Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Modalidades de jubilación parcial
Existen dos modalidades:
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1. Cuando el trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la minoración de la jornada laboral.
En este caso es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando. Se firma un contrato de relevo con el trabajador relevista con, al menos, la jornada reducida del jubilado parcialmente. Si el jubilado parcial reduce su jornada en un 50%, el contrato de relevo tiene que ser, al menos, por ese 50%.
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2. Cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación (*), podrá acceder a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.
(*) En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, y 65 años si se han cotizado 37 años y 6 meses o más.
Edad mínima (con contrato de relevo)
Los trabajadores mutualistas (que empezaron a trabajar antes de enero de 1967) pueden acceder a la jubilación parcial desde los 60 años.
Para los trabajadores no mutualistas, a partir de 2027 la edad mínima de jubilación parcial será 63 años, para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en los demás casos.
Hasta 2027 se aplica una transitoria. Por ejemplo, para el año 2022 la edad mínima es 63 años y 4 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o 62 años y dos meses para trabajadores que hayan cotizado 35 años y 6 meses o más. En el siguiente cuadro se muestra esa transitoria hasta 2027, con la edad exigida para poder acceder a la jubilación parcial en cada año, en función del del periodo de cotización acumulado y del año el que se accede a esa jubilación parcial:
Requisitos de cotización para poder acceder a la jubilación parcial
En caso de no hacer alcanzado la edad ordinaria de jubilación (es decir, en caso de jubilación parcial con contrato de relevo), se exigirá un periodo de cotización mínimo de 33 años en la fecha de la jubilación (momento del hecho causante), sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Se contabilizan los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino, con el límite máximo de un año. Los Trabajadores con discapacidad más 33% podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con 25 años de cotización
En el caso de trabajadores que se jubilan parcialmente a la edad ordinaria de jubilación (jubilación parcial sin contrato de relevo), se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años de cotización deben estar comprendidos en los últimos 15 años. Como hemos comentado, para estos trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación no es necesaria la firma de un contrato de relevo con otro trabajador.
Otros requisitos específicos para la jubilación parcial con contrato relevo
Son los siguientes:
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El trabajador solicitante de la jubilación parcial debe acreditar un mínimo de 6 años en la empresa de forma continuada, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
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Es necesaria la contratación de un relevista por parte de la empresa, bien un desempleado o bien un trabajador de la empresa que mejore su jornada laboral y sus condiciones. La duración mínima de este contrato de relevo deberá ser el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total.
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La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
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Se deberá continuar cotizando por el jubilado parcial por la base de cotización que le hubiera correspondido si se hubiese seguido con el trabajo a tiempo completo. No obstante, actualmente se está aplicando una transitoria. Durante el año 2013, la base de cotización fue equivalente al 50 % de la base de cotización a jornada completa. Por cada año transcurrido a partir del año 2014, se está incrementando un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización a jornada completa en el año 2023. En 2022 se exige cotizar por un 95% de la base de cotización a tiempo completo.
Reducción de jornada e importe pensión por jubilación parcial
En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo (trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación), la reducción de la jornada a tiempo completo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que un trabajador relevista fuera contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
En el caso de jubilación parcial con contrato de relevo, la reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% (**) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
(**) En algunos supuestos hasta el 85%.
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