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La compatibilidad de las rentas por cuenta propia inferiores al SMI y la pensión de jubilación

La pensión de jubilación no cierra las puertas a la posibilidad de desarrollar actividades laborales por cuenta propia o cuenta ajena, aunque siempre con ciertos requisitos.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La compatibilidad de las rentas por cuenta propia inferiores al SMI y la pensión de jubilación

© Marten Bjork - www.unsplash.com

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En general, el pensionista sigue en alta en el sistema de la Seguridad Social y, por tanto, cotizando, por su trabajo. Solamente se exceptúa un supuesto, cuando se compatibiliza la pensión con una actividad por cuenta propia por la que se percibe un importe inferior al SMI en cómputo anual.

La jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa

La ley reconoce opciones como la jubilación parcial, la jubilación flexible o la jubilación activa, en las que, además de percibir la prestación, se pueden desarrollar de forma compatible actividades laborales por cuenta propia o ajena.

Se reconoce la posibilidad de desarrollar actividad laboral compatible, pero siempre se acompaña de la obligación de seguir en alta en el sistema de la Seguridad Social, cotizando como cualquier otro trabajador de acuerdo con su salario y en iguales porcentajes, o a través de cotizaciones especiales como las cotizaciones de solidaridad.

En el primer caso, sirven para volver a recalcular la pensión de jubilación cuando se produce el cese de la actividad de forma definitiva. En el segundo caso, se abonan a los efectos de participar en el sistema, pero, sin que tengan valor para las futuras de las cuantías de las pensiones.

¿Siempre hay que estar de alta en el sistema de la Seguridad Social cuando se compatibiliza el trabajo con la pensión?

Se reconoce la posibilidad de compatibilizar trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación sin que sea precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social.

Solo se admite en el supuesto de actividad por cuenta propia, de forma que, si se desarrolla un trabajo por cuenta ajena, siempre será precisa el alta en el sistema de la Seguridad Social y la consecuente cotización de acuerdo con el régimen aplicable.

Es indiferente que el jubilado perciba una pensión que haya sido reconocida en el régimen general o en el régimen especial de trabajo autónomo.

¿Existe algún límite a la compatibilidad del trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación?

El trabajo compatible por cuenta propia se limita a la cuantía del salario mínimo interprofesional.

No se contabiliza de forma mensual, es decir, no hay que demostrar cada mes que no se sobrepasa este importe y, por tanto, probar que no es preciso estar de alta y cotizar al sistema de la Seguridad Social.

Se contabiliza de forma anual. Así, no será preciso solicitar el alta en el sistema, siempre que el trabajo por cuenta propia no sea superior a 13.300 € (SMI 2020) en cómputo anual. Esto es, a lo largo de todo el 2020 no se podrá percibir una cuantía superior a la señalada.

En definitiva, no importa el tiempo invertido en la actividad, ni su naturaleza. El límite que determinar la obligación de cotizar en la cuantía recibida por la actividad por cuenta propia de forma anual.  

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Comentarios

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juan 10 de abril de 2019 | 11:17
Es de aplicación esta compatibilidad con la jubilación voluntaria en el régimen de clases pasivas?. De serlo, supone una reducción de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 11:40

Buenos días Juan,

Le compartimos uno de nuestros artículos en el que detallamos laa condiciones de acceso a la jubilación anticipada en el Régimen de Clases Pasivas.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/jubilacion-anticipada-en-el-regimen-de-clases-pasivas.html

Con respecto a la compatibilidad de las rentas por cuenta propia con esta pensión, aplica el mismo principio que en los otros casos: estas rentas no deberán sobrepasar el salario mínimo interprofesional.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación.

Alfonso 27 de marzo de 2019 | 19:36
Tengo que hacer algún tramite o rellenar algún documento para cobrar pensión de autonomo y trabajar por menos del SMI???
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de marzo de 2019 | 13:58

Estimado Alfonso,

Puede cobrar su pensión como autónomo y seguir trabajando siempre que tenga algún asalariado.

Un cordial saludo.

Francisco Javier 10 de marzo de 2019 | 17:14
¿Dónde está recogida esa compatibilidad? Y ¿continúa vigente?.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de marzo de 2019 | 23:13

Estimado Francisco Javier,

sigue vigente. Se recoge en la Ley General de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Alvaro 25 de enero de 2019 | 16:59
Al respecto conviene decir que los 12.600 € son, según consulta no vinculante realizada, NETOS , aclaracion que no he visto que figure en ninguna parte
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 17:14

Estimado Álvaro,

la norma no lo detalla. Según el INSS, se trataría de ingresos brutos menos gastoa deducibles.

Reciba un cordial saludo.

09 de julio de 2020

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