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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

Conoce las cuantías y requisitos de esta pensión contributiva

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La pensión de viudedad: ¿Cómo se calcula y cuánto se cobra?

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La pensión de viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años.

También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:

  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:

  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora, siempre que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho.

Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.  

Ejemplo práctico de cómo calcular la pensión de viudedad  

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Comentarios

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juan garcia 06 de junio de 2019 | 19:14
buen dia quiero sacarme una duda, soy viudo de hace 18 años, mi esposa falleció a los 45 años de cáncer, quisiera saber si tengo derecho a una pensión, desde ya muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:34

Estimado Juan.

Si su mujer cotizaba a la Seguridad Social en el momento en que falleción y tenía 500 días cotizados podría acceder. También si no cotizaba en ese momento y había cotizado 15 años. 

Un cordial saludo

Consuelo 05 de junio de 2019 | 21:48
mi marido se jubilará en breve y yo estaré cobrando el subsidio para mayores de 52 años hasta mi jubilación un año más tarde, mi pregunta es: mi marido cobrará la pensión con cónyuge a cargo ó con cónyuge NO a cargo? en caso de cónyuge a cargo, cuando yo me jubile supongo cambiaría a cónyuge NO a cargo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:42

Estimada Consuelo.

En ninguno de los casos se entenderá como cónyuge a cargo.

Un coridal saludo

Nuria 05 de junio de 2019 | 15:17
Mis padres llevan separados por papeles más de 20 años pero convivían juntos y el ha fallecido, le pertenece paga de viudedad a mi madre?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 15:59

Estimada Nuria.

solamente si su madre tenía asignada una pensión compensatoria y la ha perdido. 

Un cordial saludo

Fernando Cruz Utreras 14 de mayo de 2019 | 16:13
Soy ecuatoriano y estuve casado con española. Venimos a vivir en Quito, Ecuador. Ella fallecio luego de mas de 30 años de matrimonio. Pregunta, tengo derecho a algun montepio? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 16:17

Estimado Fernando.

En su caso, solamente si cotizo 15 años a la Seguridad Social española (entiendo que no estaba cotizando en el momento del fallecimiento).

Un cordial saludo

Luis Mariano 13 de mayo de 2019 | 20:54
Estoy tramitando mi pensión bajo el esquema de Modalidad 40. Si recibo mi pensión y fallezco, ¿qué porcentaje de la pensión le tocaría a mi esposa o a mis hijos (ya mayores de edad los tres)? No padezco enfermedad algunas ni invalidez. Estoy sano del todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 06:50

Estimado Luis Mariano.

El 52% de pensión viudedad (60% para mayores de 65 años sin rentas) y el 20% para huérfanos hasta 25 años si siguen estudiando. Se eleva hasta un 70% la viudedad en caso de carencia de rentas. 

Un cordial saludo

Juan Luis Lopez Martinez 07 de mayo de 2019 | 11:50
Buenos dias: Estoy jubilado desde que cumpli los 60 años, habiendo cotizado mas de 43. Percibo el 60% de la base reguladora, la cual se fijo en 2.737 euros. Quisiera saber, si fallezco, cuanto le quedaria a mi esposa. Ella no percibe ingreso alguno. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2019 | 20:02

Estimado Juan Luis,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, su esposa recibiría entre el 52% y el 60% https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/ejemplo-practico-de-como-calcular-la-pension-de-viudedad.html de la base reguladora que se le calculó (actualizada con los incrementos que se produzcan). Podría haber mejoras si tuvieran un hijo en situación de dependencia a su cargo, o si se aplican los complementos por maternidad si ha tenido más de 2 hijos.

Un cordial saludo

Natalia 01 de mayo de 2019 | 21:39
Mi expareja fallecio hace 4 años y me quede sola despues de 8 añosy cn un niño ahoravtiene 7 pero en su momento tenia 2 y teniamos papel de pareja de echo y me dijeron que no tenia derecho pero quiero salir de duda porque el que me arreglo los papeles era amigo de la familia y me echaron la culpa ami por que se suicido y me gustaria saber si me engañaron
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2019 | 17:52

Estimada Natalia,

Si su pareja cumplía los requisitos de cotización en el momento del fallecimiento y ha generado derecho a pensión si cumple con todos los requisitos que se exigen a las parejas de hecho:

"- La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos: Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente."

Un cordial saludo

Isabel gomez 27 de abril de 2019 | 01:30
Acaba de fallecer mi marido en casa un día feriado,x lo cual no laboro,fue de un infarto,y solicite la pensión de viudedad y m otorgarán 4000 pesos al mes,pero q ya no tengo derecho al dinero del Afore,q tan cierto es,xq en el Afore tenía un saldo de casi 230 mil pesos,y q ese dinero lo agarra el IMSS para pagar mi pensión y q pasa si yo rechazó la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 10:47

Estimada Isabel,

Lamentamos el fallecimiento de su esposo, esta web responde a las dudas sobre legislación y productos en España, sentimos no poder ayudarle, no conocemos la ley de su país como para poder darle una orientación mínimamente precisa.

Un cordial saludo

CASTRO GONZALEZ 24 de abril de 2019 | 17:59
Mi madre viuda cobra una pension de viudedad, tiene reconocida una discapacidad superior al 75% y un grado de dependencia 3, se puede aumentar su pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 11:50

Estimado Castro,

La pensión no se ve incrementada pero sí pueden optar a las ayudas para la dependencia que gestione su comunidad autónoma.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación

Vanesa Mabel Navarro 22 de abril de 2019 | 03:33
Quería saber si mi mamá puede cobrar algún tipo de pensión por mi papá fallecido hace 6 años él siempre trabajo pero los últimos años no,tenía pensión por discapacidad!
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 08:25

Estimada Vanesa,

Si sus padres estaban casados se tendría que haber originado una pensión de viudedad, con los datos que nos aporta no podemos responderle con más precisión. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Saludos

02 de agosto de 2022

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