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La protección social de los cuidadores no profesionales: el Convenio Especial para cuidadores de dependientes

El Gobierno quiere que el convenio especial para cuidadores no profesionales no tenga coste para quien lo suscribe

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La protección social de los cuidadores no profesionales: el Convenio Especial para cuidadores de dependientes

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En el año 2007 se reconoce la posibilidad de que los cuidadores no formales de dependientes puedan suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener sus cotizaciones mientras desarrollan labores de cuidado y no realizan una actividad.

El cuidador no profesional que cumplía unas condiciones concretas podría suscribir dicho convenio sin coste alguno. De este modo, se garantizaba que se mantenían las contribuciones al sistema de pensiones de la Seguridad Social a los efectos de acceder a la pensión de jubilación en el futuro. A partir de 2013 se sigue manteniendo la posibilidad de firmar este Convenio, pero abonando una cuota por el beneficiario.

En los últimos tiempos se está analizando si volver a la situación de antes de 2013, es decir, que el Convenio no tenga ningún coste para el cuidador no profesional.

En general, ¿qué es un cuidador no profesional?

La familia cumple una función social principal como es apoyarse mutuamente en sus necesidades, siendo una de sus principales funciones el cuidado de sus dependientes (menores, mayores, enfermos y discapacitados). En muchas ocasiones, es la única solución cuando los servicios públicos no proveen soluciones y/o cuando no existe dinero suficiente para contratar profesionales que se encarguen de estas labores.

Una gran parte de las actividades de cuidado son asumidas de manera informal o no profesional por los familiares de quienes las necesitan. Aunque, también, en ocasiones, estas labores las realizan los amigos o vecinos, o incluso asociaciones sin ánimo de lucro, a modo de voluntariado.

Con independencia de esta cuestión, la asistencia prestada en el entorno familiar es asumida en un porcentaje cercano al 85% por las mujeres.

Para el Convenio Especial, ¿qué es un cuidador no profesional?

Se entiende por tal el cuidador de un dependiente, siempre que estén unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado.

Excepcionalmente en situaciones de insuficiencia de recursos, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, se puede reconocer como cuidador no profesional a una persona del entorno del dependiente, sin el parentesco señalado.

Se exige, además, que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, ni en desempleo, ni sea beneficiario de ciertas prestaciones del sistema.

La dinámica del Convenio Especial para cuidadores de dependientes

La cuota del Convenio se abonará exclusivamente por el cuidador que firma el Convenio.

La base mensual de cotización será el tope mínimo que, en cada momento, se establezca en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora dispensada es por jubilación, incapacidad permanente, así como muerte y supervivencia.

¿Cuál es el futuro de este Convenio Especial?

El cambio más significativo que se ha anunciado es que el Convenio volverá a no tener coste para los cuidadores.

Si esto es así, el acceso de los cuidadores no profesionales podrá ser universal, dado que será suficiente con cumplir las condiciones exigidas para acceder al derecho, sin que sea preciso abonar cuotas.

Esta modificación puede ser vista desde dos puntos distintos: el de aquellos que opinan que es una medida de protección de la mujer, que en su mayoría son quienes se encargan de los cuidados informales; y, por otro, el de aquellos que entienden que es una forma de perpetuar los roles femeninos de cuidado en vez de apostar por promover el cuidado formal por personal formado.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Paqui González Doncel 07 de febrero de 2020 | 18:09
Estuve cuidando 8 años a mi padre, tuve que dejar mi trabajo, hace 8 años y medio que falleció he seguido siendo cuidadora de mi madre y desde que desapareció la cotización de los cuidadores no profesionales, no cotizo. Ya tengo cita previa para arreglarlo pero me gustaría saber si nos van a compulsar estos años perdidos de cotización
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 18:44

Estimada Paqui.

 A priori, si la norma no ha contemplado dicha posibilidad, entendemos que no. No obstante, siempre puede intentar reclamarla administrativa y judicialmente.

Un cordial saludo. 

Juana María González simón 13 de noviembre de 2019 | 22:30
Hola, soy cuidadora de mi madre a tiempo completo y estoy cobrando una pensión de viudedad, mi pregunta es si tendría derecho a cotizar según convenio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:32

Estimada Juana.


El RD 615/2007, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, no señala que haya incompatibilidad entre la cotización mediante este convenio especial y la prestación de la que es beneficiaria.

