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La importancia de la carencia de rentas en la pensión de jubilación

Aunque la pensión de jubilación es de naturaleza contributiva, en su caso, se tiene en cuenta los ingresos del pensionista para reconocer el complemento por mínimos. 

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La importancia de la carencia de rentas en la pensión de jubilación

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La cuantía de la pensión contributiva de jubilación

La cantidad que se cobrará en la pensión viene determinado por tres factores:

  • a) Bases de cotización.

  • b) Carrera de cotización.

  • c) Edad de jubilación.

Una vez realizado el cálculo en base a estos tres factores, puede ocurrir que la pensión resultante sea inferior a la pensión mínima establecida anualmente por ley. Si fuera el caso y para alcanzar esa pensión mínima establecida legalmente, la carencia de rentas es un factor muy importante en la determinación de los complementos mínimos en la pensión contributiva de jubilación.

El complemento a mínimos es la cuantía económica que sirve de suplemento al importe de las pensiones generadas por las cotizaciones acreditadas para que tales pensiones alcancen los importes mínimos establecidos para las pensiones mínimas.

Requisitos de acceso a los complementos por mínimos

a) Límite de rentas:

El beneficiario no ha de percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF.

En caso de que perciban estas rentas, no deben exceder de la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2020 la cuantía se sitúa en 7.638 euros al año en caso de unidad económica unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 8.909,00 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

b) Residencia en territorio español

Este requisito solamente se aplica a las personas cuyo hecho causante se produzca a partir del 1º de enero de 2013.

Características e incompatibilidades

No tienen carácter consolidable.

Son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales según lo establecido para estas rentas en el IRPF, con los límites económicos antes mencionados.

Importe del complemento a mínimos

General: Es el necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión de jubilación en la Ley de Presupuestos generales del Estado.

Por diferencias:

a) Inexistencia de cónyuge a cargo o unidad económica unipersonal

Se considera cónyuge no a cargo cuando se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él.

La unidad económica unipersonal se constituye cuando acreditando derecho a complemento por mínimos según sus ingresos no tenga cónyuge.

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

  • Límite de percepción de rentas establecido en la Ley Presupuestos Generales del Estado (7.638 euros anuales en 2020).

  • El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación establecida en los Presupuestos (en este caso la pensión mínima es diferente en caso de cónyuge no a cargo que en el caso de unidad unipersonal).

En ese caso se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

b) Existencia de cónyuge a cargo

Cuando la suma en cómputo anual del importe de los rendimientos computables a los efectos de determinar el derecho al complemento y los rendimientos correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de:

  • Límite de percepción de rentas (sumando las del beneficiario y su cónyuge) establecido en la Ley Presupuestos Generales del estado (8.909 euros anuales en 2020).

  • El importe en cómputo anual de la cuantía mínima fijada para la pensión de jubilación con cónyuge a cargo establecida en los Presupuestos.

Se reconoce un complemento igual a la diferencia distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

c) Límite a la cuantía

Si no existe cónyuge a cargo el importe no puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva.

Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista el importe no puede superar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva más el 70 % de la pensión no contributiva.

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