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Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas: particularidades de los empleados públicos

En este vídeo, exponemos los requisitos para acceder a la pensión pública que tienen aquellos funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Las pensiones de los empleados públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado tienen algunas particularidades respecto del resto de pensiones.

Un ejemplo es que la gestión de las pensiones de las clases pasivas la realiza el Ministerio de Hacienda y no la Seguridad Social. En octubre de 2013 el número de pensiones de jubilación de clases pasivas asciendía a 361.352. La cuantía de la pensión de jubilación depende del Cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado.

La edad de jubilación obligatoria son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad cuya edad de jubilación son los 70 años.

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. De cara a planificar su jubilación los funcionarios deben contar con el Plan de Pensiones de Empleo que en 2004 se creó para los empleados públicos de la Administración General del Estado. Si bien debido a la crisis, desde el año 2012 el Estado ha suspendido sus aportaciones a favor de los empleados. Los trabajadores pueden hacer aportaciones particulares al mismo o a otros instrumentos de previsión social.

Como ha puesto de manifiesto la crisis incluso para los empleados públicos es recomendable ahorrar para la jubilación para complementar sus pensiones públicas de jubilación.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Eli 30 de septiembre de 2016 | 14:49
Gracias por su rápida respuesta. Continuando con mi consulta...Una vez consultado a Clases Pasivas me indican que mi pensión de jubilación al ser anterior a 2009 es compatible con cualquier actividad profesional por cuenta propia, y que por ello seguire cobrando el 100% de la pensión. A Clases Pasivas no tengo ni que comunicarles el inicio de actividad. Lo que ellos desconocen es si debo cursar o no alta en el RETA, por la nueva actividad profesional. La LGSS en su redactado habla del percibo de la pensión de jubilación... sin especificar de qué tipo. Algunas fuentes a las que he consultado me indican que el artículo 165.4 se aplica a TODAS las personas que perciban una pensión de jubilación sin importar qué organismo las abone (Clases Pasivas o Seguridad Social), caso contrario sería discriminatorio. Siendo así, al estimar ingresos inferiores al SMI sería necesario que cursara alta en Hacienda pero no en RETA.¿ Es eso cierto? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2016 | 15:58

Buenas tardes.

Si su pensión fue causada antes del 1 de enero de 2009, entonces es compatible con cualquier trabajo, excepto el que se realice en el sector público y siempre que no haya utilizado cotizaciones en otro regimen de la Seguridad Social que haya utilizado para calcular su pensión. 

Esto es la regla a efectos de cotización y compatibilidad en el ámbito de la Seguridad Social, sin que afecte a sus obligaciones tributarias a las que se aplicarán las reglas generales. 

Un cordial saludo

celestino braga 30 de septiembre de 2016 | 14:30
estoy jubilado desde el 1/10/2008 a la edad de 70 años. Observo que a los jubilados a partir de 1/1/2015 se les incrementa el tope del valor de la jubilación un % por cada año trabajado, a partir de los 65 años. Mi pregunta es: los jubilados anteriores a esa fecha, ¿no tenemos ningún derecho?. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de octubre de 2016 | 15:47

Estimado Celestino.

Bienvenido al foro.

Antes de 2015 ya se aplicaba el incremento del porcentaje para quienes trabajaron más allá de los 65 años en el régimen general.

Un cordial saludo

Eli 30 de septiembre de 2016 | 13:54
Percibo pensión de jubilación de Clases pasivas desde 2006 (anterior al año 2009) totalmente compatible con el desempeño de actividad económica profesional por cuenta propia. Ahora deseo iniciar actividad profesional y estimo unos ingresos anuales inferiores al SMI. ¿Estoy exenta de causar alta en el RETA? Mi pregunta es si a los pensionistas de Clases pasivas nos es de aplicación el artículo 165.4 de la LGSS: Tengo la duda ya que en su redactado no especifica si se refiere a todos los jubilados o sólo a los de Seguridad Social: “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por….(…). Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones a la Seguridad Social” Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2016 | 14:14

Buenas tardes Eli,

le damos la bienvenida al foro.

La compatibilidad a la que se refiere (con ingresos inferiores al SMI anual) no está contemplada en el Régimen de Clases Pasivas. Le recomendamos que consulte siempre al organismo correspondiente antes de iniciar cualquier actividad.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes 24 de septiembre de 2016 | 20:59
Soy funcionaria del grupo c me jubilare con 60 años en 2021 y hbre trabajado 40 años en ese momento y segun lo del FEI y el FRA que reduccion tendre .Compañeros mios jubilados ahora cobran 1350 euros.Sobre ese sueldo cuanto menos ganaria yo?Gracias por dar claridad a todo esto.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2016 | 11:19

Estimada Mercedes,

bienvenida al foro.

El Factor de Revalorización Anual establece el incremento que experimentarán las pensiones cada año, en un intervalo que no puede ser menor del 0,25% y no puede ser superior al IPC+0,50%. Desde que acceda usted a la jubilación, cada año experimentará una revalorización comprendida en ese intervalo.

