) o por no probar que 2 de estos años se han cotizado en los últimos 15 años (período de carencia específica).
  • b) Cuando la situación legal de desempleo se produzca por razón de suspensión o reducción de jornada vía expediente de regulación temporal de empleo.

La jubilación como causa de extinción de la prestación de desempleo

Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, esto es, 67 años o 65 años para largas carreras de cotización (ahora se aplican otras edades a través de una transitoria), se extingue el derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Se regula como excepción que no se cumplan las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación.


Regla general: incompatibilidad de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación  

La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo con la pensión de jubilación, con excepción de las prestaciones o pensiones que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la protección por desempleo. 

En este sentido, se incluyen como excepción la pensión de jubilación parcial, ya que era compatible con el trabajo a tiempo parcial antes de la situación por desempleo.

Se puede acceder a la jubilación parcial desde los 67 años (en la actualidad se aplica un calendario transitorio) en general. Pero, también desde los 65 años (con 33 años cotizados) o desde los 63 años (con 36 años y 6 meses de cotización), en estos dos últimos supuestos celebrando un contrato simultáneo de relevo, siempre que la antigüedad en la empresa sea superior a 6 años.

En este caso, se reduce la jornada de trabajo entre un 25% y un 50% en general, pero se puede alcanzar hasta un 75%, en el supuesto que alternativamente se celebre un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido con otro trabajador, en comparación con jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Se accede a la jubilación en el porcentaje que se aminora la jornada de trabajo.

Si el jubilado parcial es despedido, puede optar por la jubilación anticipada o por solicitar la prestación por desempleo, siempre que la extinción no sea por causa imputable al trabajador.  

 

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 47%
  • 4 16%
  • 3 0%
  • 2 9%
  • 1 28%

57 votos

64318 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Armando Garcia 16 de diciembre de 2020 | 02:36
Hola, Tengo 65 y 10 meses de edad con 14 y 8 meses cotizados, acabo de quedar en paro y me corresponde cobrar 4 meses de paro por desempleo en los que se cotiza. La pregunta es al sumar los años cotizados más los 4 meses cotizados por el paro suman algo más de 15 años, podría solicitar la pensión como desempleado o tendría que estar trabajando para solicitarla?? Gracias
Eva María Blázquez Agudo 29 de enero de 2021 | 20:27

Estimado Armando,

Para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo debe vd. tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, así como solicitarlo en un plazo de 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo. Puede consultar toda la información detallada en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Jose Miguel 09 de diciembre de 2020 | 16:40
En el artículo se habla de 65 y 67 años, pero tengo entendido que a los 61 te obligan a dejar el desempleo y hacer una jubilación forzosa anticipada ¿es correto? ¿no hay excepciones? Gracias
Eva María Blázquez Agudo 29 de enero de 2021 | 19:46

Estimado Jose Miguel,

Puede vd. acceder a toda la información detallada de las diferentes modalidades de jubilación contributiva a través de la Seguridad Social, en la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

MANUEL 22 de octubre de 2020 | 19:19
buenas tardes , tengo 66 años y me despiden por bajo rendimiento devido a una leccion de cervicales, el sepe me dice que no puedo cobrar desempleo po tener la edad de juvilacion, pero no tengo los años necesarios para el 100% actualmente tengo cotiuzado 32 años, mi pregunta es tengo derecho a cobrar desempleo, gracias
Eva María Blázquez Agudo 25 de enero de 2021 | 17:24

Estimado Manuel,

No, tiene vd. derecho a percibir prestación por desempleo, pues cumple vd. con todos los requisitos necesarios para acceder a pensión de jubilación, ello es la edad y los años de cotización mínimos exigidos.

Muchas gracias y un saludo. 

Joan 20 de septiembre de 2020 | 20:12
Me encuentro a punto de hacer los 63 años con 46 años cotizados , estaba miranda con la empresa para hacer un contrato de relevo , però en la empresa donde estoy hace mas de 6 años , resulta que de estos mas de 6 , esteve primero 1 año y medio al regimen general , luego 4 años de administrador ( autonomo) y ahora llevo mas de un año y medio otra vez de trabajador al regimen general puesto que he vendido las acciones , puedo optar a este contrato ????esta super claro que yo acabaria mi vida laboral con la empresa que he estado mas de 6 años y en mi lugar entraria otra persona joven que los meses que yo este le enseñaria parte de lo que he hecho siempre . Muchas gracias
Eva María Blázquez Agudo 15 de noviembre de 2020 | 18:58

