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La respuesta sobre jubilación de trabajadores por cuenta ajena por el especialista en pensiones

En este vídeo te presentamos el caso de Joan, reciente trabajador por cuenta ajena, sin planes de pensiones y residente en la Comunidad Valenciana. El Especialista BBVA de Pensiones a partir de la herramienta "Simulador de Jubilación" resuelve sus dudas sobre pensión futura.

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Desde BBVA asumimos que acabas de empezar a trabajar por cuenta ajena y que tienes un salario de 24.000 euros al año. Según nos indicas, hasta la fecha, no has dotado ahorro para la jubilación. De seguir así las cosas, es decir, si no hicieses nada más, tendrías una pensión pública estimada a los 67 años de 26.789 euros.

Esta cantidad la podrías cobrar en 14 pagas con un importe de 1.913 euros al mes. Esto te permite obtener un nivel de vida del 87% con respecto a tu último salario en activo. Como podrás observar, es una reducción con respecto al nivel de vida justo antes de partir a la jubilación. Sin embargo, si invirtieses 50 euros al mes en un plan de pensiones moderado, esto te permitiría alcanzar un capital de 18.302 euros a la jubilación, es decir, una renta mensual de 90 euros que podrías percibir a lo largo de 15 años.

Por último, la desgravación fiscal que suponen estas aportaciones al plan de pensiones ascendería a 167 euros el primer año. No olvides que la reforma fiscal aprobada permite rescatar planes de pensiones con una antiguedad de diez o más años, siempre a contar desde el 1 de enero de 2015. Como podrás observar, pequeños ahorros a lo largo de 35 años, a lo largo de una vida laboral dilatada, generan un capital muy interesante para hacer frente a tu jubilación de manera tranquila y segura.

Cuanto antes empieces a ahorrar para tu jubilación menor será el esfuerzo que tengas que hacer.

Nota:

Los datos mostrados son ilustrativos y han sido calculados con el Simulador BBVA de Pensiones.

Los resultados de la simulación se basan en los datos económicos introducidos por el usuario y tienen efectos meramente informativos, sin que constituya una garantía de cobro de determinadas prestaciones ni pueda interpretarse como una oferta contractual, ni una garantía de rentabilidad financiera o de impacto fiscal, dado que los importes resultantes son meras estimaciones. 

Asimismo, los resultados de la simulación pueden verse afectados por cambios en la normativa fiscal o de Seguridad Social actuales; por modificaciones en los ingresos o derechos consolidados declarados por el usuario o en el régimen de aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión (EPSV) o a otros productos de ahorro y por desviaciones en las estimaciones de otros parámetros como el IPC, el incremento salarial o la rentabilidad estimada.

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Comentarios

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Silvia 29 de marzo de 2020 | 09:14
Hola buen día acabo de llegar hace un año a España soy extranjera y trabajo en sanidad tengo 57 años y me jubilare en 8 años es decir a los 65 según la ley. Cuanto me tocaria de jubilación por esos 8 años. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 17:48

Estimada Silvia.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Carlos 11 de enero de 2017 | 19:44
El próximo 29 de enero cumpliré 61 años, llevo mas de 42 años cotizados en la misma empresa ( Hotel ), tengo continuos dolores de cervicales con lesiones de espalda que me llevan a estar de baja cada cierto tiempo, pero no es suficiente para pasar tribunal medico. Quisiera solicitar la prejubilación con relevista. Podria hacerlo..? Que pasos tengo que seguir...? Depende de la empresa que me lo concedan o de la Seguridad Social....? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2017 | 09:09

Estimado Carlos.

Entendemos que usted se refiere a la posibilidad de jubilarse de forma parcial. En este caso, es preciso ponerse de acuerdo con la empresa, no es un derecho que se reconozca a todos los trabajadores con ciertos requisitos. 

Un cordial saludo

diego 12 de abril de 2016 | 15:27
Buenas tardes, soy funcionario de la administración española en bolivia, a efectos de asistencia sanitaria estoy dado de alta en la seguridad social española, mis retribuciones a efectos impositivos son sometidos en bolivia, mi consulta es qué parte de mi nomina va a la jubilación? y en qué pais?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2016 | 15:28

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

No disponemos de la información necesaria para responder su consulta. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de enero de 2016 | 12:55
Buenos días : Planteamiento 1) despedido por circunstancias objetivas en mayo de 2.010 2)Prestación por desempleo junio 2.010 a mayo 2,.012 ( cotizando por máximo) 3)Subsidio por desempleo mayores de 52 años desde mayo 2.012 a actualidad. Circunstancias personales. Tengo 58 años, La S.S. cotiza por mï , no tengo convenio con S.S..y, según certificado con la S.S., tengo 35 años cotizados actualmente. Cuestiones : a) Estoy obligado a jubilarme anticipadamente? b)Qué base de cotización me sería aplicable, los 15 o los 25 años inmediatamente previos a mi edad de jubilación.? c) La S.S. cotiza por mi jubilación por 100% o por 125% sobre la base ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 14:10

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

a) La jubilación anticipada no es obligatoria en ningún caso.

b) Si accede a la jubilación antes de 1 de enero de 2019 desde su circunstancia de cese actual, aplicaría la norma anterior y se tomarían los 15 últimos años. En caso contrario, lo que disponga la ley actual (en 2016 son los últimos 19 y en aumento progresivo)

c) El subsidio cotiza por el 100% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 04 de enero de 2016 | 13:23
Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2016 | 13:24

Estimado Manuel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 04 de enero de 2016 | 12:36
Hola Una vez pedida a la S.S la jubilacion, concedida o en proceso ¿puedo suspenderla por motivo de un contrato que me interese seguir trabajando? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2016 | 13:21

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Si la jubilación se encuentra en proceso podrá anularla y si se encuentra aprobada podrá suspenderla si es que no es posible compatibilizarla con ese nuevo trabajo.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

antonio 11 de julio de 2015 | 08:59
Buenos días tengo entendido que la seguridad social al aplicar las bases de cotización de los últimos 18 años para la jubilación, actualiza al alza las bases reales cotizadas en su dia, a excepción de los 2 últimos años los 16 años restantes que porcentajes aplica de aumento? Muchas gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2015 | 08:41

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Las bases de cotización (salvo las 24 inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante) se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período  de 24 meses de bases no actualizables.

Reciba un cordial saludo.