Un cordial saludo.

Greis vargas 14 de mayo de 2019 | 18:46
Estoy trabajando a tiempo parcial 30 horas, el convenio especial cotiza con la base minima, y el nivel de dependencia es 2, es decir 30 horas, no puedo inscribirme en el convenio especial por sobrepasar la base de cotizacion? Puedo pedir que se reduzca la base minima ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:11

Estimada Greis.

La base mínima no se puede reducir. 

Un cordial saludo

Carmen 22 de abril de 2019 | 13:01
Hola. Soy cuidadora no profesional de mi madre. Ella tiene reconocida la situación de dependencia de grado II y percibe la prestación correspondiente. Yo hace un año soy beneficiaria de una pensión en favor de familiares. Tengo 49 años. Quería saber si puedo solicitar el convenio especial. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 15:02

Estimada Carmen,

No es posible recibir pensión y tener un convenio en vigor al mismo tiempo.

Un cordial saludo

Lucio 17 de abril de 2019 | 14:19
Buenos días: ¿Cotiza también por desempleo el nuevo convenio especial para cuidadores no profesionales? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 14:29

Estimado Lucio,

Este convenio no cubre la contingencia de desempleo.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Nacho 16 de abril de 2019 | 23:32
Hola. Mi madre le quedan dos años para cumplir la jubilación. Ella podría jubilarse a los 63 pero la descuentan muchísimo dinero. Su pregunta es: ¿podría seguir cotizando hasta los 65 años de su madre que tiene 91 años y está muy mal y asi llegar a los 65 a cobrar lo que le corresponde de la jubilación? Muchas gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2019 | 13:10

Estimado Nacho,

Para poder suscribir este convenio, es preciso solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia e inscribirse en el Registro de cuidadores no profesionales.

La concesión de esta ayuda de Dependencia suele llevar un par de años, con lo que no sabemos si llegaría antes a los 65 años.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

MARÍA JOSÉ 09 de abril de 2019 | 13:42
Hola. Tengo una hija con Parálisis Cerebral Infantil con un grado de minusvalía reconocido del 98% y contamos con la ayuda mensual de la dependencia. Como trabajo a tiempo parcial, tengo una cuidadora no profesional no familiar, a la cual le pago un salario y la cotización de la S.S. ¿Tengo derecho a que la cuidadora se incluya en este convenio y que le cubran las cuota de la S.S? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:04

Estimada Maria José,

En principio, debería haber nexo familiar para ello. Otra cosa es que apliquen circunstancias como despoblación o condicionantes geográficos que justifiquen el reconocimiento de esa persona como del entorno del dependiente sin tener parentesco, pero es algo que habría que solicitarlo en la propia Seguridad Social.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubllación 

Dolores 08 de abril de 2019 | 01:52
Mi hermana es cuidadora de su marido por invalidez, pero se prejubiló hace unos años , puede acceder a este convenio especial?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 12:01

Estimada Dolores,

La situación de dependencia  del marido es la que marca el poder acceder al Registro de cuidadores no profesionales, primero, y al convenio especial, posteriormente.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Maria 06 de abril de 2019 | 11:07
Buenos dias,desde junio de 2016 estoy cotizando en el convenio especial de cuidadores.Con fecha 3 de abril recibi un mensaje de la tesoreria diciendo que mi solicitud de alta como suscriptor del convenioespecial de fecha 1 de abril ha sido tramitada. llame a un numero que me dieron y me dijeron que automaticamente a parti de abril dejaba yo de pagar y corria a cargo del estado sin tener que hacer ningun tipo de tramite y sin tener que oresentarme en ninguna delegacio de tesoreria.Por favor me podrian confirmar dicho comunicado? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 17:18

Buenas tardes María,

 En efecto, desde 1 de abril de este año la cuota de la Seguridad Social para cuidadores no profesionales pasa a ser sufragada por el Estado.  

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Natalia 30 de marzo de 2019 | 19:29
Hola, yo tengo un hijo en situación de dependencia. Tiene una ayuda económica desde hace un año. Yo estoy como cuidadora. Trabajo por cuenta ajena 24 h semanales. En qué me beneficia el convenio especial? Qué tengo que hacer? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 21:50

Estimada Natalia,

Si suscribe el convenio podrá complementar su cotización para la jubilación y además le cubrirá para las contingencias de enfermedad, accidente, fallecimiento y jubilación.

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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