Estimado Joan,

 El período cotizado como autónomo, no se tiene en cuenta a estos efectos, por lo que sólo se computarías los períodos cotizados en régimen general

Un cordial saludo, 

Pilar Henandez Avila 29 de abril de 2020 | 12:47
Buenos días. Mi situación es la siguiente, tengo cumplidos 61 años, con 42 años cotizados, termino la prestación por desempleo el próximo mes de Mayo. Tengo derecho a solicitar el subsidio mayor de 52 años, o bien me obliga el SEPE a jubilarme anticipadamente?.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 01:40

Estimada Pilar.

En ningún caso -a excepción de ciertos supuestos en la Administración Pública- puede ser el trabajador o trabajadora obligado a acceder a la jubilación.

Por ende, si cumple con los requisitos de carencia de rentas personales y similares, podrá acceder a esta prestación especial.

 Un cordial saludo.

Norberto Jesús freire santos 25 de marzo de 2020 | 14:29
ESTUVE TRABAJANDO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMO INTERINO DOS AÑOS COTICE POR ELLOS, Y AHORA RESULTA QUE SE ME DENIEGA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR HABER CUMPLIDO 65 AÑOS , AUNQUE EN MI CUERPO DE FUNCIONARIOS LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN ES A LOS 70 AÑOS. QUE PUEDO HACER ?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 22:26

Estimado Norberto.

Para ello, debe estar en alta en el Régimen de Clases Pasivas, pues la resolución del SEPE podría estar motivada, ante el comentario que nos señala sobre la interinidad, por haber estado de alta, tal vez, en el Régimen General.

Un cordial saludo. 

Ramon 17 de marzo de 2020 | 16:02
Tengo 64 años y 6 meses, tengo cotizados 39 años, y llevo trabajando en la misma empresa 33 años, la pregunta: ES tengo derecho al cobro de algún dinero por los años trabajados en la empresa por lo que se conoce como fidelidad a la empresa.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 19:57

Estimado Ramón.

Ello depende, en exclusiva, de si así lo reconoce o no su convenio colectivo aplicable (o, eventualmente, su contrato individual).

Un cordial saludo. 

ANA DIAZ GIL 09 de marzo de 2020 | 11:18
DESDE EL 11-11-2019,ESTOY JUBILADA.ANTES PASABA EL DARDE-el 9 de marzo lo he renovado y me dice que en 17-6-2020 debo renovarlo de nuevo.¿ESTO ES CORRECTO? O DEBO INFORMAR AL SERVEF. gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2020 | 22:02

Estimada Ana.

Entendemos que si se encuentra ya en situación de jubilación, no sería necesario seguir renovando su demanda de empleo. Le instamos a que lo comunique al SEPE o al servicio autonómico correspondiente.

Un cordial saludo. 

Antonio 29 de enero de 2020 | 11:23
Hola, he solicitado el subsidio para mayores de 52 años y lo han aprobado, el periodo concedido es hasta los 65 años, tengo en la actualidad 60 años y cotizados 18 años, entiendo que no me puedo jubilar hasta los 67 años, por eso no entiendo como se ha concedido el subsidio hasta los 65 años y no hasta los 67 años, es posible jubilarme a los 65 años? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:06

Estimado Antonio.

Efectivamente, compartimos su criterio de que ha podido haber algún tipo de error, pues el subsidio se concede, como máximo, hasta la edad en la que el individuo puede acceder a la jubilación ordinaria, la cual, en su caso concreto debido a su periodo de cotización, no podrá ser nunca a los 65 años.

 Un cordial saludo. 

ramon 27 de enero de 2020 | 17:20
Tengo 64 años y 5 meses, llevo cotizados mas de 39 años cotizados, y la empresa quiere reducir personal, si acepto ser despedido, tengo derecho en cobrar el paro hasta que llegue a los 65 años y no estoy obligado a jubilarme cuando sea despedido.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 22:19

Estimado Ramón.

Efectivamente, nadie puede obligarle a acceder a la jubilación en virtud del despido (ni siquiera a través de la denominada "jubilación forzosa") y, a su vez, igualmente, puede cobrar la prestación por desempleo y, dado su extenso periodo de jubilación, jubilarse a los 65 años. El periodo de percepción de la misma computará a efectos de la pensión de jubilación.

Un cordial saludo.