Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cotización simultánea en RETA y Clases Pasivas, ¿qué efectos tiene en la pensión de jubilación?

Para acceder a la pensión de jubilación en dos regímenes es necesario cotizar simultáneamente durante 15 años a los dos. No obstante, en caso de no llegar a esta contribución, todas las cotizaciones se tendrán en cuenta para calcular la pensión en el régimen que corresponda.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cotización simultánea en RETA y Clases Pasivas, ¿qué efectos tiene en la pensión de jubilación?

© Nigel Tadyanehondo - www.unsplash.com

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 14%
  • 3 0%
  • 2 14%
  • 1 7%

14 votos

10235 visualizaciones

Primera opción: La cotización simultanea durante más de 15 años al RETA y a Clases Pasivas

En caso de que se haya cotizado, al menos, 15 años en los dos regímenes de forma simultánea, podrá compatibilizar dos pensiones de jubilación.

Cada una de las pensiones de jubilación se calculará con las cotizaciones concretas a ese régimen, sin que en este caso se puedan emplear las cotizaciones de forma recíproca.

Por tanto, será compatible el recibo de una pensión del RETA y otra de Clases Pasivas, siempre que se cumplan los mínimos exigidos en cada uno de ellos.

Segunda opción: El cómputo recíproco

Si no se ha contribuido durante 15 años simultáneamente a los dos regímenes, se podrán tener en cuenta las cotizaciones de ambos a la Seguridad Social para el cálculo de la pensión, tanto si se calcula en el RETA como si se hace en el régimen de Clases Pasivas.

Se tienen en cuenta tanto las cotizaciones simultaneas (que no lleguen a un total de 15 años) como las sucesivas. Las cotizaciones se tendrán en cuenta tanto para determinar el porcentaje de aplicable para el cálculo de la pensión como para adquirir el propio derecho a los efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de carencia.

Las reglas aplicables a la pensión serán las del régimen donde hubiese acreditado las últimas cotizaciones, salvo que no cumpla con el período mínimo de cotización en dicho régimen, en cuyo caso se aplicarán las normas de aquel régimen donde sí se cumpla.

La solicitud de cómputo en Clases Pasivas

Siempre a petición del beneficiario, se podrán tener en cuenta las cotizaciones a otros regímenes de la Seguridad Social, incluido las contribuciones al RETA, para el cálculo de la pensión en el régimen de Clases Pasivas.

No obstante, en ningún caso se tendrán en cuenta el reconocimiento de cotizaciones de acuerdo con la edad del beneficiario antes del 1 de enero de 1967.

Se establece una tabla de equivalencia entre los grupos de cotización en los distintos regímenes y los grupos en Clases Pasivas. Hay que tener en cuenta que en Clases Pasivas el cálculo de la pensión no se valora según el salario recibido, el cual determina las bases de cotización.

En el régimen de Clases Pasivas se calcula la pensión determinando el haber regulador según el grupo al que pertenezcan de acuerdo con su categoría (A1, A2, B, C1, C2 y E). De esta forma, no se pueden utilizar directamente las bases de cotización del régimen de autónomos, sino que es preciso su inclusión según grupos de funcionarios a los efectos de determinar posteriormente el haber regulador.  

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 14%
  • 3 0%
  • 2 14%
  • 1 7%

14 votos

10235 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

JOAN 26 de octubre de 2020 | 07:20
Buenos días, y gracias por poner a disposición este foro que nos sirve de gran ayuda a los que estamos a punto de jubilarnos. Tengo 59 años desde hace 3 años he vuelto a clases pasivas. Mi pregunta es, los 20 años que he cotizado anteriormente en RETA al realizar el cálculo de mi pensión, se me sumarian y calcularían con haber regulador C-1, por haber cotizado como autónomo. Es decir tengo 15 años cotizados en nivel C-2 en clases pasivas, estos 20 años de autónomo que no se han solapado, se sumarian como nivel C-1 por haber cotizado como autónomo. El computo serian 15 años en C-2 + 20 años en C-1 ?. Por cómputo Recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social Es lo que entiendo leyendo por los foros. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:37

Estimado Joan,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo! 

Joaquín J. Rodríguez González 30 de mayo de 2020 | 01:24
He cotizado simultáneamente desde junio del año 2003 en Clases Pasivas como profesor funcionario de Enseñanza Secundaria y en el RETA como titular de una Expendeduría de Tabaco. Estoy en Excedencia Voluntaria como profesor desde el 01/02/2019 y he dejado de cotizar como autónomo por traspaso de la Expendeduría de Tabaco desde el 31/10/2019. Cumpliré los 65 años de edad el 01/07/2020. Mi pregunta es muy concreta: ¿me puedo jubilar por los dos regímenes? Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 12:13

Estimado Joaquín:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a la jubilación son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que en su caso le recomendamos que, solicite cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Juan Alberto Ruiz 06 de febrero de 2020 | 13:32
Nací en Julio de 1963. He cotizado en RETA (base mínima) desde 1/9/1987 ininterrumpidamente. Adicionalmente soy funcionario de Clases Pasivas (grupo A1) desde 1/11/1991. Cuando solicite la jubilación anticipada en Julio de 2023, por tener cumplidos los 60 años y tener más de 30 años de servicios al estado, me daré de baja en autónomos; qué pensión recibiré, sólo la de clases pasivas o podré recibir también la correspondiente a autónomos?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:11

Estimado Juan Alberto.

