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La diferencia entre la pluriactividad y el pluriempleo: topes aplicables al mismo

En el pluriempleo, las distintas actividades dan lugar al alta obligatoria en el mismo régimen de la Seguridad Social y, por el contrario, en la situación de pluriactividad las distintas actividades dan lugar al alta obligatoria en regímenes distintos para cada una de ellas

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La diferencia entre la pluriactividad y el pluriempleo: topes aplicables al mismo

© Rachael Gorjestani - www.unsplash.com

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¿Qué es el Pluriempleo?

La situación de pluriempleo es la de quien trabaja en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de Seguridad Social.

Aunque la situación de pluriempleo existe siempre que el trabajador preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos durante el mismo período y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social, sea cual sea este.

¿Qué consecuencias tiene el pluriempleo en la cotización?

Las consecuencias del pluriempleo son que las bases por las que se haya cotizado en las diversas empresas se han de computar en su totalidad, sin que la suma de estas pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado), se deberá solicitar a la Seguridad Social que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.

Para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador.

Respecto al tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas, debiendo reseñarse en cuanto a la distribución de la base mínima, en el caso de que al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las distintas empresas, se tomará para su distribución la de superior cuantía.

¿Qué es la pluriactividad?

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Qué consecuencias tiene la pluriactividad en la cotización?

En cada uno de los regímenes, en su caso, se cotizará independientemente

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización, en ese momento, durante los primeros dieciocho meses, una base comprendida entre 446,70 euros y 3.751,20 euros y los siguientes dieciocho meses una base comprendida entre 669,90 euros y 3.751,20 euros.

¿Qué consecuencias tiene la pluriactividad en los derechos a las pensiones?

En el caso de la pluriactividad en el mismo período de tiempo, durante el cual existan cotizaciones superpuestas a distintos regímenes, se permite la acumulación de bases de cotización de la siguiente forma:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último régimen de pluriactividad pueden ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

En una situación distinta en la que el trabajador hubiere cotizado sucesivamente a distintos regímenes a lo largo de su vida laboral, es decir, cuando las cotizaciones no se superponen. En este supuesto, para el cálculo de la base reguladora se tiene en cuenta la base de cotización del mes que corresponda, independientemente del régimen al que se refiera dicha cotización.  

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Javier 24 de abril de 2018 | 09:55
Buenos días. Les felicito por sus excelentes respuestas. Tengo 59 años y llevo más de 40 cotizados. Desde hace más de 15 estoy sólo en el RETA y pienso jubilarme en este régimen donde cotizo al máximo. En mi vida laboral también tengo más de 15 años cotizados en el régimen general que NO se solapan con el RETA. Antes de jubilarme, ¿puedo cotizar de nuevo dos años en el régimen general para poder tener derecho a una segunda pensión meritada en ese régimen general? Mientras tanto, seguiré cotizando en el RETA. Si eso fuera posible, ¿habría un tope máximo para la suma de las dos pensiones? ¿Sería este tope el equivalente a EUR3751,20 en 2018? Muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 11:59

Estimado Javier,

si en el momento de acceder a la jubilación se encuentra en alta en los dos regímenes y cumple los requisitos por separado en ambos, accedería a las dos pensiones. La suma de ambas quedaría topada a la pensión máxima establecida en la ley, 2.580,13 euros mensuales en 2018.

Reciba un cordial saludo.

Argentina 12 de julio de 2017 | 01:55
Soy trabajador por cuenta ajena, nunca he estado dado de alta de autónomos, si me quiero dar de alta de autónomo, puedo tener derecho a la tarifa plana de 50 euros de autónomo, y donde viene recogido en la ley. Podría poner un ejemplo de cotización en pluriactividad ??. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2017 | 09:47

Buenos días,

en caso de pluriactividad (cotización simultanea a dos o más regímenes de la Seguridad Social) no aplica la tarifa plana. Se podría disfrutar de una bonificación del 50% en la cuota los 18 primeros meses y del 25% los 18 siguientes.

Le recomendamos no obstante que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.