El impacto del Factor de Sostenibilidad aún no puede ser cuantificado. Aplicará en el momento de cálculo de su pensión y, de modo indicativo, se estima que en el primer año (2019) tendría un efecto reductor en la cuantía del 0,47%.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO JOSE GIMENO AMAT 13 de septiembre de 2016 | 13:28
En mensaje anterior me comentaban que en aquellos casos que por mi actividad sobre perito judicial, la cual se desarrollaría dentro del RETA, al no superar el total de 12 mensualidades de SMI , no se vería afectada la pensión, pero al deber solicitar Compatibilidad con anterioridad dicha actividad, se le debe decir a Defensa,que la actividad no va a superar dicha cuantía, haciendo previsión a tal efecto,dado que se pide contrato o desarrollo de dicha actividad,Pues tengo entendido que con la solicitud se concede la misma y se aplica la reducción, por lo tanto entiendo que se le debe comunicar a esperas que sea como ustedes dicen, y no se supere dicha cuantía,Que me pueden decir de esto, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2016 | 14:05

Estimado Francisco José,

en caso de que la actividad que vaya a desarrollar genere unos ingresos inferiores al SMI en cómputo anual, no deberá causar alta en ningún régimen de la Seguridad Social. sí deberá permanecer al corriente de las obligaciones tributarias.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO JOSE GIMENO AMAT 08 de septiembre de 2016 | 23:01
Muchas gracias por la pronta respuesta, me surge la pregunta dado que la actividad profesional la haría en la Mutualidad de la misma y entiendo que no se reduce el 25% del total de la pensión, si debería o no pedir Compatibilidad al ministerio de defensa para dicho desarrollo, dado que si fuera eligiendo volver al Régimen de la Seguridad Social si debería hacerlo, y también preguntaros si puede ser en el caso de hacerlo y pudiere desarrollar otra como es la de perito que lo soy para esta si debería pedir Compatibilidad, indiferentemente de la que digo haría por la Mutua y aquí si se vería afectada la pensión pues lo haría por el RETA, espero su respuesta y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2016 | 16:44

Estimado Francisco José.

Como usted señala en el supuesto del régimen general tendría que solicitar compatibilidad, respecto a la mutualidad seguramente en las reglas aplicables ni siquiera esté resuelta si es preciso hacerlo. Depende de cómo se entienda esta condición, pero creo que lo más adecuado es hacerlo.

Cualquier actividad que se realice por el RETA queda sujeta a las reglas generales y, por tanto, su pensión quedaría afectada. En todo caso, en este supuesto también es posible conservar el 100% de la pensión, siempre que las ganancias por el trabajo por cuenta propia no supere el SMI anual.

Un cordial saludo.

FRANCISCO JOSE GIMENO AMAT 28 de agosto de 2016 | 23:13
Comentario, soy jubilado de clases pasivas con más de 20 años en la administratorio, pase a esta situación posterior al año 2009, y quisiera saber si inicio una actividad laboral nueva mediante mutua se me aplicaria el descuento del 25% en la pension, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2016 | 13:07

Estimado Francisco Jose.

Bienvenido al foro.

Las rentas obtenidas en una actividad profesional, que permite optar entre cotizar al Regimen de Autonomos o a la Mutua del Colegio Profesional correspondiente son totalmente compatibles con la pension de jubilación con independencia de su cuantía (no se aplica el limite del SMI anual).

Un cordial saludo.

Juan José 05 de julio de 2016 | 15:30
A ver. Creo que no se me entendió. Cotize como Autónomo del 79 al 97 y como funcionario del 98 hasta hoy. Que derechos tengo ?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2016 | 15:52

Estimado Juan José,

en ese caso deberá jubilarse a través del Régimen de Clases Pasivas totalizando todas las cotizaciones. Podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años y alcanzaría el 100% del haber regulador si acredita al menos 35 años de cotizaciones.

Un cordial saludo.

Juan José 05 de julio de 2016 | 14:10
Soy funcionario de. Instituciones Penitenciarias desde hace 18 años.Grupo. C.1. Además tengo cotizados otros 18 años como Autónomo. En enero cumplo 59 años. .??? En que condiciones puedo acceder a la jubilación voluntaria. Y si puedo tener derecho a las dos pensiones?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2016 | 14:21

Estimado Juan José,

bienvenido al foro.

No acreditaría los requisitos para jubilarse anticipadamente, puesto que entendemos que las cotizaciones en ambos regímenes se han solapado en el tiempo, por lo que no podría sumarlas.

Podría acceder a una pensión de cada régimen a la edad ordinaria que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

Luis José 04 de julio de 2016 | 13:39
Se habla mucho de "la hucha de las pensiones". Su problemática subsistencia ¿afectaría a las llamadas Clases Pasivas?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2016 | 14:01

Estimado Luis José,

las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se financian por otra vía, que son los Presupuestos Generales del Estado.

Reciba un cordial saludo.