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La reducción fiscal por rescates en forma de capital tiene sus días contados. Qué debes hacer

Existe un amplio plazo para solicitar la reducción del 40% en rescate de participaciones anteriores a 31/12/2006

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La reducción fiscal por rescates en forma de capital tiene sus días contados. Qué debes hacer

© Kirsty Pargeter - www.photaki.es

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El 1 de enero de 2007 se eliminó la reducción del 40% en los rescates de planes de pensiones que se realizaran en forma de capital. Sin embargo, se mantuvieron estos derechos para las aportaciones realizadas hasta 31/12/2006, es decir, no se aplicó retroactividad en la medida.

Con la reforma fiscal aprobada en 2014 y cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2015, surgieron voces que apostaban por la eliminación definitiva de dicha reducción, de tal modo que no hubiese ningún tipo de bonificación en los rescates en forma de capital, al igual que ocurre históricamente con los rescates en forma de renta.

¿Sigue entonces vigente esta reducción del 40%?

Sí. Finalmente se ha aprobado un régimen transitorio, generoso en plazos, para que aquellos que acumulan derechos consolidados anteriores a 31/12/2006 puedan beneficiarse de la reducción.

Puedes, por tanto, planificar tus rescates con tranquilidad y antelación suficiente y seguir disfrutando de esta bonificación.

¿Cuál es el plazo máximo en que puedo aplicarla?

Dependerá del momento en el que se produzca el hecho causante.

  • Si se produjo en el año 2010 o con anterioridad a éste, la reducción del 40% en rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006 se podrá realizar hasta el año 2018.
  • Si el hecho causante se produjo entre los años 2011 y 2014, ambos inclusive, el margen para aplicar la reducción será de ocho ejercicios posteriores al mismo. Por ejemplo, aquellos que se jubilaron en 2011 tendrán hasta el año 2019 para disfrutar de la reducción. Aquellos que se jubilaron en 2014, tendrán como plazo máximo el año 2022.
  • Para hechos causantes producidos en el año 2015 y posteriores, el rescate en forma de capital que desee ejercerse con la reducción del 40% deberá realizarse, como muy tarde, con dos ejercicios de diferencia respecto al del hecho causante.

¿Me conviene en todo caso aplicarme la reducción?

Este es un tema a tener muy en cuenta. Es importante valorar que, si bien podremos aplicarnos la reducción del 40% en aportaciones anteriores a 31/12/2006 y que rescatemos en forma de capital, deberemos tributar por el 60% restante.

El importe rescatado de un plan de pensiones tiene tratamiento de rentas del trabajo, y como tal las integraremos en nuestra declaración de la renta. En el caso de los rescates en forma de capital, que en muchos casos movilizan importes de una cierta consideración, todo el importe pasará a integrarse en el ejercicio fiscal del año en que realicemos el rescate, por lo que podemos sufrir un importante aumento en la base imponible y pasar a tributar a un tipo marginal notablemente más elevado. Es decir, nos puede suponer un costoso ejercicio fiscal.

Por tanto, en casos de rescates en forma de capital que supongan un importe elevado, puede darse el caso de que sea más conveniente fiscalmente renunciar a la bonificación del 40% y plantear el rescate en forma de renta, que tiene un impacto fiscal mucho más progresivo, al diluirse el mismo entre distintos ejercicios fiscales.  

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Comentarios

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Antonio 24 de febrero de 2015 | 03:29
Buenos días : Me gustaría saber qué se entiende como fecha del hecho causante en caso de rescate por motivo distinto al de la jubilación como puede ser el de paro. ¿Se toma la fecha de inicio del mismo o la de finalización del paro contributivo?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2015 | 13:37

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En el caso de desempleo de larga duración, el hecho causante es la finalización (o acceso al desempleo sin derecho a prestación contributiva) de la prestación contributiva.

Es necesario además estar inscrito como demandante de empleo.

Recibe un cordial saludo.

Artur Bladé Font 20 de febrero de 2015 | 19:26
He leído que una buena fórmula puede ser rescatar sólo una parte del PI a la cual se aplicaría el 40 % de reducción y para reducir el impacto fiscal del 60% restante, aportar una cantidad a otro plan de pensiones , aprovechando la reducción de esta aportación en el IRPF. La parte restante del PI convendría, según esa idea, rescatarla en forma de renta temporal o vitalicia. Lo que me gustaría tener serian algunos ejemplos numéricos de aplicación de esta recomendación , por ejemplo, a partir de un PI de 100.000 euros. ¿ Pueden hacer este ejercicio ? Gracias. A.Bladé
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2015 | 19:19

Estimado Artur,

bienvenido al foro.

Es importante tener en cuenta que una vez se inicia el cobro de un plan de pensiones por una contingencia, supongamos jubilación, las aportaciones que se realicen a partir de entonces cualquier otro plan podrán beneficiarse de la desgravación fiscal, pero no podrán ya ser rescatadas por esa misma contingencia.

Por tanto sí se podría hacer lo que planteas, pero siempre que la aportación sea previa al rescate.

La recomendación de forma general es rescatar en forma de capital aquel importe que sea necesario, dejando como rescate en forma de renta (temporal o vitalicia) el resto. El impacto fiscal en este caso es más progresivo, especialmente evitando el rescate en forma de capital de importes elevados.

Para realizar cálculos, te recomendamos el Simulador de planificación de prestaciones de Mi Jubilación.

Recibe un cordial saludo.