Al haber cumplido con los requisitos para el acceso a ambas prestaciones, puede optar o bien porque las cotizaciones en el RETA generen una pensión independiente o bien porque complementen la base reguladora de la prestación vía clases pasivas a través del mecanismo del cómputo recíproco y totalización de prestaciones.

Un cordial saludo. 

Pepe 03 de noviembre de 2019 | 19:41
Soy pensionista de clases pasivas, Isfas, desde el 1997. En la actualidad tengo 50 años y cotizado más de 15 en la seguridad social antes y después de reconocer la pensión. Se pueden cobrar las dos? En caso afirmativo, que sería la máxima, aún con el descuento del irpf o a cuanto podría ascender? Reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 13:14


Estimado Pepe.

Efectivamente, puede compatibilizarse el acceso a dos pensiones de jubilación por regímenes diferentes si se cumplen los requisitos para el acceso individualizado a cada una de ellas y, además, no ha procedido al cómputo recíproco de las cotizaciones en cada régimen para el acceso a una de las pensiones.


En cuanto a la segunda pregunta, por diversas razones, el cálculo de concretas cuantías prestaciones -cuestión para la que, además, necesitaríamos de un volumen mucho más elevado de información- excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, dispone para ello del simulador BBVA - Mi jubilación y/o del público de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Alfredo 21 de octubre de 2019 | 12:14
Buenos días gracias por contestarme al correo con fecha 11 de octubre, pero para aclarar mejor... Las cotizaciones como autonómo fueron a la vez que las correspondientes al régimen de clases pasivas, es decir trabajaba como funcionario y a la vez daba clases en una academia ¿Es computable esas cotizaciones a efectos de aumentar el porcentaje del calculo de la pensión??
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:25

Estimado Alfredo. Gracias a Ud. por hacer uso nuevamente de este servicio.


Como ya le señalamos, en los casos de cotización simultánea en más de un régimen sin llegar a generar el derecho a la pensión en ambos, se tienen en cuenta tanto las cotizaciones simultaneas (que no lleguen a un total de 15 años) como las sucesivas tanto a los efectos del cumplimiento de los períodos mínimos de carencia como de la cuantía final de la misma.

Un cordial saludo.

Alfredo 11 de octubre de 2019 | 13:18
Hola buenos días soy funcionario del grupo C1, estándo próxima mi jubilación tengo cotizados en clases pasivas 34 años y 11 meses, para tener una pensión de jubilación al 1005, se necesitan 35 años o más... Mi pregunta es, si he cotizado en autónomos algún tiempo simultáneamente como formador. ¿Ese tiempo sería computable a efectos de ampliar el periodo cotizado a más de 35 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 07:58

Estimado Alfredo.


Efectivamente, se  permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.

Un cordial saludo.

Dario 19 de septiembre de 2019 | 10:24
Buenos días, Soy funcionario grupo C1 y me planteo hacerme autónomo societario para una actividad compatible, con mi puesto de trabajo, si estoy más de 15 años como autónomo, cuánto me quedará de pensión? Serán. Dos pensiones o una pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:35

Estimado Dario.


Ha de tener en cuenta que la pensión de jubilación concedida después del 01.01.2009 es incompatible no sólo con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, sino también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena. En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.

Un cordial saludo.

Luis Carlos Monge 12 de septiembre de 2019 | 02:57
Yo soy funcionario público desde 22 de septiembre de 1995, por tanto este 22 de septiembre llevaré 24 años ( grupo c1). Antes trabajé 6 meses en régimen de Seguridad social a jornada completa. También trabajé 37 meses en Seguridad social a jornada parcial del 50%, a la hora de jubilarme en clases pasivas, en caso de solicitar que me computen lo cotizado en Seguridad Social, como me puede afectar ese tiempo cotizado a nivel parcial a 50% con la nueva reforma
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2019 | 00:33

Estimado Luis Carlos.

A efectos de acreditar los periodos necesarios para el acceso a la pensión de jubilación, podrá totalizar los diferentes periodos de cotización siempre que no se solapen, lo que afectaría positivamente a la cuantía percibida. Sin embargo, estamos pendientes de las instrucciones a publicar por el Ministerio de Trabajo sobre cómo aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional a efectos de cómputo del periodo de cotización y similares.

Un cordial saludo.

francisco mora bosch 24 de mayo de 2019 | 02:43
cumplo 63 años en agosto 2019, llevo cotizando autónomos y en muface simultáneamente 36 años, y en agosto cumplo 63 años, mi pregunta es si podría pedir jubilación por ambas partes. de forma individual.....
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2019 | 18:51

Estimado Francisco.

Si ha cotizado simultaneamente, sí puede jubilarse y obtener dos pensiones. Otra cuestión es los topes que se le apliquen a la suma de las dos.

Un cordial saludo

miguel 05 de marzo de 2019 | 14:11
Gracias. En la Tesorería de la SS me dicen que no. Me puede facilitar la base legal de la respuesta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 09:02

Estimado Miguel,

la base es el  RD 691/1991.

Hay una tabla de equivalencias entre los grupos de RG y los de Clases Pasivas. Se entiende que lo cumplido en el RG es como si se hubiese acreditado en Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.