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Las pensiones de jubilación de los agricultores españoles

¿Qué peculiaridades tienen las pensiones de los trabajadores por cuenta ajena agrarios, que reglas se les aplican en relación a su cotización a la Seguridad Social y que especificidades existen respecto a las de los otros trabajadores del Régimen General? Lo vemos a continuación.

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Las pensiones de jubilación de los agricultores españoles

@jimbob63 - www.unsplash.com

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El campo español clama estos días por sus derechos. Sus protestas se extienden a lo largo de la geografía del país, y se suman a las de otros países de Europa (Francia, Alemania, Italia, Bélgica Polonia, Hungría).

Los agricultores españoles solicitan un ambicioso plan de choque para que el sector que mejore sus condiciones. Entre sus peticiones se encuentran una mejor rigidez y burocracia en la PAC (Política Agraria Común de la UE), unos precios justos para sus productos, el rechazo a las exigencias de la Unión Europea de reducción del uso fertilizantes (ya que esa reducción dificulta la competitividad internacional y disminuye el rendimiento de las cosechas), poner freno a la competencia exterior desleal, y una reforma del seguro agrario.

El Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Los trabajadores por cuenta ajena agrarios, así como los empresarios a los que presten sus servicios, están sujetos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que, desde 1 de julio de 2012, quedó integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, están integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Tratamos a continuación sobre las especificidades y particularidades de este sistema especial, respecto a las comunes del Régimen General.

A efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distingue entre los períodos de actividad y los de inactividad.

Cotización en periodos de actividad

La cotización durante los periodos de actividad del trabajador podrá efectuarse, a opción del empleador, de una de las siguientes maneras:

  • Por bases de cotización diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas.
  • O bien, por bases mensuales.

De no ejercitarse expresamente la opción por el empresario, por defecto se entenderá que se ha elegido la modalidad de bases de cotización mensuales, que resultará obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido sin incluir entre éstos a los fijos discontinuo, en los que tendrá carácter opcional.

A los trabajadores incluidos en este Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias. Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes para los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a treinta días.

Reducciones en la cotización por contingencias comunes en periodos de actividad

Durante 2024, se aplicarán las siguientes reducciones en las cotizaciones empresariales a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:

  • Respecto a los trabajadores del grupo de cotización 1 (ingenieros y licenciados), se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
  • Respecto a los trabajadores de los grupos de cotización 2 a 11, para bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar para calcular la reducción será la siguiente:


    En este caso, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 148,25 euros mensuales o 6,74 euros por jornada real trabajada.

Reducciones en la cotización empresarial para trabajadores que se encuentre en ciertas situaciones

Durante el año 2024 se aplicará una reducción de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización a los trabajadores que se encuentren en una de las siguientes situaciones causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados:

  • Por desempleo durante las situaciones de Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad).
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Cotización durante los periodos de inactividad

Determinación de la situación de inactividad

Se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

La cotización por los días de inactividad durante el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

Base y tipo de cotización en el caso de situación de inactividad

A partir de 2023, el importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, desde enero de 2023, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena de este Sistema Especial agrario, durante los períodos de inactividad, será de 1.260 euros.

El tipo de cotización en esta situación será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivamente del trabajador.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2024, respecto al Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) se aplica a los periodos de inactividad el 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, también a cargo exclusivo del trabajador.

No obstante, desde 1 de enero de 2024, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2023, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2024 una reducción del 19,11%.

Particularidades del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, sobre la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones

En cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios, existen las siguientes particularidades:

  • Durante los períodos de actividad, el empresario será el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos.

    El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    Durante estos períodos de actividad, la liquidación e ingreso de cuotas por contingencias profesionales será a cargo exclusivo del empresario.
  • Durante los períodos de inactividad, será el trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empleador deberá ingresar únicamente las cotizaciones a su cargo. Las cotizaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad colaboradora que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.

Requisitos específicos, respecto a los comunes del Régimen General, para el acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores por cuenta ajena agrarios

Los trabajadores deberán estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos, aunque la prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones.

Las cotizaciones efectuadas en el antiguo Régimen especial agrario de la Seguridad Social (REASS) se consideran a todos los efectos como cotizaciones efectuadas al Régimen General, teniendo plena validez para perfeccionar el derecho y para determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del Régimen General.

Se admite la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

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