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La jubilación flexible de un autónomo que sigue trabajando

Explicamos la situación de los trabajadores autónomos que pueden obtener una jubilación flexible y seguir trabajando.

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La jubilación flexible de un autónomo que sigue trabajando

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El trabajador autónomo jubilado puede compatibilizar, al igual que el trabajador por cuenta ajena, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial una vez que ya ha accedido a esta prestación. Como veremos a lo largo de este artículo es importante recalcar que en esta modalidad de jubilación el contrato a tiempo parcial es el requisito principal. Por ello, una vez causada la pensión de jubilación flexible permite al trabajador volver al mercado de trabajo, pero bajo un contrato de trabajo a tiempo parcial.

La pensión de jubilación que se estaba percibiendo hasta ese momento se minora en proporción inversa a la nueva jornada de trabajo del pensionista en el contrato a tiempo parcial.

La comunicación

El pensionista de jubilación, antes de iniciar la nueva actividad realizada a través del contrato a tiempo parcial, debe comunicar esta circunstancia al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La falta de comunicación tiene como efecto el carácter indebido de la pensión en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de la actividad y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las posibles sanciones previstas en la normativa del orden social.

¿Qué efectos tienen las nuevas cotizaciones?

  • Las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada surtirán efecto para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo a tiempo parcial.
  • Comunicado el cese al Instituto Nacional de la Seguridad Social, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por la aplicación de las reglas siguientes:
  • Se procede a calcular de nuevo la base reguladora mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del nuevo cese de la actividad, salvo que el resultado lleve a la reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantiene esta última, aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base hasta la del nuevo cese en el trabajo.
  • Esto es, únicamente se tienen en cuenta las cotizaciones cuando se eleva la cuantía de la pensión del importe de la pensión, pero nunca cuando se  reduce.
  • Las nuevas cotizaciones efectuadas dan lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Las cotizaciones indicadas surten efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar derecho a la pensión, en el caso de acceso anticipado a la jubilación.
  • Efectos en materia de asistencia sanitaria.
  • Durante el percibo de la jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.


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