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La protección de la discapacidad en MUFACE

Es el caso de la prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado y las ayudas para facilitar la autonomía personal.

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La protección de la discapacidad en MUFACE

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1. La prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

La prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado consisten en una asignación económica de carácter mensual. Esta prestación se establece en función de la edad del hijo o menor acogido, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

a) Los efectos de la prestación son trimestrales

- El alta, reposición y variación que implique un incremento en la cuantía de la prestación producirá su efecto en el trimestre siguiente a aquél en que se presentó la solicitud correspondiente.

- Si la variación conlleva una reducción o extinción de la prestación, los efectos se producen en el último día del trimestre en que se ha causado tal variación, sin tener en cuenta la fecha de comunicación de la misma.

b) La cuantía

La cuantía consiste en una prestación de naturaleza mensual. Se establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el año 2020, las cuantías son las siguientes:

1. Si se trata de un menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 83,33 euros al mes (modalidad 1).

2. Si es mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 395,60 euros al mes (modalidad 2).

3. Si es mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesita de una tercera persona: 593,40 euros al mes (modalidad 3).

c) El beneficiario

Los beneficiarios de esta prestación son:

1. El mutualista en alta o en situación asimilada al alta en MUFACE que tiene a su cargo al hijo o al menor acogido con derecho a la prestación de discapacidad.

2. El discapacitado perteneciente al colectivo de MUFACE, salvo:

- Que realice una actividad laboral. La retribución que perciba por esta actividad no puede superar el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 es de 950 euros al mes).

- Que sea beneficiario de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que le encuadre en el Régimen General de la Seguridad Social. La prestación o subsidio económico no puede superar el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

Más Información sobre  la prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

2. Las ayudas para facilitar la autonomía personal

Las ayudas para facilitar la autonomía personal tienen por finalidad facilitar el pago del coste de los servicios, actividades o medios técnicos que requieren las personas con discapacidad y/o dependencia.

Son beneficiarios aquellas personas con un grado de discapacidad que alcance, al menos, un 33%, o hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de dependencia.

Estas ayudas se diferencian en tres modalidades:

- Ayuda para el mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: es una cuantía mensual que se determina en función de la capacidad económica del beneficiario. La ayuda se sitúa entre un máximo de 330,94 euros mensuales y una cuantía mínima de 132,37 euros al mes.

- Ayuda para la eliminación de barreras arquitectónicas: se trata de una cuantía anual, entre un máximo de 1.985,61 euros y un mínimo de 330,94 euros. La cuantía se establece en función del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, y atendiendo a la capacidad económica del beneficiario.

- Ayuda para medios técnicos: es una cuantía anual que oscila entre un máximo de 661,88 euros y un mínimo de 165,47 euros. La cuantía se establece en función del grado de discapacidad o dependencia, y atendiendo a la capacidad económica del beneficiario.

 

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Comentarios

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Jorge 27 de noviembre de 2018 | 20:09
Buenas tardes,tengo reconocido un 65%de discapacidad,4 años, 15años y medio cotizados,actualmente tengo reconocida una discapacidad total para mi trabajo habitual,sufro trastorno de personalidad,trastorno de la efectividad,mala conducta adaptativa por mi trastorno de personalidad,tengo secuelas de fractura de fémur, recientemente e ido a mi psiquiatra y me a dicho que si cobraba la pensión total para mi trabajo habitual le e dicho que si me acuerdo preguntado que cuando pasaba revisión de tribunales de médico y la tengo para el 11 del 2019 ,la psiquiatra me a dicho que podrían concederme la incapacidad absoluta¿?puede ser?espero vuestra respuesta,Muchas gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2018 | 20:26

Estimado Jorge,

le reiteramos que no podemos valorar posibles reconocimientos de incapacidad, al depender de criterios médicos que exceden nuestro ámbito de actuación.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 14 de junio de 2017 | 12:31
Hola soy funcionario del Muface, en caso de que me den la incapacidad temporal si me la dan luego me jubilan con 43 años ,luego cuando llegues a los 60 para poder jubilarte cobrarías el100 por cien o con ese porcentaje bajo te quedas un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2017 | 12:38

Estimado Jesús,

si se jubila por inapacidad permanente para el servicio, se calculará su pensión teniendo en cuenta los años que le quedarían para la jubilación ordinaria, como se indica a continuación. No habría recálculo posterior.

Jubilación Clases Pasivas

Reciba un cordial saludo.