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¿Sabes que la pensión de jubilación tiene un techo fijado por ley?

Entre el principio de contributividad y el principio de solidaridad. 

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¿Sabes que la pensión de jubilación tiene un techo fijado por ley?

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La aprobación anual de la pensión de jubilación máxima

Anualmente el Gobierno establece una cantidad mínima y otra máxima para percibir como prestación de jubilación.

Estas cuantías se recogen, cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015 se ha establecido la cantidad máxima de 2.560,88 euros mensuales.

De este modo, los trabajadores que tienen un salario superior a la base máxima de la cotización, no sólo sufren la limitación en el momento de la contribución, que influye directamente en la cuantía de su pensión futura, sino que posteriormente se vuelve a aplicar límites en el importe de la prestación.

El principio de solidaridad y el principio de contributividad

El origen de esta limitación máxima de la pensión de jubilación se encuentra en la idea de la solidaridad entre pensionistas.

El principio de contributividad del sistema de la Seguridad Social lleva a la búsqueda de cierta correspondencia directa entre cotización y prestación, de forma que una mayor cotización implique una cuantía de prestación más elevada. Es decir, quien más cotiza, debe recibir mayor protección.

Sin embargo, el régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es un contrato de un seguro privado, sino que sus notas caracterizadoras son el derecho a la asistencia y a prestaciones sociales suficientes para situaciones de necesidad que reconoce la propia Constitución.

De este modo, no se puede trasladar a este ámbito una perfecta sincronía entre cotización y prestación como en el marco de las relaciones contractuales.

La aplicación del tope máximo a las pensiones respecta el derecho de los pensionistas

 En su momento, se planteó ante el Tribunal Constitucional si topar las pensiones vulneraba el derecho de los pensionistas, ya que habrían adquirido en virtud de las cotizaciones pagadas en su momento.

La respuesta fue negativa debido a la aplicación del principio de solidaridad, entendiendo que:

a) la conexión inmediata y directa entre la cotización y la pensión propia del régimen contractual no existe en el Régimen General de la Seguridad Social, en que las prestaciones a que el asegurado tiene derecho son diversas (por ejemplo, asistencia sanitaria, jubilación, viudedad), sin que de la limitación o reducción de una de ellas pueda concluirse que se haya producido una privación de derechos.

b) la relación dual entre el asegurado y la empresa aseguradora propia de un contrato de seguro desaparece en el régimen de la Seguridad Social, donde las empresas o entidades para las que se trabaja y el mismo Estado participan junto a los contratantes con aportaciones que resultan determinantes de la cuantía de la pensión.

En definitiva, los afiliados a la Seguridad Social no ostentan un derecho a una cuantía determinada de las pensiones futuras.

Por lo que, si los trabajadores, con salarios superiores a los topes que se aplican a las pensiones de jubilación, quieren mantener su mismo nivel de vida después de la edad pensionable, su única opción es concertar planes alternativos de protección que complementen el ámbito público de protección.

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Comentarios

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Carlos 28 de julio de 2015 | 12:35
Buenos días, mi consulta está relacionada con el tema tratado aunque no se recoja exactamente en el mismo. Es la siguiente Yo he cotizado 12 anhos a la SS en Espanha y actualmente me he desplazado a Alemania donde sigo trabajando con un contrato local y por tanto he comenzado a cotizar en Alemania. Sé que existen Convenios Especiales a través de los cuales podría seguir cotizando en Espanha por mi cuenta. La duda es, Una vez llegada mi edad de jubilación, podría cobrar 2 pensiones independientes una en Espanha y otra en Alemania? Existiría un tope conjunto a la pensión que recibiría o sería € 2.560 en Espanha (o el importe que en su día esté designado) + el importe máximo que exista en Alemania? Es decir, si sigo cotizando por mi cuenta en Espanha, a la hora de jubilarme podría cobrar 2 pensiones totalmente independientes como si hubiese trabajado 30 anhos en cada uno de los paises o eso no se puede hacer? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2015 | 14:26

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Si acredita los requisitos de manera independiente en ambos países, podrá acceder a dos pensiones de jubilación. La de España estaría en todo caso topada a la pensión máxima establecida por ley.

Los requisitos que se exigen en España para acceder a la pensión contributiva son:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Un cordial saludo.

RAFAEL 25 de junio de 2015 | 19:48
Les agradeceria que me aclarasen si, en el caso de una jubilacion anticipada, el factor corrector se aplica sobre la base de cotizacion o bien sobre la cuantia correspondiente, es decir y poniendo como ejemplo la cotizacion maxima, se le aplicaria sobre ella o sobre la pension maxima que paga la s.s.. gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2015 | 22:34

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

El coeficiente reductor se aplica sobre la base reguladora y no sobre la pensión máxima. En todo caso, la pensión que finalmente se cobre no excederá en ningún caso la pensión máxima establecida por ley.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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