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¿Las personas discapacitadas pueden ser protegidas por las prestaciones de desempleo?

Las prestaciones por desempleo tienen como objeto atender a aquellos trabajadores con capacidad para trabajar y con intención de hacerlo, que no puede prestar sus servicios en el mercado de trabajo debido a que no encuentran un puesto de trabajo adecuado.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Las personas discapacitadas pueden ser protegidas por las prestaciones de desempleo?

@joshappel - www.unsplash.com

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Así, por tanto, no se protege a aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia no deseen realizar actividad laboral, con independencia de que exista causa justificada, por ejemplo, necesidades de cuidado familiar.

Pero, tampoco a aquellos que no pueden trabajar, dado que para estos se regulan otro tipo de prestaciones. No se puede olvidar que la prestación por desempleo tiene como fin atender a quienes pueden trabajar.

El compromiso de actividad

Como condición para acceder y mantener las prestaciones por desempleo (contributivo y asistencial) se exige la acreditación de la disponibilidad para buscar activamente empleo, así como para aceptar una colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

La firma del compromiso de actividad conlleva la obligación de búsqueda activa de empleo. Se trata de un deber del beneficiario que se mantiene durante todo el tiempo en que dure el disfrute del beneficio.

En concreto, consiste en la obligación que tiene el desempleado de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Es por esta razón que solamente podrán recibir prestaciones por desempleo aquellos que busquen activamente empleo y tengan las facultades precisas para aceptar una colocación adecuada.

¿Qué prestaciones deben proteger a las personas incapacitadas para el trabajo?

Las personas que están impedidas para desarrollar una actividad laboral deberán ser protegidas mediante las prestaciones de incapacidad, primero temporal, y luego permanente.

La prestación por incapacidad permanente tiene determinados grados. En primero lugar, la incapacidad permanente total, que se reconoce a aquellos que no pueden desarrollar su profesión habitual, pero sí otras; mientras que la absoluta se reconoce para aquellos que no pueden desarrollar ninguna, ni su profesión, ni otra.

Además, el sistema reconoce una prestación no contributiva por incapacidad a aquellos que carecen de rentas y de cotizaciones, y están afectados por una discapacidad de más de un 65%.

¿Pueden acceder aquellos que tienen reconocidas una incapacidad permanente a una prestación por desempleo?

La respuesta depende de su capacidad residual de trabajo.

Si el trabajador tiene reconocida una incapacidad permanente total, es decir, puede recibir la pensión y desarrollar trabajos compatibles, si se extingue su contrato y se tiene derecho al desempleo, podrán percibirse ambas prestaciones.

Así, si la pensión es compatible con el salario que genera el trabajo, también lo será con la prestación por desempleo que lo sustituya.

En todo caso, será siempre compatible con la prestación contributiva de desempleo.

En el caso de los subsidios asistenciales, donde se tienen en cuenta la rentas, solamente será compatible si se cumplen los criterios de carencias de recursos. 

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Comentarios

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gisele 10 de febrero de 2020 | 20:45
Hola Tengo discapacidad del 36% Si me reducen la jornada a 6 horas Cuál sería la cuantía de la cotización para la pensión? Cuál sería la cotización de días trabajados para la pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 13:33

Estimada Gisele.

 En cuanto a la cuantía de la cotización, lo normal es que se redujera de manera relativamente proporcional a la reducción del salario que experimente.

En relación a cómo computa ello para la jubilación, el efecto es nulo: desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo. 

Elena Gonzalez es 27 de diciembre de 2019 | 02:13
He leído la información que compartís, y estoy muy agradecida, mis dudas se van disipando en un momento, en el que ya,me estaba dando por vencida. Muchas gracias K
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 07:27

Estimada Elena, muchas gracias por su reconocimiento a nuestra labor.

Nos alegra haberle sido de utilidad.

Un cordial saludo y gracias nuevamente.